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El Derecho derivado de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

Artículo 289 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

Artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

Artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LOS ARTÍCULOS 288, 289, 290 Y 291 DEL TFUE?

El Derecho derivado de la Unión Europea (UE) es el corpus jurídico que se basa en los Tratados de la UE. Esto lo distingue del Derecho primario de la UE, que se compone principalmente de los tratados, en particular el Tratado de Roma (véase la síntesis), que evolucionó hasta convertirse en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (véase la síntesis), el Tratado de la Unión Europea (véase la síntesis), basado en el Tratado de Maastricht (véase la síntesis), y el Tratado Euratom (véase la síntesis). El Derecho primario establece el reparto de competencias y responsabilidades entre la UE y los Estados miembros de la UE y proporciona el marco jurídico en el que las instituciones de la UE formulan y aplican las políticas.

El Tratado de Lisboa (véase la síntesis) revisa los tipos de actos jurídicos de la UE. Las instituciones de la UE disponen de cinco tipos de actos jurídicos.

PUNTOS CLAVE

Actos jurídicos de la UE y sus tipos

Con arreglo al artículo 288 del TFUE, las instituciones europeas pueden adoptar cinco tipos de actos jurídicos:

Los reglamentos, las directivas y las decisiones son actos jurídicos vinculantes. Si se adoptan por el procedimiento legislativo de conformidad con el artículo 289, se consideran actos legislativos. Una decisión puede dirigirse a uno o varios destinatarios concretos (Estados miembros de la UE, personas físicas o jurídicas). Al mismo tiempo, existen decisiones sin destinatario específico, en particular en el ámbito de la política exterior y de seguridad común.

Las recomendaciones y los dictámenes son actos jurídicos no legislativos no vinculantes.

Además, hay actos que no aparecen enumerados en el artículo 288 del TFUE.

  • Determinados actos específicos basados en tratados anteriores: por ejemplo, en materia penal, de libertad, seguridad y justicia, siguen aplicándose las «decisiones marco» (fueron adoptadas antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, cuando la cooperación judicial y policial en materia penal tenía un estatuto específico).
  • Los «actos atípicos», que incluyen los acuerdos interinstitucionales (p. ej., sobre la disciplina presupuestaria (véase la síntesis) y el reglamento interno (p. ej., el Reglamento interno del Parlamento Europeo (véase la síntesis) y de la Comisión (véase la síntesis), que son actos jurídicamente vinculantes, y las resoluciones y conclusiones, que no pretenden producir efectos jurídicos. Los actos atípicos están previstos por otros artículos de los tratados de la UE o se han desarrollado a través de la práctica de las instituciones de la UE.

Estatuto jurídico del Derecho derivado

  • Para aplicar sus políticas, las instituciones de la UE pueden elegir el tipo de acto que les parezca más pertinente.
  • Sin embargo, puesto que la UE solo goza de las competencias que le atribuyen los tratados, cualquier acto debe citar la base jurídica correspondiente al ámbito en el que actúen las instituciones europeas.
  • Asimismo, en virtud del artículo 296 del TFUE los actos están sujetos a la obligación de vistos, en referencia al fundamento jurídico en el que se basan (con vistos precedidos del término «Visto»), y de motivación (con considerandos precedidos por la expresión «Considerando lo siguiente»).
  • En las condiciones especificadas en el artículo 297 del TFUE, los actos jurídicos se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea o se notifican a los destinatarios. Si se publican, pueden entrar en vigor a los veinte días de su publicación, salvo que se indique lo contrario en su texto. Otros actos jurídicos, que sí especifican a quién van dirigidos, se notifican a sus destinatarios y surten efecto en virtud de dicha notificación.
  • En muchos casos, su legalidad puede ser impugnada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través del recurso de anulación (en virtud del artículo 263 del TFUE). Sin embargo, esto no se aplica en el caso de las recomendaciones y los dictámenes.

Actos delegados

  • El artículo 290 del TFUE permite que el legislador de la UE (generalmente, el Parlamento Europeo y el Consejo) delegue en la Comisión la facultad de adoptar actos no legislativos de alcance general que complementen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo. Ello permite que el legislador se concentre en la orientación política y los objetivos sin intervenir en debates excesivamente detallados y a menudo técnicos.
  • No obstante, la delegación de los poderes para adoptar actos delegados se rige por límites estrictos. Solo la Comisión está autorizada a adoptar actos delegados. Además, los elementos esenciales de un ámbito no pueden ser objeto de una delegación de poderes. Por otro lado, los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes deben definirse en los actos legislativos. Finalmente, el legislador debe establecer de manera explícita en el acto legislativo las condiciones para el ejercicio de tal delegación. En este sentido, el Parlamento y el Consejo pueden prever el derecho de revocar la delegación o de expresar objeciones al acto delegado.
  • El uso de este procedimiento está muy extendido en muchos ámbitos, por ejemplo: en el mercado interior, agricultura, medio ambiente, protección del consumidor, transporte y en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

Actos de ejecución

  • La responsabilidad de aplicar los actos jurídicamente vinculantes de la UE recae en primera instancia en los Estados miembros de la UE. Sin embargo, algunos actos jurídicamente vinculantes de la UE requieren condiciones uniformes de ejecución. En tales casos, se faculta a la Comisión o, en casos debidamente justificados y en los casos previstos en los artículos 24 y 26 del Tratado de la Unión Europea, al Consejo para adoptar actos de ejecución (artículo 291 del TFUE).
  • El Reglamento (UE) n.o 182/2011 establece las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros de la UE del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (véase la síntesis). Este control se lleva a cabo mediante lo que en la jerga de la UE se denominan procedimientos de comitología, es decir, la Comisión está asistida por comités compuestos por representantes de los Estados miembros de la UE y presididos por un representante de la Comisión. Todo proyecto de acto de ejecución es presentado al comité por su presidente.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sexta Parte. Disposiciones institucionales y financieras. Título I. Disposiciones institucionales. Capítulo 2. Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones. Sección primera: Actos jurídicos de la Unión. Artículo 288 (antiguo artículo 249 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 171-172).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sexta Parte. Disposiciones institucionales y financieras. Título I. Disposiciones institucionales. Capítulo 2. Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones. Sección primera: Actos jurídicos de la Unión. Artículo 289) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 172).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sexta Parte. Disposiciones institucionales y financieras. Título I. Disposiciones institucionales. Capítulo 2. Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones. Sección primera: Actos jurídicos de la Unión. Artículo 290) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 172).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sexta Parte. Disposiciones institucionales y financieras. Título I. Disposiciones institucionales. Capítulo 2. Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones. Sección primera: Actos jurídicos de la Unión. Artículo 291) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 173).

DOCUMENTOS CONEXOS

Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433I de 22.12.2020, pp. 28-46).

Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, pp. 13-18).

Decisión 2009/882/UE del Consejo Europeo, de 1 de diciembre de 2009, relativa a la adopción de su Reglamento interno (DO L 315 de 2.12.2009, p. 51).

última actualización 02.12.2021

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