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Seguimiento del Consejo Europeo de Essen sobre el empleo

1) OBJETIVO

El Consejo Europeo de Essen invitó a los Consejos de Ministros de Asuntos Sociales y de Trabajo y al Consejo ECOFIN, así como a la Comisión, a que realizaran un atento seguimiento de la evolución del empleo, examinaran las políticas correspondientes de los Estados miembros e informaran anualmente al Consejo Europeo, a partir de diciembre de 1995, sobre los progresos realizados en el mercado de trabajo.

El Consejo Europeo estableció cinco sectores de actuación prioritarios en el mercado de trabajo:

  • refuerzo de las inversiones en formación profesional;
  • aumento de la intensidad en empleo del crecimiento;
  • reducción de los costes laborales indirectos;
  • mejora de la efectividad de las políticas referidas al mercado de trabajo;
  • medidas en favor de los grupos que sufren un riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

2) ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo: seguimiento del Consejo Europeo de Essen sobre el empleo [COM(95) 74 final - sin publicar en el Diario Oficial].

3) SÍNTESIS

Esta comunicación propone orientaciones con el objetivo de establecer progresivamente un proceso de vigilancia del sistema de empleo, tal como se define en el Libro blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo.

Para lograr este objetivo, sería útil:

  • desarrollar este enfoque coherente sobre el empleo en el marco del artículo 103 del Tratado;
  • determinar las características clave del progreso en materia de empleo;
  • identificar con los Estados miembros los elementos y factores esenciales para la adaptación de los sistemas de enseñanza y formación;
  • incluir en los programas a medio plazo de los Estados miembros, o en sus programas de convergencia, secciones sobre las tendencias y políticas del empleo, que incluyan los cinco sectores de acción indicados en las conclusiones de la cumbre de Essen;
  • reforzar la cooperación con los servicios de los Estados miembros para garantizar el flujo de información necesario;
  • garantizar la coherencia entre los Fondos Estructurales y los programas plurianuales de cada Estado miembro, prestando especial atención a los marcos comunitarios de apoyo y las iniciativas comunitarias.

La Comisión dedicará al empleo un capítulo de mayor peso en su recomendación relativa a las grandes líneas de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad. El informe anual sobre el empleo se centrará este año en los cinco sectores señalados en Essen. Estos cinco apartados guardan relación con la mejora de las perspectivas de empleo de los trabajadores mediante el fomento de las inversiones en formación profesional, el aumento del contenido de empleo del crecimiento, la reducción de los costes salariales indirectos, el aumento de la eficacia de la política del mercado del trabajo y el fortalecimiento de las medidas en favor de los grupos especialmente afectados por el desempleo.

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

El 11 de octubre de 1995, la Comisión aprobó una comunicación sobre las tendencias y la evolución de los sistemas de empleo en la Unión Europea: la estrategia europea en favor del empleo: progresos recientes y perspectivas [COM(95) 465 final].

En su comunicación, la Comisión considera que la completa puesta en marcha del capítulo macroeconómico de las orientaciones generales de la Unión en materia de política económica hará posible un crecimiento inducido por la inversión de entre el 3 y el 3,5 % anual durante el período de 1995-2000. Con ello se crearían más de 11 millones de puestos de trabajo, lo que permitiría reducir el índice de desempleo a aproximadamente el 7,5 %; la reducción podría ser aún mayor mediante la aplicación de medidas estructurales.

Por lo que respecta al funcionamiento del mercado de trabajo, la comunicación pone de manifiesto la importante movilización de los Estados miembros para establecer programas nacionales coherentes de empleo a medio plazo, en los que se integran las distintas prioridades establecidas en Essen.

La comunicación aborda también determinados temas concretos como el medio ambiente, las PYME, los sistemas de imposición y de protección social, así como la contribución al empleo de los fondos estructurales.

Decisión 97/16/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por la que se crea el Comité de empleo y del mercado de trabajo [Diario Oficial L 6 de 10.1.1997].

Por esta decisión se crea un Comité de empleo y del mercado de trabajo, formado por dos representantes por Estado miembro y dos representantes de la Comisión, al que cabe la tarea de proporcionar asistencia al Consejo en el ejercicio de sus responsabilidades en la materia.

El Comité se ocupa, en particular, del seguimiento de la evolución del empleo de hombres y mujeres a escala comunitaria, así como del estudio de las políticas de los Estados miembros en materia de empleo y de mercado de trabajo. Por otra parte, facilita los intercambios de información y experiencias en estos ámbitos entre los Estados miembros y de estos con la Comisión, además de elaborar informes y recomendaciones en la materia.

Esta Decisión ha quedado abrogada por la Decisión 2000/98/CE por la que se crea el Comité de empleo.

Última modificación: 01.07.2003

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