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RAPEX: Sistema de intercambio rápido de informaciones

1) OBJETIVO

Contribuir a la seguridad de los consumidores y a la protección de su salud mediante un sistema de información sobre los productos peligrosos.

2) MEDIDAS DE LA COMUNIDAD

Decisión 84/133/CEE del Consejo, de 2 de marzo de 1984, por la que se crea un sistema comunitario de intercambio rápido de informaciones sobre los peligros derivados de la utilización de productos de consumo.

Decisión 89/45/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema comunitario de intercambio rápido de informaciones sobre los peligros derivados de la utilización de productos e consumo.

Modificada por la Decisión 90/352/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990.

Decisión 90/651/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativa a las adaptaciones necesarias, en el marco de la unificación alemana, del sistema comunitario de intercambio rápido de información sobre los peligros derivados de la utilización de productos de consumo.

Decisión 93/580/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de intercambio de informaciones sobre determinados productos que pueden poner en peligro la seguridad o la salud de los consumidores.

Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la seguridad general de los productos.

3) CONTENIDO

La Decisión 84/133/CEE establece un sistema organizado de intercambio de informaciones sobre productos que puedan poner en peligro la salud y la seguridad de las personas. Dicho sistema ha sido objeto de decisiones posteriores, pasando finalmente a formar parte de la Directiva sobre la seguridad general de los productos.

Con arreglo al sistema, todo Estado miembro que decida adoptar medidas urgentes con objeto de impedir, restringir o someter a condiciones específicas la comercialización de un producto en razón del peligro grave e inmediato que suponga dicho producto para la salud y la seguridad de los consumidores, informará de ello urgentemente a la Comisión.

El sistema afecta a cualquier producto destinado al consumidor, que se suministre, a título oneroso o gratuito, en el marco de una actividad comercial, ya sea nuevo, usado o reacondicionado. En cambio, no se aplica a los productos farmacéuticos, los animales, los productos de origen animal y las situaciones de urgencia radiológica que son objeto de notificaciones equivalentes.

El sistema de intercambio rápido se aplica cuando un producto representa un peligro grave e inmediato para la salud y la seguridad de los consumidores. Las autoridades nacionales evalúan el riesgo en cada caso individual.

Cuando exista un peligro grave e inmediato, la autoridad nacional consulta, en la medida de lo posible y de modo apropiado, al productor o al distribuidor a fin de recoger información sobre el producto y la naturaleza del peligro. Ello debe permitir adoptar medidas que garanticen la protección de los consumidores perturbando lo menos posible los intercambios comerciales.

Cuando un Estado miembro adopte medidas encaminadas a interceptar un riesgo que pueda tener consecuencias fuera de su territorio, debe informar inmediatamente del mismo a la Comisión.

La información enviada a la Comisión incluye indicaciones:

  • que permitan la identificación del producto, en particular su naturaleza y características;
  • que describan la naturaleza y la importancia de los peligros de que se trate;
  • sobre las medidas que el Estado miembro haya decidido adoptar;
  • sobre la cadena de comercialización.

Estas informaciones deben comunicarse por escrito lo antes posible. En algunos casos, pueden tener carácter confidencial.

La Comisión verifica dichas informaciones y las transmite a los demás Estados miembros, que, a su vez, comunican a la Comisión las medidas adoptadas. La Comisión puede también ponerse en contacto con las autoridades del país del que presuntamente proceda el producto a fin de realizar las verificaciones pertinentes

De manera excepcional, la Comisión puede abrir una investigación para completar la información recibida o convocar al comité de urgencia competente en materia de seguridad de los productos establecido por la Directiva 92/59/CEE.

La Comisión gestiona el sistema:

  • evitando los dobles empleos en el tratamiento de las notificaciones;
  • aprovechando al máximo sus capacidades y competencias;
  • garantizando la información completa de los servicios afectados;
  • asegurando la colaboración entre los diferentes comités.

Cuando un Estado miembro que haya adoptado una medida urgente quiera modificar su normativa mediante especificaciones técnicas, debe notificarlo a la Comisión de conformidad con la Directiva relativa al procedimiento de información en el ámbito de las normas y reglamentaciones técnicas.

