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Tiempo de trabajo a bordo de los buques que utilizan puertos de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 1999/95/CE: cumplimiento de las normas relativas al tiempo de trabajo de la gente de mar a bordo de buques que hagan escala en puertos de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La presente Directiva se propone como objetivo proteger la seguridad y la salud de la gente de mar a bordo de los buques que utilizan puertos de la Unión Europea (UE) y luchar contra la competencia desleal por parte de los armadores de países de fuera de la UE.
  • Tiene como objetivo proporcionar medidas para comprobar e imponer a los buques que hagan escala en los puertos de los Estados miembros de la UE el cumplimiento de la Directiva 1999/63/CE (véase la síntesis), que describe las normas relativas al tiempo de trabajo para la gente de mar, que incluyen las horas, el descanso, las vacaciones retribuidas y la aptitud para el trabajo.

PUNTOS CLAVE

  • Los Estados miembros llevan a cabo inspecciones, a través de inspectores de control del Estado del puerto, a bordo de los buques que hagan escala en sus puertos, con independencia del país en el que estén matriculados. Los buques pesqueros quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Directiva.
  • Las inspecciones se producen normalmente tras la recepción de una queja por parte del capitán, de un miembro de la tripulación o de cualquier persona u organización con un interés legítimo en el funcionamiento seguro del buque, la vida a bordo del buque y las condiciones laborales o la prevención de la contaminación.
  • Las inspecciones determinan si:
    • se ha colocado un cuadro con la organización del trabajo a bordo en un lugar de fácil acceso;
    • se mantienen a bordo registros de las horas de trabajo y horas de descanso de la gente de mar y son visados por la autoridad competente del país en el que esté matriculado el buque.
  • Si se considera que existen indicios de que la gente de mar se encuentra indebidamente fatigada, se lleva a cabo una inspección más detallada para determinar si las horas de trabajo registradas se ajustan a la normativa.
  • Cuando se detecten condiciones que sean claramente peligrosas para la seguridad o la salud, el Estado miembro puede prohibir al buque que abandone el puerto hasta que se hayan rectificado las deficiencias detectadas o la tripulación haya gozado de un descanso suficiente.
  • En caso de que se impida que un buque abandone el puerto, se informará sobre esta decisión y sobre las medidas correctoras necesarias al capitán, al propietario, a la Administración del Estado de abanderamiento o de matrícula del buque o bien a un representante diplomático.
  • Si un buque sufre una demora innecesaria, el propietario tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que haya sufrido y la carga de la prueba recae en el propietario del buque, que también tiene derecho a recurrir contra la inmovilización.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Lleva en vigor desde el 20 de enero de 2000 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 30 de junio de 2002.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 1999/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas al tiempo de trabajo de la gente de mar a bordo de buques que hagan escala en puertos de la Comunidad (DO L 14 de 20.1.2000, pp. 29-35).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE (DO L 124 de 20.5.2009, pp. 30-50).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/13/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 26.08.2021

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