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Document L:1997:056:TOC

Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 56, 26 de febrero de 1997


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Diario Oficial
de las Comunidades Europeas

ISSN 1012-9200

L 56
40o año
26 de febrero de 1997



Edición en lengua española

 

Legislación

  

Sumario

 

Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

 
  

REGLAMENTO (CE) N° 332/97 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 1997 sobre la expedición de certificados de exportación de productos transformados a base de frutas y hortalizas

1

 

*

Reglamento (CE) nº 333/97 de la Comisión de 25 de febrero de 1997 por el que se abre un contingente arancelario para la importación de azúcar terciado de caña preferencial especial de los países ACP destinado al abastecimiento de las refinerías durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 1997

2

 

*

Reglamento (CE) nº 334/97 de la Comisión de 25 de febrero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 151/97, sobre la venta, a precios globales fijados por anticipado, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada al abastecimiento de las islas Canarias

4

  

REGLAMENTO (CE) N° 335/97 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 1997 por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

6

  

REGLAMENTO (CE) N° 336/97 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 1997 por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de rosas de flor pequeña originarias de Israel

8

  

REGLAMENTO (CE) N° 337/97 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 1997 por el que se modifican los precios representativos y los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar

10

 
  

II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

 
  

Comisión

  

97/140/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por el Reino Unido en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

12

  

97/141/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por el Reino Unido en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

14

  

97/142/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

15

  

97/143/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

16

  

97/144/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por España en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua española es el único auténtico)

17

  

97/145/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por España en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua española es el único auténtico)

18

  

97/146/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por los Países Bajos en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

19

  

97/147/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 1997 sobre las solicitudes de exención presentadas por los Países Bajos en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

20

  

97/148/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Italia en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

21




ES



Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


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