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Dokuments C:2017:425:FULL
Official Journal of the European Union, C 425, 12 December 2017
Diario Oficial de la Unión Europea, C 425, 12 de diciembre de 2017
Diario Oficial de la Unión Europea, C 425, 12 de diciembre de 2017
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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 425 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Consejo |
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2017/C 425/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 425/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8239 — NKT Holding A/S / ABB High Voltage Cable Business) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2017/C 425/03 |
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2017/C 425/04 |
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2017/C 425/05 |
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Comisión Europea |
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2017/C 425/06 |
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2017/C 425/07 |
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2017/C 425/08 |
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2017/C 425/09 |
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Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas |
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2017/C 425/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Consejo
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12.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 425/1 |
Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre un mayor del diálogo estructurado de la UE en materia de deporte
(2017/C 425/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,
RECORDANDO:
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1. |
La Resolución del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, sobre el diálogo estructurado de la UE en materia de deporte y la experiencia adquirida mediante su aplicación a lo largo de los últimos siete años; |
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2. |
El tercer Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (2017-2020), en el que se reconoce la necesidad de establecer una cooperación adecuada con las partes interesadas del mundo deportivo, entre otras cosas a través de un diálogo estructurado, y en el que se invita a las Presidencias del Consejo a que examinen la posibilidad de una evaluación del diálogo estructurado con el mundo del deporte; |
TOMANDO NOTA DE:
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3. |
Los debates mantenidos en la sesión informal de los responsables del deporte de la UE, celebrada en Tallin los días 12 y 13 de julio de 2017, en la que se cambiaron impresiones sobre la aplicación de la Resolución de 2010; |
CONSIDERAN QUE:
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4. |
la Resolución de 2010 ha consolidado con buenos resultados los diversos elementos del diálogo a escala de la UE entre las administraciones públicas y las partes interesadas del mundo del deporte, y ha añadido un importante componente de alto nivel, dando así un serio respaldo a las políticas de la UE en materia de deporte y a otras formas de cooperación de la UE en el ámbito del deporte; |
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5. |
no obstante, se requiere un nuevo esfuerzo para mejorar el funcionamiento de este diálogo a fin de garantizar la realización de su objetivo consistente en proporcionar un cambio de impresiones continuo y bien estructurado entre las partes interesadas del mundo del deporte en la UE sobre las prioridades, la aplicación y el seguimiento de la cooperación de la UE en el ámbito del deporte; |
ACUERDAN QUE:
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6. |
la aplicación de la Resolución de 2010 debe mejorarse con una mayor flexibilidad general, una mayor apertura a la participación de las organizaciones deportivas y una mejor coordinación de la planificación y de la preparación previstas por las presidencias del Consejo en colaboración con la Comisión; |
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7. |
además, el componente de diálogo de alto nivel vigente debe mejorarse con un programa mejor planificado sobre temas que tengan un valor añadido para la UE, así como una mejor información de las partes interesadas; |
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8. |
además, es necesario completar el modelo existente del diálogo estructurado de la UE en materia de deporte añadiendo un componente de índole operativa que permita mantener en paralelo a los actos existentes más debates prácticos de carácter ejecutivo; |
A LA LUZ DE LO QUE ANTECEDE, ACUERDAN QUE:
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9. |
el diálogo estructurado de la UE en materia de deporte es un diálogo regular entre la UE y sus Estados miembros, los representantes de las organizaciones deportivas internacionales, en particular europeas, y otras partes interesadas pertinentes del mundo deportivo, como las organizaciones que representan a deportistas o entrenadores, con el objetivo de lograr una cooperación mutua y una buena definición y aplicación de las políticas deportivas; |
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10. |
Las principales estructuras del diálogo estructurado de la UE en materia de deporte son los siguientes:
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EN CONSECUENCIA, INVITAN A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO A QUE:
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11. |
desarrolle en mayor medida el diálogo estructurado de alto nivel de la UE en materia de deporte, celebrado en paralelo a la sesión del Consejo de la UE, mostrando una mayor flexibilidad con respecto a las condiciones establecidas en la Resolución de 2010, en particular por lo que se refiere al formato de la reunión; |
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12. |
