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Exposición a campos electromagnéticos

La presente Recomendación proporciona un marco común a fin de lograr un elevado nivel de protección del público contra los posibles efectos nocivos de la exposición a los campos electromagnéticos, limitando en particular la exposición a fuentes de radiaciones no ionizantes.

ACTO

Recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) [Diario Oficial L 199 de 30.7.1999].

SÍNTESIS

Restricciones básicas y niveles de referencia

La Recomendación preconiza un sistema de restricciones básicas * y de niveles de referencia * para limitar la exposición global del público a campos electromagnéticos * y garantizar un alto nivel de protección.

Dado que existe un coeficiente de seguridad entre las restricciones básicas y los niveles de referencia que pueden tener efectos en la salud, la Recomendación cubre los posibles efectos a largo plazo en toda la gama de frecuencia.

En los anexos se incluyen las restricciones básicas que los Estados miembros deben hacer respetar en lo que se refiere a la exposición del público. Dichas restricciones básicas se han establecido teniendo en cuenta las variaciones que puedan introducir las sensibilidades individuales, las condiciones medioambientales y el hecho de que la edad y el estado de salud de los ciudadanos difieren mucho entre sí.

En los anexos figuran asimismo los niveles de referencia que los Estados miembros deberían utilizar para garantizar que se cumplen las restricciones básicas. También se indican las fórmulas que deben utilizarse para evaluar las situaciones en las que intervienen fuentes que emiten a diferentes frecuencias.

Medidas a nivel de los Estados miembros

Se invita a los Estados miembros a que garanticen un elevado nivel de protección de la salud contra la exposición a los campos electromagnéticos:

  • adoptando un marco de restricciones básicas y niveles de referencia definidos en la Recomendación;
  • aplicando medidas en relación con las fuentes o prácticas que dan lugar a una exposición del público a campos electromagnéticos.

Asimismo, se anima a los Estados miembros a que:

  • evalúen las situaciones en las que intervienen fuentes que emiten a diferentes frecuencias;
  • tengan en cuenta, cuando convenga, criterios tales como la duración de la exposición, las partes del organismo expuestas, la edad y las condiciones sanitarias de los ciudadanos;
  • tengan en consideración los riesgos y los beneficios para decidir si es necesario actuar o no, al adoptar medidas en relación con la exposición del público a campos electromagnéticos.

Se pide a los Estados miembros que proporcionen en un formato apropiado la información pertinente al público sobre el impacto sanitario de los campos electromagnéticos y las medidas adoptadas a tal fin. Asimismo, se les anima a que fomenten la investigación en relación con los efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud humana.

Medidas a nivel de la Comisión

Se invita a la Comisión a:

  • trabajar para que se establezcan normas europeas en relación con los niveles de exposición de referencia;
  • fomentar la investigación relativa a los efectos a corto y largo plazo de la exposición a campos electromagnéticos;
  • seguir participando en el trabajo de las organizaciones internacionales con competencias en este ámbito;
  • promover la consecución de un consenso internacional sobre las diferentes directrices y posturas existentes con relación a las medidas de protección y prevención.

Seguimiento

Se invita a los Estados miembros a que transmitan a la Comisión informes sobre las directrices nacionales y las medidas adoptadas en el marco de la presente Recomendación. Dichas medidas legislativas se han publicado en un informe de aplicación (EN) (pdf).

Términos clave del acto

  • Campos electromagnéticos: este término comprende los campos estáticos, los campos de frecuencia extraordinariamente baja (FEB) y los campos de radiofrecuencia (RF), incluidas las microondas, abarcando la gama de frecuencia de 0 Hz a 300 GHz.
  • Restricciones básicas: las restricciones de la exposición a los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos de tiempo variable, basadas directamente en los efectos sobre la salud conocidos y en consideraciones biológicas.
  • Nivel de referencia: valores promedio calculados espacialmente sobre toda la extensión del cuerpo del individuo expuesto, sin sobrepasar las restricciones básicas de exposición.

ACTOS CONEXOS

Segundo Informe de la Comisión de 1 de septiembre de 2008 sobre la aplicación 2002-2007 de la Recomendación 1999/519/CE del Consejo de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a los campos electromagnéticos (de 0 Hz a 300 GHz) [ COM(2008) 532 final - no publicado en el Diario Oficial].

La Comisión tiene en cuenta los conocimientos científicos más recientes con el fin de evaluar periódicamente los niveles de restricciones de referencia previstos por la Recomendación sobre los campos electromagnéticos.

El presente Informe se basa en la información facilitada por los Estados miembros y en el último dictamen del Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados (CCRSERI). Sin embargo, a falta de nuevos datos científicos, no se prevén nuevas evaluaciones de los campos de radiofrecuencia (campos RF – 100 kHz a 300 GHz), de los campos de frecuencia intermedia (campos FI – 300 Hz a 100 kHz), de los campos de frecuencia extraordinariamente baja (campos FEB – 0 a 300 Hz) y de los campos estáticos. Se debe seguir investigando, en especial, en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo. La investigación debe ampliarse a nuevos ámbitos relacionados con el desarrollo de nuevas tecnologías (redes inalámbricas Wi-Fi y WLAN).

La mayoría de los Estados miembros aplican y supervisan los niveles de exposición máxima a los campos electromagnéticos, cumpliendo así con la Recomendación. Algunos Estados han adoptado restricciones más estrictas o medidas jurídicamente vinculantes. Además, se deben seguir llevando a cabo acciones de comunicación y de sensibilización para responder a las necesidades de información de los ciudadanos sobre los riesgos y medidas de protección existentes.

Última modificación: 21.04.2009

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