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Document 32014D0464
Commission Implementing Decision of 15 July 2014 identifying the priorities of the Union for enforcement and control policy in the framework of the European Maritime and Fisheries Fund
Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de julio de 2014, por la que se determinan las prioridades de la Unión en materia de política de observancia y control en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de julio de 2014, por la que se determinan las prioridades de la Unión en materia de política de observancia y control en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
OJ L 209, 16.7.2014, p. 59–61
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
16.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 209/59 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 15 de julio de 2014
por la que se determinan las prioridades de la Unión en materia de política de observancia y control en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(2014/464/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3.
Previa consulta del Comité del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Es necesario definir las prioridades de la Unión en materia de política de observancia y control, a fin de permitir que los Estados miembros elaboren los programas operativos en relación con las medidas financiadas de conformidad con el Reglamento (UE) no 508/2014. |
(2) |
La ayuda de la Unión debe dar prioridad a las acciones que resulten más eficaces para mejorar la eficiencia de las actividades de control, teniendo en cuenta los resultados obtenidos por los Estados miembros en relación con la aplicación del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo (2) y del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (3). |
(3) |
Las prioridades de la Unión en materia de política de observancia y control deben incluir:
|
(4) |
Las prioridades de la Unión deben aplicarse de manera flexible en función de las fortalezas y debilidades de la política de observancia y control en cada uno de los Estados miembros. Si un Estado miembro ya ha abordado determinadas prioridades, ese Estado miembro debe, en principio, abordar otras prioridades. |
(5) |
De conformidad con el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014, las prioridades de la Unión en materia de política de observancia y control podrán modificarse cada dos años, por medio de actos de ejecución, con el fin de adaptarlas a la evolución de las necesidades de control. |
(6) |
A fin de garantizar la rápida aplicación de las medidas establecidas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las prioridades de la Unión en materia de política de observancia y control a que se refiere el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) no 508/2014 serán las siguientes:
a) |
la aplicación de los planes de acción establecidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1224/2009 para la eliminación de las deficiencias del sistema de control de un Estado miembro; |
b) |
la aplicación de las medidas definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, a fin de garantizar que se dispone de capacidad administrativa para aplicar un sistema de control, inspección y observancia de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del Reglamento (UE) no 508/2014; |
c) |
la aplicación de los sistemas de validación de datos a que se hace referencia en el artículo 109 del Reglamento (CE) no 1224/2009 y, en particular, la aplicación de proyectos en los que se utilicen formatos estándar comunes o que mejoren la interoperabilidad entre los sistemas de los Estados miembros; |
d) |
el control y la observancia de la obligación de desembarcar todas las capturas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013, incluidas las adaptaciones de los sistemas de control de los Estados miembros en relación con la aplicación de dicha obligación; |
e) |
el control y la observancia del régimen de certificación de las capturas establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) no 1005/2008, y |
f) |
la aplicación de proyectos destinados a la certificación, verificación y medición de la potencia del motor; |
g) |
la aplicación de los programas de control e inspección específicos adoptados de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1224/2009; |
h) |
la coordinación del control, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 768/2005; |
i) |
el control y la observancia de los requisitos de trazabilidad, incluidos los sistemas de etiquetado para garantizar una información fiable a los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento (CE) no 1224/2009 y en el artículo 67, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1936/2001 y (CE) no 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) no 1093/94 y (CE) no 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
(4) Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(5) Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(6) Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1).