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Riesgos derivados de las radiaciones ionizantes

La presente Directiva establece normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes.

ACTO

Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes.

SÍNTESIS

El Título primero contiene la definición de todos los términos técnicos que figuran en el texto.

La Directiva se aplica a todas las prácticas que conllevan un riesgo derivado de las radiaciones ionizantes que emanan de una fuente artificial o natural de radiación cuando los radionúclidos naturales se tratan por sus propiedades radiactivas, fisibles o fértiles.

Salvo en los casos excepcionales que prevé la Directiva, cada Estado miembro debe exigir que esas prácticas sean declaradas.

Cada Estado miembro ha de exigir también, salvo en el caso de las excepciones previstas por la Directiva, una autorización previa para las prácticas que puedan implicar un riesgo de radiaciones ionizantes.

La eliminación, el reciclaje y la reutilización de sustancias radiactivas o de materias que contengan sustancias radiactivas resultantes de una práctica sujeta a la obligación de declaración o de autorización son actividades que están subordinadas a una autorización previa, a menos que respeten los umbrales de dispensa fijados por las autoridades nacionales competentes.

Los Estados miembros deben velar por que toda nueva clase o nuevo tipo de práctica que entrañe una exposición a radiaciones ionizantes se justifique -antes de su primera adopción o de su primera aprobación- por las ventajas económicas, sociales o de otro tipo que ofrezca frente al perjuicio que pueda causar a la salud.

Los Estados miembros no deben autorizar la adición intencional de sustancias radiactivas en la producción de alimentos, juguetes, adornos personales y cosméticos, ni la importación o exportación de estos productos.

Como parte del esfuerzo por garantizar una protección radiológica óptima, es preciso utilizar, en su caso, límites de dosis.

Los menores de 18 años no pueden ser encargados de ninguna tarea que los convierta en trabajadores expuestos.

En el caso de los trabajadores expuestos, la dosis efectiva se limita a 100 mSv a lo largo de cinco años consecutivos, sin que pueda sobrepasar 50 mSv en ningún año.

Desde el momento en que una mujer embarazada o en período de lactancia informa de su estado a la empresa, no se le puede asignar ningún trabajo que implique un riesgo importante de contaminación radiactiva corporal.

Excluyendo el caso de las emergencias radiológicas, es posible que, en circunstancias excepcionales que han de evaluarse caso por caso, las autoridades competentes autoricen, si así lo exigen operaciones específicas, que cierto número de trabajadores designados nominalmente se sometan a exposiciones ocupacionales individuales superiores a los límites de dosis establecidos.

Los Estados miembros deben tomar medidas para garantizar suficientemente que la contribución de cada práctica a la exposición de la población en su conjunto se mantenga en el valor más bajo que sea razonablemente posible, habida cuenta de los factores económicos y sociales. El total de las distintas contribuciones ha de evaluarse periódicamente.

La Directiva establece las medidas siguientes para prevenir las exposiciones:

  • las autoridades competentes deben establecer orientaciones para la delimitación de zonas controladas y vigiladas que se adapten a cada situación; dentro de ellas, las autoridades ejercen un control riguroso de las condiciones de trabajo;
  • los Estados miembros tienen que exigir a las empresas que informen a los trabajadores expuestos de la existencia para ellos de una clasificación en dos categorías;
  • las empresas son responsables de la aplicación y evaluación de las disposiciones que regulan la protección radiológica de los trabajadores expuestos.

La evaluación de la exposición comprende la vigilancia del lugar de trabajo (medición de las tasas de dosis externas, con indicación de la naturaleza y calidad de las radiaciones examinadas; medición de la concentración de actividad en el aire y de la densidad superficial de las sustancias radiactivas contaminantes, con indicación de su naturaleza y de sus estados físico y químico), la vigilancia individual (de carácter sistemático para los trabajadores más expuestos) y la vigilancia en caso de exposiciones accidentales o de emergencia.

La vigilancia médica de los trabajadores expuestos se basa en los mismos principios que la medicina general del trabajo.

La Directiva dispone que cada Estado miembro establezca los procedimientos de recurso que deban seguirse contra las conclusiones que se extraigan y las decisiones que se tomen en aplicación de la Directiva.

Cada Estado miembro:

  • debe crear uno o varios sistemas de inspección para hacer cumplir las disposiciones que se adopten en aplicación de la Directiva y para acometer las medidas de vigilancia y demás acciones que sean necesarias;
  • tiene que exigir que los trabajadores puedan, a petición propia, acceder a los resultados de la vigilancia individual a la que se les someta;
  • ha de obligar a que los servicios responsables dispongan de los medios necesarios para ofrecer una protección radiológica adecuada.

Los Estados miembros deben establecer las condiciones necesarias para garantizar la máxima protección posible de la población y para que se apliquen los principios fundamentales que rigen la protección operacional de ésta.

Cada Estado miembro debe velar por que se tenga presente la posibilidad de que se produzcan situaciones de emergencia radiológica en el marco de prácticas ejercidas dentro o fuera de su territorio, y de que tales situaciones afecten a éste. Ha de velar, asimismo, por que se establezcan planes de intervención adecuados a nivel nacional o local y por que estos planes sean objeto de ejercicios periódicos.

Si un Estado miembro tiene el propósito de adoptar disposiciones más estrictas que las contenidas en la presente Directiva, debe informar de ello a la Comisión y a los otros Estados miembros.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 96/29/Euratom

13.5.2000

-

DO L 159 de 29.6.1996

ACTOS CONEXOS

Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado [Diario Oficial L 337 de 5.12.2006]. Con esta Directiva la UE se dota de un régimen de autorización previa para todo movimiento de residuos radiactivos. El objetivo es aumentar la protección contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes. El primer régimen aplicable, que se creó en 1992, sufrió modificaciones importantes en 2006.

Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 1998, relativa a la aplicación de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes [COM (98) 87 final - Diario Oficial C 133 de 30.4.1998].

Verdadero documento de referencia para facilitar la transposición en Derecho nacional de la Directiva 96/29/Euratom, esta Comunicación presenta en forma de comentarios algunos de los artículos de la citada Directiva.

Última modificación: 14.06.2007

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