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Cooperación entre las instituciones de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Artículo 13 del Tratado de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ARTÍCULO DEL TRATADO?

  • El artículo 13 del Tratado de la Unión Europea (UE) enumera las instituciones de la UE y los Estados que deben mantener entre sí una «cooperación leal».

PUNTOS CLAVE

  • Las distintas instituciones de la UE deben tener como finalidad:
    • promover los valores de la UE (el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas que pertenecen a minorías);
    • potenciar los objetivos de la UE (entre los que destacan promover la paz, los valores de la UE y el bienestar de sus ciudadanos);
    • defender los intereses de la UE, el público en general y los países de la UE;
    • garantizar la coherencia, la eficacia y la continuidad de las políticas y las actividades de la UE.
  • Las instituciones son:
  • Cada institución actúa dentro de los límites de las atribuciones que le confieren sus propios tratados, procedimientos y objetivos, y debe cooperar con las demás.
  • El Parlamento, el Consejo y la Comisión colaboran estrechamente entre ellos y, en virtud del artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pueden celebrar acuerdos interinstitucionales. Algunos ejemplos de estos acuerdos son:
  • La forma en que las instituciones de la UE trabajan conjuntamente también puede definirse en otros artículos de tratados, como los siguientes:
    • El artículo 284 del TFUE, que rige las relaciones entre el Consejo y el BCE. En virtud de este artículo, debe invitarse al presidente del BCE a participar en las reuniones del Consejo cuando los objetivos y las tareas del banco estén incluidos en el orden del día. El informe anual del BCE debe enviarse al Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como al Consejo Europeo.
    • El artículo 134 del TFUE, según el cual los países de la UE, la Comisión y el BCE trabajan conjuntamente en el marco del Comité Económico y Financiero.
  • Sin embargo, la manera en que funcionan e interactúan las instituciones también depende de:
    • las prácticas que han evolucionado a lo largo de los años;
    • los respectivos reglamentos internos de las instituciones; y
    • en función de cada caso, como en el caso de un acuerdo entre el BCE y el Parlamento Europeo relativo a la rendición de cuentas y la transparencia con respecto a la supervisión bancaria europea. La celebración de este acuerdo se prevé concretamente en el artículo 20, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, relativo a las tareas del BCE relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Artículo 13 del Tratado de la Unión Europea (DO C 202 de 7.6.2016, p. 22)

DOCUMENTOS CONEXOS

Artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 202 de 7.6.2016, p. 175)

Artículo 134 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 105-106)

última actualización 08.08.2016

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