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Creación de un comité consultivo

1) OBJETIVO

Prever un organismo permanente encargado de asistir a la Comisión en la preparación y realización de las actividades propias de dichos ámbitos, así como facilitar la cooperación entre las administraciones nacionales y las organizaciones sindicales de trabajadores y empresarios.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Decisión 74/325/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1974, relativa a la creación de un comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo.

Esta Decisión fue abrogada por la Decisión 2003/C218/01 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo .

3) CONTENIDO

El Comité ejerce su función para el conjunto de la economía, con exclusión de las industrias extractivas y del ámbito de la protección sanitaria de los trabajadores contra los peligros resultantes de radiaciones ionizantes.

El Comité elabora anualmente un informe de actividad.

Se compone de noventa miembros titulares: dos representantes gubernamentales, dos representantes sindicales y dos representantes de los empresarios por cada Estado miembro, nombrados por el Consejo, por un período prorrogable de tres años.

El Comité está presidido por un miembro de la Comisión.

Los dictámenes del Comité son aprobados por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos y están motivados.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

14.07.1974

6) referencias

Diario Oficial L 185 de 09.07.1974

7) trabajos posteriores

Decimonoveno informe anual de actividad (1994) [COM(95) 597 final]

Vigésimo informe anual de actividades (1995) [COM(96) 458 final]

Vigesimoprimer informe anual de actividades (1996) [COM(96) 728 final, no publicado en el Diario Oficial]

En 1996 el Comité se reunió en dos ocasiones, en mayo en Luxemburgo y en noviembre en Dublín. Adoptó once dictámenes, en concreto, sobre la lista de enfermedades profesionales, la exposición al amianto, los valores límite de exposición a agentes químicos, físicos y biológicos, y el estrés en el trabajo.

El Comité realizó un seguimiento en 1996 del programa comunitario en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo (1996-2000). El Comité creó grupos de trabajo con un mandato concreto en los ámbitos especializados sobre los que deseaba emitir un dictamen: normalización, estrés en el trabajo, niveles de exposición, andamios y trabajadoras embarazadas.

Por otra parte, se han disuelto siete grupos de trabajo, debido a que finalizó su mandato o a que sus trabajos ya no eran prioritarios en relación con los recursos disponibles: estrés relacionado con el trabajo, audiovisual, investigación, altos inspectores de trabajo, etc.

Por otra parte, el Comité continuó su colaboración con otras organizaciones a escala europea e internacional, tales como los interlocutores sociales (UNICE y CES), la Oficina Técnica Sindical, la OIT, etc.

Por último, se ha sometido al Comité el programa de trabajo y el informe anual de la Agencia Europea de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, con sede en Bilbao.

Vigesimosegundo informe anual de actividades (1997) [COM(98) 522 final, no publicado en el Diario Oficial]

En 1997 el Comité se reunió dos veces en Luxemburgo. Se crearon tres grupos de trabajo: prevención de la violencia en el lugar de trabajo, máquinas, y sistemas de gestión de la salud y la seguridad. Se disolvieron otros tres: trabajadoras embarazadas, agentes biológicos y agentes cancerígenos, ya que su trabajo había concluido.

El Comité asistió a la Comisión en la preparación del documento "Directrices relativas a la evaluación de los riesgos para la salud y la seguridad de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz recientemente o en período de lactancia", y ha iniciado una reflexión sobre el proyecto relativo a las prioridades de la Comisión para el periodo 1998-2000 en materia de salud y de seguridad en le trabajo.

El Comité adoptó trece dictámenes, entre los que cabe destacar los relativos a:

  • los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo;
  • el establecimiento de valores límite indicativos sobre la exposición a agentes químicos durante el trabajo;
  • la aplicación de la legislación en materia de salud y seguridad a los trabajadores autónomos;
  • la semana europea de salud y seguridad en el trabajo;
  • las disposiciones mínimas relativas al trabajo ante pantallas de visualización;
  • el programa de trabajo para 1998 de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Asimismo se revisó el reglamento interno y se adoptaron los programas de trabajo para 1997 y 1998

Vigesimotercer informe anual de actividades (1998) [COM(2000) 132 final, no publicado en el Diario Oficial]

En 1998 el Comité se reunió dos veces en Luxemburgo. Se disolvieron tres grupos de trabajo: andamios, formación y evaluación económica y social de la legislación en materia de salud y seguridad, cuyo trabajo había finalizado. Paralelamente, se crearon diez grupos.

El Comité aprobó el informe anual de sus actividades en 1997 y cinco dictámenes relativos a:

  • la armonización de las normas para los productos destinados al saneamiento de las aguas residuales;
  • el informe intermedio sobre el programa comunitario de seguridad, higiene y salud en el trabajo;
  • las recomendaciones relativas a la formación en el ámbito de la salud y de la seguridad en el trabajo;
  • las propuestas de la Comisión en relación con una metodología para la evaluación económica y social de la legislación en vigor en materia de salud y seguridad;
  • el proyecto de programa de trabajo de la agencia de Bilbao para 1999.

En el presente informe, el Comité consultivo se muestra partidario de que de las cuestiones de la discapacidad y la jubilación anticipada se encarguen otros organismos más competentes en la materia. El Comité consultivo considera que de esta forma podría centrarse en mayor medida en las cuestiones vinculadas a la adaptabilidad, a la modificación del trabajo para adaptarlo a las necesidades de los trabajadores y a la prevención.

8) disposiciones de aplicación de la comisión

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