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Comité de Empleo

El Comité de Empleo asesora a la Comisión Europea y al Consejo de la Unión Europea sobre el fomento de la coordinación entre los países de la Unión Europea (UE) en materia de políticas de empleo y del mercado laboral.

ACTO

Decisión (UE) 2015/772 del Consejo, de 11 de mayo de 2015, por la que se crea el Comité de Empleo y se deroga la Decisión 2000/98/CE

SÍNTESIS

El Comité de Empleo asesora a la Comisión Europea y al Consejo de la Unión Europea sobre el fomento de la coordinación entre los países de la Unión Europea (UE) en materia de políticas de empleo y del mercado laboral.

¿QUÉ HACE ESTA DECISIÓN?

Define las tareas del Comité de Empleo, que debe contribuir al procedimiento de adopción de las orientaciones generales de las políticas económicas para garantizar la coherencia entre estas orientaciones y las políticas de empleo.

Asimismo, el Comité debe contribuir a la sinergia entre la Estrategia Europea de Empleo, la coordinación de la política macroeconómica y el proceso de reforma económica, de forma que se refuercen entre sí.

Además, establece las normas relativas a la composición, el funcionamiento y los grupos de trabajo del Comité.

PUNTOS CLAVE

Las tareas del Comité son:

  • supervisar la situación del empleo y las políticas en materia de empleo de los países de la UE;
  • contribuir a la preparación de las medidas del Consejo en lo relativo a la elaboración de las orientaciones que los países de la UE deben tener en cuenta en sus políticas de empleo;
  • elaborar dictámenes a petición del Consejo, de la Comisión o por propia iniciativa.

Al llevar a cabo estas tareas, el Comité debe recordar el objetivo de un alto nivel de empleo en la formulación de las políticas de la UE. Además, se esforzará por:

  • contribuir a todos los aspectos del Semestre Europeo en el ámbito de su mandato y presentar informes sobre ellos al Consejo;
  • garantizar los intercambios de información y experiencias entre los países de la UE y la Comisión.

El Comité adopta cada año un programa de trabajo y envía una copia a la Comisión.

Cada uno de los países de la UE y la Comisión designarán dos miembros del Comité. Estos miembros se elegirán entre personas de reconocida competencia en el ámbito de la política del empleo y del mercado laboral. Los miembros eligen a un presidente y cuatro vicepresidentes.

La Comisión presta al Comité el apoyo adecuado en materia de análisis y de organización. Designa como secretario a un miembro de su personal.

En el cumplimiento de su mandato, el Comité debe consultar a los interlocutores sociales. En este contexto, establece contactos con los interlocutores sociales representados en la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo.

El Comité colabora estrechamente con el Comité de Protección Social, el Comité Económico y Financiero y el Comité de Política Económica. Esta colaboración puede incluir la organización de reuniones conjuntas en el contexto del Semestre Europeo.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

A partir del 15 de mayo de 2015.

ANTECEDENTES

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (título IX) establece los procedimientos con arreglo a los cuales los países de la UE deben esforzarse por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable con capacidad de respuesta al cambio económico. Como parte de este esfuerzo, se establece un Comité de Empleo consultivo.

Esta Decisión sustituye a la anterior Decisión 2000/98/CE por la que se crea el Comité de Empleo, a fin de reflejar el desarrollo del Semestre Europeo y el papel del Comité en ese proceso.

Para obtener más información, véase Comité de Empleo en el sitio web de la Comisión Europea.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Decisión (UE) 2015/772

15.5.2015

-

DO L 121 de 14.5.2015, pp. 12-15

ACTOS CONEXOS

Recomendación de Recomendación del Consejo relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión [COM(2015) 99 final de 2.3.2015]

última actualización 12.08.2015

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