examine con la antelación suficiente la forma más adecuada de lograr un diálogo estructurado con el mundo deportivo internacional y otras partes interesadas del ámbito del deporte recurriendo, cuando proceda, a la organización de reuniones de diálogo estructurado en paralelo a las sesiones del Consejo y/o a la participación de invitados de alto nivel en las sesiones del Consejo, en reuniones informales de los ministros de Deporte o en las reuniones de los responsables de deporte de la UE, y garantice que el tema del orden del día y las modalidades prácticas de la opción elegida se preparen con tiempo; |
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13. |
aumente la transparencia con respecto a las reuniones de diálogo de alto nivel, en particular cuando informe íntegramente a todos los Estados miembros sobre las reuniones de diálogo estructurado en materia de deporte en las que la participación sea limitada; |
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14. |
considere, cuando proceda, un enfoque a largo plazo, en cooperación con el Trío de Presidencias, durante la fase de planificación de los temas del diálogo estructurado, teniendo en cuenta el Plan de Trabajo de la UE para el Deporte; |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:
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15. |
promuevan y difundan los documentos sobre política deportiva de la UE y los debatan con el mundo del deporte a nivel nacional y de manera regular; |
INVITAN A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE:
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16. |
comunique al mundo del deporte, cuando proceda, todas las cuestiones horizontales que pueden ser de interés para el deporte; |
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17. |
incluya, cuando corresponda, en calidad de participantes o de observadores, a representantes del mundo de deporte y a otras partes interesadas pertinentes en el ámbito del deporte en el trabajo de los grupos de expertos de la Comisión Europea y en otros actos pertinentes; |
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18. |
desarrolle una estructura para la comunicación periódica de documentos relativos a la política de la UE en materia de deporte destinada al mundo deportivo europeo e internacional que, por ejemplo:
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INVITAN AL MUNDO DEPORTIVO A QUE:
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19. |
participe de manera más activa en el diálogo estructurado a escala de la UE y, en particular, garantice su participación en las estructuras correspondientes en el nivel adecuado; |
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20. |
utilice con mayor frecuencia las posibilidades ofrecidas por el diálogo estructurado para compartir sus propias propuestas, documentos e ideas sobre políticas con las instituciones de la UE y las administraciones públicas de los Estados miembros de la UE. |
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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12.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 425/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8239 — NKT Holding A/S / ABB High Voltage Cable Business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 425/02)
El 27 de febrero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8239. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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12.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 425/4 |
Conclusiones del Consejo sobre la promoción del acceso a la cultura a través de los medios digitales, con un planteamiento centrado en el objetivo de llegar a un público más amplio
(2017/C 425/03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
TENIENDO EN CUENTA:
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1. |
Las Conclusiones del Consejo de 25 de noviembre de 2014 (1), en las que se invitaba a las Presidencias del Consejo a tener en cuenta las prioridades del Plan de trabajo en materia de cultura (2015-2018) en el contexto del Trío de Presidencias; en este contexto, TOMA NOTA, en particular, de la Prioridad A del Plan de trabajo en materia de cultura («Cultura accesible e integradora»), incluido el tema referente al fomento del acceso a la cultura a través de medios digitales, y del informe del Grupo establecido en el marco del método abierto de coordinación titulado Promoting access to culture via digital means: policies and strategies for audience development (Fomentar el acceso a la cultura a través de medios digitales: políticas y estrategias para la ampliación de la audiencia), en el que se hace un inventario de las políticas, programas y buenas prácticas existentes en la UE y se presentan recomendaciones para las autoridades de diferentes niveles, así como del estudio titulado Audience Development. How to Place Audiences at the Centre of Cultural Organisations (Ampliación de la audiencia: Cómo situar a las audiencias en el centro de las organizaciones culturales); |
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2. |
El Programa Europa Creativa (2014 a 2020) (2) y, en particular, su objetivo de apoyar la ampliación de la audiencia como un medio para mejorar el acceso al patrimonio cultural y las obras culturales y creativas; |
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3. |
La Estrategia para el Mercado Único Digital (3), destinada a crear nuevas oportunidades digitales en toda Europa, en particular en el ámbito de la cultura; |
SUBRAYA QUE:
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4. |
Las tecnologías digitales están cambiando de manera rápida y fundamental la forma en que se crean los contenidos culturales, la forma en que se accede a ellos y la forma en que se utilizan. La distribución ya no es lineal, pues los contenidos circulan cada vez con más frecuencia en redes entrelazadas de personas, audiencias, comunidades e instituciones, tanto en el sector público como en el privado, lo que determina la configuración de la cadena de producción y distribución de contenidos. Con ello están cambiando la conducta y las expectativas de las audiencias, que aspiran a un mayor acceso a contenidos digitales y a una relación más participativa con los proveedores de contenidos. En respuesta a estos cambios, las organizaciones culturales (4), aunque mantienen su función de protectoras de los contenidos culturales, se están convirtiendo cada vez más en facilitadoras del acceso a dichos contenidos. |
