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Política común de seguridad y defensa de la Unión Europea

La política común de seguridad y defensa (PCSD) es la política de seguridad y defensa de la UE. Forma parte integrante de la política exterior de la Unión Europea (UE), la política exterior y de seguridad común (PESC).

SÍNTESIS

La política común de seguridad y defensa (PCSD) es la política de seguridad y defensa de la UE. Forma parte integrante de la política exterior de la Unión Europea (UE), la política exterior y de seguridad común (PESC).

¿QUÉ HACE LA PCSD?

Crea un marco para los aspectos militares y de defensa de la política de la UE. La PCSD, que se creó cuando se firmó el Tratado de Lisboa en 2009, sustituye y amplía la anterior política europea de seguridad y defensa (PESD). El objetivo de la política es el establecimiento de una capacidad de defensa común europea.

PUNTOS CLAVE

  • Los países de la UE deben poner las capacidades civiles y militares a disposición de la UE para aplicar la PCSD.
  • La PCSD incluye la definición progresiva de una política común de defensa de la UE; esto conducirá a una defensa común cuando el Consejo Europeo lo decida por unanimidad. La política de la UE no afectará al carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados países de la UE y respetará las obligaciones de ciertos países de la UE en el marco de la OTAN. En virtud del Tratado de Lisboa, se creó una cláusula de defensa mutua, que es un elemento clave de la PCSD.
  • Los países de la UE tomarán medidas para mejorar sus capacidades militares. La Agencia Europea de Defensa (AED) es el organismo que tiene como objetivo ayudar a facilitar dichas medidas. Rinde cuentas al Consejo de la UE sobre su labor, que gira en torno a:
    • el establecimiento de objetivos comunes para los países de la UE en términos de capacidad militar;
    • la introducción y gestión de programas con el fin de alcanzar los objetivos establecidos;
    • la armonización de las necesidades operativas de los países de la UE a través de la noción de un «aprovechamiento común y compartido» de las capacidades militares;
    • la gestión de las actividades de investigación de tecnología de defensa (veintidós áreas prioritarias, incluyendo hardware electrónico, sistemas antiminas terrestres y protección física);
    • el fortalecimiento de la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, y
    • la mejora de la eficacia del gasto militar.
  • La cooperación estructurada permanente en defensa (CEP) (también añadida en el Tratado de Lisboa: artículos 42 y 46 del Tratado de la Unión Europea) se refiere a una forma de cooperación más profunda entre los países de la UE. En este marco, los países de la UE se comprometen a desarrollar sus capacidades de defensa de forma más intensiva y a suministrar unidades de combate para misiones planificadas. La AED evalúa las contribuciones, mientras que el Consejo autoriza a la cooperación.
  • La UE puede utilizar medios civiles y militares fuera de la UE para el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional. Los tipos de misiones que se pueden llevar a cabo en el ámbito de la PCSD son:
    • misiones humanitarias y de rescate,
    • prevención de conflictos,
    • misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis,
    • actuaciones conjuntas en materia de desarme,
    • misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, y
    • tareas de estabilización al término de los conflictos.
  • El Consejo de la UE define los objetivos de las misiones y las normas de su ejecución. Puede delegar la realización de una misión a aquellos países de la UE que lo deseen y puedan llevarla a cabo. Los países de la UE responsables de realizar misiones actúan en asociación con el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y deben informar periódicamente al Consejo acerca de su desarrollo.

ANTECEDENTES

La idea de una política de defensa común de Europa se remonta a 1948 con el Tratado de Bruselas (firmado por el Reino Unido (1), Francia y los países del Benelux), que tenía una cláusula de defensa mutua que allanó el camino de la Unión Europea Occidental (UEO). Desde entonces, la política europea de seguridad ha seguido varios caminos diferentes, desarrollándose al mismo tiempo dentro de la UEO, la OTAN y la UE.

Para más información, véase: Seguridad y defensa (PCSD).

última actualización 16.09.2015



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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