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Document 32014D0464

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de julio de 2014, por la que se determinan las prioridades de la Unión en materia de política de observancia y control en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

OJ L 209, 16.7.2014, p. 59–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/464/oj

16.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/59


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de julio de 2014

por la que se determinan las prioridades de la Unión en materia de política de observancia y control en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

(2014/464/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3.

Previa consulta del Comité del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca,

Considerando lo siguiente:

(1)

Es necesario definir las prioridades de la Unión en materia de política de observancia y control, a fin de permitir que los Estados miembros elaboren los programas operativos en relación con las medidas financiadas de conformidad con el Reglamento (UE) no 508/2014.

(2)

La ayuda de la Unión debe dar prioridad a las acciones que resulten más eficaces para mejorar la eficiencia de las actividades de control, teniendo en cuenta los resultados obtenidos por los Estados miembros en relación con la aplicación del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo (2) y del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (3).

(3)

Las prioridades de la Unión en materia de política de observancia y control deben incluir:

la aplicación de los planes de acción establecidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1224/2009 para la eliminación de las deficiencias del sistema de control de un Estado miembro,

la aplicación de medidas específicas para el cumplimiento de determinadas condiciones ex ante establecidas en el anexo IV del Reglamento (UE) no 508/2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, cuando no se cumplan las condiciones ex ante aplicables, el programa incluirá una descripción de las medidas que deban tomarse, incluidas las medidas que vayan a financiarse,

la aplicación de sistemas de validación de datos, según lo establecido en el artículo 109 del Reglamento (CE) no 1224/2009, y, en particular, de proyectos destinados a establecer la interoperabilidad entre los sistemas respectivos de los Estados miembros, dado que un sistema completo y fiable de notificación de capturas y esfuerzo pesquero constituye la piedra angular de la gestión de los recursos pesqueros de la Unión,

la observancia y el control de la obligación de desembarcar todas las capturas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5); esta nueva obligación es un requisito muy importante que se ha añadido a la nueva política pesquera común, con el fin de contribuir a la explotación sostenible de las poblaciones de peces; la aplicación de esta nueva obligación dará lugar a adaptaciones del sistema de control de los Estados miembros, lo que generará nuevos gastos,

la observancia y el control del régimen de certificación de las capturas para la importación y exportación de productos de la pesca con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (CE) no 1005/2008; la aplicación del régimen de certificación de capturas es la piedra angular de la lucha contra las actividades de pesca INDNR,

unas medidas eficaces destinadas a hacer cumplir las limitaciones de la capacidad de la flota; con el fin de garantizar el equilibrio entre las posibilidades de pesca y la capacidad pesquera, los Estados miembros tienen que garantizar el cumplimiento de la limitación de capacidad y deben poner en práctica proyectos destinados a la certificación, verificación y medición de la potencia del motor que requieren financiación,

aplicación de los programas de control e inspección específicos (PCIE) o de la coordinación del control en una pesquería o zona no cubierta por un PCIE, de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1224/2009 y con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo (6); estos tipos de actuación contribuyen al desarrollo de una cultura de cumplimiento, así como a reforzar la cooperación entre los Estados miembros y a crear sinergias entre los diferentes instrumentos de control,

la observancia y el control de los requisitos de trazabilidad establecidos en el artículo 58 del Reglamento (CE) no 1224/2009 y en el artículo 67, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión (7); de conformidad con el artículo 58 del Reglamento (CE) no 1224/2009, todos los lotes de productos de la pesca y la acuicultura deben ser trazables en todas las fases de las cadenas de producción, transformación y distribución, desde la captura o la cosecha hasta la fase de la venta al por menor; el artículo 67, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 dispone que los operadores deben colocar la información sobre los productos de la pesca y de la acuicultura indicada en el artículo 58, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009, a través de un medio de identificación como un código, un código de barras, un circuito integrado o un dispositivo o sistema de marcado similares; este requisito es aplicable a partir del 1 de enero de 2013 a los productos de pesquerías sujetas a un plan plurianual y, a partir del 1 de enero de 2015, a los demás productos de la pesca y la acuicultura; la observancia y el control de los requisitos de trazabilidad debe constituir una prioridad de la Unión; la aplicación del sistema de trazabilidad es la piedra angular de la política de control de la pesca con vistas a garantizar la transparencia del origen de los productos de la pesca.

(4)

Las prioridades de la Unión deben aplicarse de manera flexible en función de las fortalezas y debilidades de la política de observancia y control en cada uno de los Estados miembros. Si un Estado miembro ya ha abordado determinadas prioridades, ese Estado miembro debe, en principio, abordar otras prioridades.

(5)

De conformidad con el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014, las prioridades de la Unión en materia de política de observancia y control podrán modificarse cada dos años, por medio de actos de ejecución, con el fin de adaptarlas a la evolución de las necesidades de control.

(6)

A fin de garantizar la rápida aplicación de las medidas establecidas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las prioridades de la Unión en materia de política de observancia y control a que se refiere el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) no 508/2014 serán las siguientes:

a)

la aplicación de los planes de acción establecidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1224/2009 para la eliminación de las deficiencias del sistema de control de un Estado miembro;

b)

la aplicación de las medidas definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, a fin de garantizar que se dispone de capacidad administrativa para aplicar un sistema de control, inspección y observancia de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del Reglamento (UE) no 508/2014;

c)

la aplicación de los sistemas de validación de datos a que se hace referencia en el artículo 109 del Reglamento (CE) no 1224/2009 y, en particular, la aplicación de proyectos en los que se utilicen formatos estándar comunes o que mejoren la interoperabilidad entre los sistemas de los Estados miembros;

d)

el control y la observancia de la obligación de desembarcar todas las capturas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013, incluidas las adaptaciones de los sistemas de control de los Estados miembros en relación con la aplicación de dicha obligación;

e)

el control y la observancia del régimen de certificación de las capturas establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) no 1005/2008, y

f)

la aplicación de proyectos destinados a la certificación, verificación y medición de la potencia del motor;

g)

la aplicación de los programas de control e inspección específicos adoptados de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1224/2009;

h)

la coordinación del control, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 768/2005;

i)

el control y la observancia de los requisitos de trazabilidad, incluidos los sistemas de etiquetado para garantizar una información fiable a los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento (CE) no 1224/2009 y en el artículo 67, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1936/2001 y (CE) no 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) no 1093/94 y (CE) no 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(5)  Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(6)  Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1).


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