El sistema de intercambio rápido de información cuenta actualmente con dos puntos de enlace: una red para los productos alimenticios y una red para los productos no alimenticios. La difusión de la lista de los puntos de contacto y de los funcionarios responsables de dichas redes está restringida a los miembros de la red

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

Directiva 92/59/CE: 29.06.1994

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

  • Decisión 84/133/CEE: 07.03.1984 (aplicable hasta el 07.03.1988)
  • Decisión 89/45/CEE: 27.12.1989 (aplicable hasta el 30.06.1990)
  • Decisión 90/352/CEE: 11.07.1990 (prolonga la aplicación de la Decisión 89/45/CE hasta el 29.06.1994)
  • Decisión 90/651/CEE: 11.12.1990
  • La Decisión 93/580/CEE es aplicable hasta el 29.06.1994
  • La Directiva 92/59/CEE es aplicable a partir del 29.06.1994

6) referencias

Diario Oficial L 70 de 13.03.1984Dictamen rectificativoDiario Oficial L 96 de 06.04.1984

Diario Oficial L 17 de 21.01.1989Diario Oficial L 173 de 06.07.1990Diario Oficial L 353 de 17.12.1990Diario Oficial L 278 de 11.11.1993Diario Oficial L 228 de 11.08.1992

7) trabajos posteriores

8) medidas de aplicación de la comisión

Informe - COM (1988) 121 final Informe de la Comisión, de 11 de marzo de 1988, sobre el sistema de intercambio rápido de informaciones sobre los peligros derivados de la utilización de productos de consumo con arreglo al apartado 2 del artículo 8 de la Decisión del Consejo de 2 de marzo de 1984 (84/133/CEE).

Tras recordar el funcionamiento del sistema de alerta y de vigilancia creado mediante la Decisión 84/133/CE y describir los sistemas equivalentes (productos farmacéuticos, salud animal), el informe presenta una evaluación, que confirma la utilidad del SIR como sistema de alerta y de gestión de crisis.

En anexo al informe figura una lista de los temas que han sido objeto de un intercambio rápido de información.

Informe - COM (1990) 172 final Informe de la Comisión, de 4 de mayo de 1990, sobre el sistema comunitario de intercambio rápido de informaciones sobre los peligros derivados de la utilización de productos de consumo contemplados en el apartado 2 del artículo 8 de la Decisión del Consejo de 21 de diciembre de 1998 (89/45/CEE).

En dos años, la Comisión recibió noventa y ocho notificaciones de sectores alimentarios y no alimentarios. El sistema permitió retirar del mercado productos peligrosos. No obstante, el informe señala que puede mejorarse el sistema porque:

  • a veces se dan casos de doble empleo cuando un producto se notifica al mismo tiempo a la DG III y al servicio de consumidores o cuando un caso concreto se discute en varios comités;
  • algunas notificaciones parecen inadecuadas y, teniendo en cuenta el riesgo de que haya repercusiones económicas no justificadas, es importante asegurarse de que una notificación está bien fundada;
  • subsisten algunas dificultades relativas a la identificación rápida de los productos en el mercado porque la información de las notificaciones no es siempre lo suficientemente precisa.

Informe - SEC (1992) 618 final Informe de la Comisión al Consejo, de 7 de abril de 1992, sobre el sistema comunitario de intercambio rápido de informaciones sobre los peligros derivados de la utilización de productos de consumo.

Este informe presenta un balance del funcionamiento del sistema distinguiendo entre productos alimenticios y no alimenticios, que se tratan en la Comisión mediante redes separadas.

En el sector alimentario, se produjo un aumento importante del número de notificaciones, en su mayor parte referidas a aparatos eléctricos. Dicho aumento se explica por la aplicación de métodos de vigilancia del mercado más eficaces en los Estados miembros. Para hacer frente a este número creciente de notificaciones, cuyo aumento se preveía por la inclusión del sistema en la Directiva relativa a la seguridad general de los productos, el informe menciona el desarrollo de un programa informático específico, así como de una base de datos integrados para garantizar una gestión y seguimiento apropiados.

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