EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Permisos parentales y por razones familiares

La Directiva convierte en obligatorio el Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado entre las organizaciones interprofesionales de carácter general, y en ella se pide asimismo a los Estados miembros que prevean sanciones en caso de incumplimiento de las medidas nacionales tomadas en aplicación de la Directiva.

ACTO

Directiva 96/34/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Se convierte en obligatorio el Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado el 14 de diciembre de 1995 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE (EN), CEEP (EN) y CES (EN)), anexo a la directiva.

Contenido del Acuerdo marco

Este Acuerdo marco prevé:

  • la concesión de un derecho individual a un permiso parental a trabajadores, hombres y mujeres, debido al nacimiento o la adopción de un niño para poder ocuparse de éste durante al menos tres meses;
  • que las condiciones de acceso y las modalidades de aplicación del permiso parental se definan en la legislación y/o los convenios colectivos en los Estados miembros, en cumplimiento de las disposiciones mínimas del Acuerdo;
  • que los Estados miembros y/o los interlocutores sociales adopten las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra el despido por solicitar o tomar una baja por permiso parental;
  • que una vez finalizado el permiso parental, el trabajador tenga derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo o, si ello no fuera posible, a un trabajo equivalente o similar conforme a su contrato o a su relación laboral;
  • que los derechos adquiridos o en curso de adquisición por el trabajador en la fecha de inicio del permiso parental se mantengan hasta el final del mismo, tras el cual seguirán siendo de aplicación;
  • que los Estados miembros y/o los interlocutores sociales adopten las medidas necesarias para autorizar a los trabajadores a ausentarse del trabajo, de conformidad con la legislación, los convenios colectivos y/o las prácticas nacionales, en caso de fuerza mayor relacionada con motivos familiares urgentes tales como una enfermedad o un accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador.

Disposiciones más favorables

Los Estados miembros pueden introducir disposiciones más favorables que las previstas en la Directiva.

La aplicación de las disposiciones de la Directiva no constituirá nunca un motivo suficiente para justificar una reducción del nivel general de protección de los trabajadores en el ámbito cubierto por ésta.

Sanciones

Los Estados miembros deben determinar el régimen de las sanciones aplicables al incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de dichas disposiciones. Las sanciones previstas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Contexto

La Directiva tiene como objetivo establecer disposiciones mínimas sobre el permiso parental y la ausencia del trabajo por motivos de fuerza mayor, y trata de conciliar la vida profesional y familiar y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Directiva 97/75/CE amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 96/34/CE al Reino Unido.

7. La presente Directiva quedará derogada a partir del 8 de marzo de 2012 y será sustituida por la Directiva 2010/18/UE por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 96/34/CE

3.6.1998

3.6.1998

L 145 de 19.6.1996

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 97/75/CE

15.12.1999

15.12.1999

L 10 de 16.1.1998

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión sobre la transposición de la Directiva 96/34/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES [COM(2003) 358 final – No publicado en el Diario Oficial]. La Comisión presenta la situación en que se encuentra la transposición de la Directiva 96/34/CE en los diferentes Estados miembros basándose en las informaciones transmitidas por éstos de conformidad con dicha Directiva. En el informe se presenta en detalle la aplicación de la Directiva por lo que respecta a su ámbito de aplicación, la edad del niño, la duración y las modalidades del permiso parental, su carácter individual y la posibilidad de transferir el permiso entre los padres, las condiciones y las formalidades del permiso parental, las restricciones aplicadas a las pequeñas empresas, la protección contra el despido y el derecho a la reincorporación, así como los derechos y el estatuto del trabajador en permiso parental y la ausencia por motivo de fuerza mayor.

Última modificación: 27.04.2010

Top