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Agrupación europea de interés económico

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CEE) n.o 2137/85: la constitución de una agrupación europea de interés económico

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO?

  • Introduce un instrumento jurídico a escala de la Unión Europea (UE) en forma de una agrupación europea de interés económico (AEIE) diseñada para minimizar las dificultades de orden jurídico, fiscal o psicológico a las que se enfrentan las personas físicas, sociedades y demás entes jurídicos en la cooperación transfronteriza.

PUNTOS CLAVE

Una agrupación europea de interés económico sólo se pude constituir de conformidad con el Reglamento que se establece a continuación.

Finalidad

La finalidad de la agrupación será facilitar y fomentar las actividades económicas de sus miembros mediante la unión de sus recursos, actividades y competencias. El objetivo es la obtención de mejores resultados que los que sus miembros lograrían actuando de forma aislada.

Formación

  • Una AEIE puede estar integrada por sociedades y otras entidades jurídicas de Derecho público o privado, constituidas de conformidad con la legislación de un país de la UE y con domicilio en UE. También puede estar integrada por personas físicas que desempeñen en la UE actividades industriales, comerciales, artesanales o agrarias, o que realicen prestaciones propias de las profesiones liberales u otras prestaciones de servicios.
  • Una AEIE debe contar con, al menos, dos miembros de países de la UE.
  • El contrato de la AEIE deberá especificar obligatoriamente la denominación, la sede y el objeto de la agrupación; el nombre y, en su caso, el número y el lugar de registro de cada uno de sus miembros, y la duración de la agrupación, si no es indefinida. Dicho contrato deberá depositarse en el registro que cada país de la UE designe al efecto. El registro público de la documentación otorga plena capacidad jurídica a las AEIE en toda la UE.
  • Ninguna AEIE podrá recurrir públicamente al mercado de capitales.
  • Una AEIE no está obligada a constituirse con capital; sus miembros podrán emplear libremente métodos alternativos para la financiación de la agrupación.

Empleados

Una AEIE no puede emplear a más de quinientos asalariados.

Publicación de formación y liquidación

La formación o la liquidación de una agrupación debe publicarse en el Diario Oficial de la UE.

Sede

El domicilio de una agrupación debe encontrarse dentro del territorio de la UE. En determinadas condiciones, dicho domicilio podrá ser transferido de un país de la UE a otro.

Derechos de voto y órganos

Cada uno de los miembros de una AEIE tiene derecho a un voto como mínimo. No obstante, el contrato de constitución puede otorgar varios votos a algunos miembros, siempre que ninguno de ellos posea la mayoría de votos. El Reglamento enumera las decisiones que deben tomarse por unanimidad.

Una AEIE debe contar, al menos, con dos órganos:

  • sus miembros actuando de forma colegiada y
  • el o los administradores.

El administrador o, si son varios, cada uno de los administradores representan y obligan a la AEIE frente a terceros cuando actúa en nombre de la agrupación, incluso cuando los actos no forman parte de su objeto.

Beneficios

No se pretende que la agrupación realice beneficios para sí misma. Los beneficios obtenidos por una AEIE se considerarán beneficios de sus miembros y se repartirán entre éstos en la proporción prevista en el contrato de agrupación o, en su defecto, a partes iguales. La imposición de los beneficios o las pérdidas de una AEIE corresponderá a sus miembros.

Responsabilidad solidaria e indefinida

Como contrapartida de la libertad contractual que constituye el fundamento de las AEIE y del hecho de que sus miembros no estén obligados a aportar un capital mínimo, cada miembro de una AEIE responde solidaria e indefinidamente de las deudas contraídas por ésta.

ANTECEDENTES

El presente Reglamento responde a la necesidad de desarrollar armoniosamente actividades económicas en toda la UE y a la realización de un mercado único que ofrezca condiciones análogas a las de un mercado nacional.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CEE) n.o 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE) (DO L 199 de 31.7.1985, pp. 1-9)

última actualización 20.06.2016

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