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El Comité de las pensiones complementarias

La Comisión Europea crea un Comité consultivo en el ámbito de las pensiones complementarias, con el objetivo de hallar soluciones a los obstáculos relacionados con la movilidad transfronteriza de los trabajadores en el marco de las pensiones complementarias.

ACTO

Decisión 2001/548/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2001, relativa a la creación de un Comité en el ámbito de las pensiones complementarias [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Tras la aprobación de la Agenda de política social (2000-2005) (que ha retomado la cuestión de la transferencia de los derechos de pensión profesional) la consulta iniciada por el Libro Verde sobre los sistemas complementarios de pensiones, de 10 de junio de 1997, y la Comunicación « Hacia un mercado único de sistemas complementarios de pensiones », (que proponía la creación de un mercado único de sistemas complementarios de pensiones), la Comisión creó, el 9 de julio de 2001, un Comité con carácter consultivo («Foro sobre pensiones») en el ámbito de las pensiones complementarias.

El cometido del Foro consistirá en actuar como órgano consultivo adjunto a la Comisión acerca de los problemas y los cambios a escala comunitaria relativos a las pensiones complementarias. El Foro sobre pensiones asistirá, en particular, a la Comisión para hallar soluciones a los problemas y obstáculos relacionados con la movilidad transfronteriza de los trabajadores en el marco de las pensiones complementarias. Además, si procede, y tomando como base una propuesta de la Comisión, los trabajos técnicos del Foro podrán contribuir a las actividades de otros organismos o comités apropiados que trabajen en el ámbito de la política social y económica.

El Comité está compuesto por 55 miembros, entre expertos de las administraciones nacionales de la Unión Europea y de los demás países miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), interlocutores sociales representados a escala comunitaria y organismos activos en el ámbito de las pensiones complementarias. El Comité también podrá invitar a participar en sus trabajos, en calidad de experto, a toda persona con conocimientos específicos sobre un tema que figure en el orden del día de una reunión del Comité.

Los miembros del Comité, que se reunirán en la sede de la Comisión, son nombrados por ésta a propuesta de los Gobiernos de los Estados miembros, de los demás países integrantes del EEE, de los interlocutores sociales y de los restantes organismos que forman parte del Comité. El mandato de los miembros del Comité tendrá una duración de dos años y será renovable.

Los trabajos del Foro sobre pensiones complementarias han confirmado que el hecho de que no exista una transferencia de los derechos de pensión puede generar obstáculos importantes a la movilidad de los trabajadores y, por consiguiente, puede constituir un impedimento para la libre circulación de personas en la Unión Europea. Si bien la coordinación de los regímenes de Seguridad Social permite a los trabajadores emigrantes conservar plenamente los derechos de pensión acumulados en los regímenes obligatorios, las medidas destinadas a aumentar la transferencia de los derechos de pensión están todavía en una fase temprana. La dificultad en este ámbito radica en la multiplicidad, la diversidad y el carácter a menudo voluntario de los regímenes complementarios de pensiones.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2001/548/CE

9.7.2001

-

DO L 196 de 20.7.2001

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1792/2006

1.1.2007

-

DO L 362 de 20.12.2006

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2003, sobre las medidas para aumentar la transferencia de los derechos de pensión complementaria (segunda fase de consulta de los interlocutores sociales) [SEC (2003) 916- no publicada en el Diario Oficial].

Tras la primera fase de consulta de los interlocutores sociales sobre la transferencia de los derechos de pensión complementaria, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 138 del Tratado CE, la Comisión decidió emprender una segunda fase de consulta de los interlocutores sociales europeos sobre el posible contenido de una acción comunitaria destinada a aumentar la transferencia de los derechos de pensión profesional.

Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo [Diario Oficial L 235 de 23.9.2003].

Con esta Directiva se pretende garantizar la libre prestación de servicios en el ámbito de las pensiones profesionales en toda Europa, así como la libre circulación de capitales en este sector. El marco común y los mecanismos de cooperación establecidos por la Directiva deberán permitir el reconocimiento mutuo de los fondos de pensiones y ampliarán, por lo tanto, las posibilidades de gestión transfronteriza de los regímenes voluntarios y las afiliaciones transfronterizas.

Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2002, sobre las medidas para mejorar la transferencia de los derechos de pensión complementaria (primera fase de consulta de los interlocutores sociales) [SEC (2002) 597- no publicada en el Diario Oficial].

Se ha invitado a los interlocutores sociales a dar su punto de vista sobre la oportunidad y la posible orientación de una acción comunitaria con respecto a la transferencia de los derechos de pensión profesional. La Comisión les ha consultado, en particular, sobre la utilidad de una acción comunitaria en este ámbito, sobre la forma que debería revestir esta acción (convención colectiva, recomendación, código de buenas prácticas, etc.).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La eliminación de los obstáculos fiscales a las prestaciones por pensiones transfronterizas de los sistemas de empleo» [COM (2001) 214 final - no publicada en el Diario Oficial].

En esta Comunicación, la Comisión ha solicitado a todos los Estados miembros que eliminen la legislación fiscal nacional que, al crear condiciones discriminatorias para los organismos de jubilación profesional establecidos en otros países de la Unión Europea, infrinja las disposiciones del Tratado sobre la libre circulación de trabajadores y de capitales y sobre la libre prestación de servicios en el ámbito de las pensiones complementarias.

Última modificación: 20.03.2008

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