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Coordinación de los sistemas de seguridad social

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 883/2004: sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece unas normas comunes para proteger los derechos a prestaciones de seguridad social cuando se circula dentro de la Unión Europea (UE), así como en Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
  • Reconoce que los Estados miembros de la UE deciden sobre aspectos como los beneficiarios de los sistemas de seguridad social, los niveles de prestaciones y los requisitos para su concesión.
  • Este Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social no sustituye los sistemas nacionales por un sistema único europeo.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • El presente Reglamento abarca todas las ramas tradicionales de seguridad social, a saber:
    • enfermedad,
    • maternidad y paternidad,
    • pensiones de vejez,
    • pensiones de prejubilación e invalidez,
    • prestaciones de supervivencia y subsidios de defunción,
    • desempleo,
    • prestaciones familiares,
    • accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
  • Se garantiza a los beneficiarios que las prestaciones serán concedidas, que estarán cubiertos por la asistencia sanitaria y que recibirán prestaciones familiares aunque se muden a otro Estado miembro.

Beneficiarios

  • Todos los nacionales de la UE (y sus familiares) que estén cubiertos por la legislación sobre la seguridad social de un Estado miembro pueden beneficiarse de estas normas de coordinación. Se aplican a empleados por cuenta ajena y propia, funcionarios, estudiantes y pensionistas, pero también a personas desempleadas, que aún no trabajan o que ya no trabajan.
  • Estas normas se aplican también a nacionales de fuera de la UE y a los miembros de su familia que residan legalmente en la UE.

Principios básicos

Beneficiarios:

  • están cubiertos por la legislación de un único Estado miembro y pagan las primas en dicho Estado miembro —las organizaciones que gestionan la seguridad social deciden a qué competencia judicial pertenecen (principio de legislación aplicable única);
  • tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales del país en el que están cubiertos (principio de igualdad de trato o no discriminación);
  • se les garantiza que los anteriores períodos de seguro, trabajo o residencia en otros Estados miembros se tendrán en cuenta para calcular sus prestaciones (principio de la totalización de los períodos);
  • si tienen derecho a una prestación en metálico en un Estado miembro, pueden percibir esta prestación aunque no vivan en dicho Estado miembro (principio de exportabilidad de las prestaciones a todos los Estados miembros en los que resida el beneficiario o los miembros de su familia).

Tarjeta sanitaria europea

  • La tarjeta sanitaria europea (que es gratuita) permite a las personas que estén en un Estado miembro que no sea su país de residencia, incluso si están de vacaciones, acceder a prestaciones médicas durante su estancia, en las mismas condiciones y por el mismo coste que las personas aseguradas en ese país.
  • Posteriormente, el sistema de seguridad social de su país de origen abonará/reembolsará los costes médicos. Las tarjetas sanitarias europeas son emitidas por los servicios de seguros médicos en el país de la persona asegurada.

Instrumentos de coordinación de los sistemas de seguridad social

  • Las instituciones deben responder a todas las solicitudes en un plazo razonable y deben comunicar toda la información requerida por los interesados para respetar sus derechos conforme al Reglamento.
  • Además, deben colaborar estrechamente y prestarse asistencia mutua en beneficio de los ciudadanos.

Comisión Administrativa y Autoridad Laboral Europea

  • La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, adscrita a la Comisión Europea, está compuesta por representantes de los Estados miembros y está asistida, en caso necesario, por consejeros expertos. Se ocupa asuntos administrativos y cuestiones de interpretación relativas a las normas de coordinación de la seguridad social. Asimismo, anima a los Estados miembros a colaborar en cuestiones de coordinación de la seguridad social.
  • Un acuerdo de cooperación, creado en virtud del Reglamento de modificación (UE) 2019/1149, entre la Autoridad Laboral Europea y la Comisión Administrativa establece las normas de cooperación entre ambas entidades para coordinar sus actividades y evitar duplicaciones en los casos de mediación entre Estados miembros, que afectan tanto a cuestiones de seguridad social como de Derecho laboral.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el 1 de mayo de 2010. En esa fecha, en efecto, entró en vigor el Reglamento (CE) n.o 987/2009, por el que se establece el procedimiento de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, pp. 1-123). Texto nuevamente publicado en la Corrección de errores (DO L 200 de 7.6.2004, pp. 1–49).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 883/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, pp. 1-42).

Véase la versión consolidada.

última actualización 12.12.2022

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