EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

El principio de subsidiariedad

INTRODUCCIÓN

El principio de subsidiariedad es fundamental para el funcionamiento de la Unión Europea (UE) y, más concretamente, para la toma de decisiones europea. En especial, permite determinar cuándo la UE es competente para legislar, y contribuye a que las decisiones sean adoptadas lo más cerca posible de los ciudadanos.

El principio de subsidiariedad se consagra en el artículo 5 del Tratado de la UE. Figura al lado de otros dos principios también considerados esenciales en la toma de decisiones europea: los principios de atribución y de proporcionalidad.

Además, el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad define la aplicación del principio de subsidiariedad. El Tratado de Lisboa, asimismo, ha reforzado considerablemente el principio de subsidiariedad estableciendo varios mecanismos de control con el fin de comprobar su correcta aplicación.

DEFINICIÓN

El principio de subsidiariedad pretende determinar el nivel de intervención más pertinente en los ámbitos de las competencias compartidas entre la UE y los países de la UE. Se puede tratar de una acción a escala europea, nacional o local. En cualquier caso, la UE solo puede intervenir cuando su actuación sea más eficaz que la de los países de la UE a escala nacional o local. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad menciona tres criterios cuyo objetivo es confirmar o no la posibilidad de una intervención a nivel de la UE:

  • ¿tiene la acción aspectos transnacionales que no pueden ser regulados por los países de la UE?
  • ¿la acción nacional o la falta de acciones contradicen los requisitos del tratado?
  • ¿la acción a nivel de la UE presenta ventajas manifiestas?

Asimismo, el principio de subsidiariedad pretende acercar a la UE y a sus ciudadanos asegurando que se adoptan acciones a nivel local cuando es necesario. Sin embargo, el principio de subsidiariedad no significa que una acción siempre deba adoptarse al nivel más próximo a los ciudadanos.

COMPLEMENTARIEDAD CON LOS PRINCIPIOS DE ATRIBUCIÓN Y DE PROPORCIONALIDAD

El artículo 5 del Tratado de la UE delimita las competencias entre el nivel de la UE y el de los países de la UE. En primer lugar, hace referencia al principio de atribución según el cual la UE solo dispone de las competencias que le atribuyen los tratados.

La subsidiariedad y la proporcionalidad son principios corolarios del principio de atribución. Determinan la medida en que la UE puede ejercer las competencias que le confieren los Tratados. En virtud del principio de proporcionalidad, los medios aplicados por la UE para alcanzar los objetivos fijados por los tratados no pueden ir más allá de lo necesario.

De este modo, la UE solo podrá actuar en un ámbito político si:

  • esta acción forma parte de las competencias que los tratados han atribuido a la UE (principio de atribución);
  • en el marco de las competencias compartidas con los países de la UE, la escala de la UE es la más adecuada para alcanzar los objetivos fijados por los tratados (principio de subsidiariedad);
  • el contenido y la forma de la acción no excede lo necesario para cumplir los objetivos establecidos por los tratados (principio de proporcionalidad).

CONTROL DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

Los mecanismos de control del principio de subsidiariedad están organizados por el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. El Tratado de Lisboa ha reformado este protocolo con el fin de mejorar y reformar dicho control.

El Protocolo, introducido por el Tratado de Ámsterdam, ya prevé el cumplimiento de determinadas obligaciones en la propia elaboración de los proyectos legislativos. Así, antes de proponer un acto legislativo, la Comisión Europea debe elaborar un Libro Verde. Los Libros Verdes consisten en amplias consultas. Permiten a la Comisión recoger la opinión de las instituciones nacionales y locales así como de la sociedad civil sobre la posibilidad de una propuesta legislativa, fundamentalmente en relación con el principio de subsidiariedad.

Por otra parte, el Protocolo establece que la Comisión debe acompañar los proyectos de acto legislativo con una ficha que demuestre que se cumplen los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.

El Tratado de Lisboa innova al asociar plenamente los parlamentos nacionales al control del principio de subsidiariedad. De hecho, los parlamentos nacionales ejercen un doble control:

  • poseen un derecho de oposición en la elaboración de los proyectos legislativos. así, están en condiciones de reenviar una propuesta legislativa ante la Comisión si consideran que no respeta el principio de subsidiariedad (véase ficha parlamentos nacionales);
  • pueden impugnar un acto legislativo ante el Tribunal de Justicia de la UE si consideran que no se respeta el principio de subsidiariedad.

El Tratado de Lisboa también asocia al Comité de las Regiones con el principio de subsidiariedad. Al igual que los parlamentos nacionales, el Comité también puede impugnar ante el Tribunal de Justicia de la UE un acto legislativo que no respete el principio de subsidiariedad.

Como parte de la aplicación de la iniciativa«legislar mejor», la Comisión Europea publica informes anuales sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad.

última actualización 03.09.2015

Top