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Agencia Europea para la gestión de las fronteras exteriores: Frontex

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Establece Frontex, la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.

El Reglamento (UE) no 1168/2011 enmienda el acto original para mejorar la gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión y reforzar la cooperación entre las autoridades nacionales de fronteras.

Una nueva enmienda, el Reglamento no 656/2014 establece las normas para la supervisión de las fronteras exteriores marítimas de la Unión en el marco de la cooperación operativa gestionada por Frontex.

PUNTOS CLAVE

Tareas

Las principales tareas de Frontex son:

  • planificación y coordinación de operaciones conjuntas e intervenciones fronterizas rápidas llevadas a cabo por la Agencia con personal y equipo de los países de la UE en las fronteras exteriores marítimas, terrestres y aéreas;
  • coordinación de operaciones de retorno conjuntas de ciudadanos extranjeros que se encuentren ilegalmente en los países de Schengen* y de la UE y que se nieguen a salir de manera voluntaria;
  • elaboración de normas e instrumentos comunes para la formación de los agentes nacionales de la guardia de fronteras;
  • realización de análisis de riesgos (con el fin de mejorar la gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión);
  • prestación de ayuda a los países de Schengen que requieran un aumento de la asistencia técnica y operativa en las fronteras exteriores (por ejemplo, en caso de emergencias humanitarias y salvamento marítimo, o cuando se enfrenten a presiones específicas y desproporcionadas en sus fronteras);
  • creación de capacidades de respuesta rápida con equipos europeos de agentes de la guardia de fronteras (ver más abajo) así como una base de datos del equipo y los recursos disponibles para su despliegue en situaciones de crisis;

Equipo

Frontex puede adquirir, por sí misma o en régimen de copropiedad con un Estado miembro, o arrendar su propio equipo técnico (vehículos, embarcaciones, helicópteros, etc.).

Plan operativo

Un plan operativo (el cual deberá elaborarse antes de las operaciones conjuntas, intervenciones fronterizas rápidas y proyectos piloto) debería incluir todos los aspectos de la actividad en cuestión, como por ejemplo:

  • tareas y responsabilidades;
  • composición de los equipos;
  • disposiciones de mando y control (por ejemplo, nombre y rango de los agentes de la guardia de fronteras del país responsables de cooperar con Frontex y con los agentes invitados de otros países de la UE que colaboren en operaciones conjuntas);
  • Elaboración de informes de evaluación e incidentes, así como la jurisdicción aplicable (por ejemplo, en el caso de las operaciones marítimas), etc.

Equipos de agentes de la guardia de fronteras de la UE

Los equipos de agentes de la guardia de fronteras de la Unión se despliegan en operaciones conjuntas, intervenciones fronterizas rápidas y proyectos piloto coordinados por Frontex.

Están formados por agentes de la guardia de fronteras de los países de la UE expertos en distintas áreas de la gestión fronteriza, como por ejemplo:

  • revisiones fronterizas;
  • supervisión de las fronteras terrestres y marítimas;
  • especialistas en la identificación de documentos falsos; e
  • identificación de la nacionalidad de los migrantes irregulares.

Cooperación

Frontex puede cooperar con Europol, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, la Agencia de los derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como las autoridades de países que no son de la UE y de organizaciones internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Eurosur

En 2013, en virtud de otro reglamento específico, comenzó a estar operativo el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur). Este marco de intercambio de la información está diseñado para mejorar la gestión de las fronteras exteriores de la UE. Tiene por objeto ayudar a los países de la UE de las siguientes maneras:

  • aumentando su concienciación y su capacidad de reacción en la lucha contra la delincuencia transfronteriza;
  • haciendo frente a la migración irregular; e
  • impidiendo la muerte de los migrantes en el mar.

Frontex desempeña un papel importante para la recopilación y el análisis de la «imagen situacional Europea», una revisión de los acontecimientos que han tenido lugar recientemente en las fronteras de determinados países de la UE y podría ayudar a detectar cambios en las rutas o en los métodos empleados por las redes de delincuencia.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de mayo de 2005.

ANTECEDENTES

Frontex está operativa desde 2005 y tiene su sede en Varsovia (Polonia).

En diciembre de 2015, en el marco de la Agenda Europea de Migración, la Comisión Europea emitió una propuesta para crear una Guardia Europea de Fronteras y Costas. En este órgano participarían representantes de Frontex y de las autoridades de los países de la UE responsables de la gestión de las fronteras, y tendría por objeto aumentar la integración en la gestión de las fronteras exteriores de la UE.

TÉRMINO CLAVE

* Países de Schengen: Países europeos que han firmado un acuerdo para eliminar los controles fronterizos y permitir la libre circulación de todos los nacionales de los países signatarios, los demás países de la Unión Europea y algunos países de fuera de la UE.

Los países de Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

ACTO

Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, pp. 1-11)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) no 2007/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) no 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur) (DO L 295 de 6.11.2013, pp. 11-26)

última actualización 02.05.2016

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