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5. |
Algunas audiencias tienen un acceso reducido a los contenidos culturales, debido, por ejemplo, a necesidades especiales, barreras lingüísticas, falta de información, de competencias digitales, tiempo, recursos o interés, a la localización geográfica o a la extracción social. En muchos casos estas barreras pueden superarse mediante el uso de medios digitales. |
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6. |
Un planteamiento centrado en la ampliación de la audiencia (5) contribuye a que las organizaciones culturales lleguen a nuevos públicos y estrechen sus relaciones con el público existente, y puede servir para aumentar la cohesión de las comunidades. |
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7. |
En la era digital las organizaciones culturales y el público tienen que adquirir nuevas competencias y nuevos conocimientos. |
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8. |
La gestión de los instrumentos, sistemas y flujos de trabajo digitales requiere un planteamiento diferente por parte de las organizaciones culturales que posiblemente requiera una revisión de sus estructuras organizativas. |
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9. |
Las organizaciones culturales tienen que comprender a su público si quieren mantener una interacción constructiva con él. La falta de información sobre los perfiles de la audiencia y sobre el modo en que el público accede a los contenidos culturales utilizando medios digitales sigue siendo un problema. Las organizaciones culturales son muy variadas, pero todas se enfrentan a retos similares en relación con la recopilación y gestión de datos culturales, especialmente en lo que se refiere a las audiencias digitales. |
RECONOCE QUE:
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10. |
Mediante la adaptación a un entorno digital en constante cambio, la cultura tiene el potencial de aumentar aún más su impronta en la sociedad. Las tecnologías digitales brindan a las organizaciones culturales la oportunidad de desarrollar relaciones constructivas e interactivas con diferentes públicos, pero, al mismo tiempo, plantean retos por lo que respecta a la visión estratégica, las nuevas competencias y conocimientos, la falta de datos sobre la audiencia digital, la reconfiguración organizativa y los modelos de financiación. Las organizaciones culturales tendrán que reconsiderar la manera en la que abordan estos problemas para aprovechar al máximo las oportunidades que brindará el desarrollo de la audiencia digital. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS, CON EL DEBIDO RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:
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11. |
Reflexionen sobre la creación de condiciones y marcos de actuación favorables que ayuden a las organizaciones culturales a dar prioridad, en su proceso de adaptación a la transición digital en curso, a la ampliación de la audiencia. |
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12. |
Animen a las organizaciones culturales a considerar las estrategias de ampliación de la audiencia como parte integrante de su funcionamiento. |
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13. |
Promuevan enfoques innovadores e iniciativas participativas para la ampliación de la audiencia, el desarrollo de capacidades y la financiación. |
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14. |
Reconozcan la importancia de recopilar datos sobre las audiencias digitales reales y potenciales, como instrumento para definir estrategias y para ayudar a las organizaciones culturales a prestar mejores servicios. |
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15. |
Tengan en cuenta la cuestión de la ampliación de las audiencias a través de medios digitales durante la concepción del nuevo Plan de trabajo del Consejo en materia de cultura. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA:
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16. |
Promuevan la colaboración y el intercambio de conocimientos y buenas prácticas entre las diferentes partes interesadas, en los distintos sectores de actividad y a diferentes niveles en relación con planteamientos digitales innovadores de la ampliación de audiencias, en particular con vistas a aumentar la eficiencia y reducir los costes. |
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17. |
Elaboren directrices de carácter voluntario para toda la UE relativas a la recopilación y la gestión de los datos sobre audiencias digitales, con objeto de que las organizaciones culturales puedan prestar servicios mejores y más orientados hacia el usuario, y como contribución a la elaboración de políticas sobre una base empírica. Estas directrices no vinculantes deben respetar la diversidad de las organizaciones culturales, los sectores culturales y las tradiciones de los Estados miembros. Toda actividad de recopilación de datos debe estar supeditada al cumplimiento de las normas de protección de datos. |
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18. |
Sensibilicen a las organizaciones culturales respecto de las oportunidades relacionadas con modelos de financiación innovadores y alternativos que pueden tener un efecto positivo en cuanto a la ampliación de la audiencia en los sectores cultural y creativo. |
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19. |
Aumenten la capacidad, las competencias y los conocimientos de las organizaciones culturales y de su público para afrontar los nuevos desafíos digitales. |
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20. |
Reconozcan la importancia de tener en cuenta la ampliación de la audiencia y la transición digital a la hora de asignar los recursos financieros. |
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21. |
Sigan centrándose en la digitalización de contenidos culturales y en el desarrollo de nuevas tecnologías de digitalización como medio para proporcionar una oferta cultural más variada y aumentar la reutilización de contenidos digitales, aportando así una contribución a diversos sectores de la sociedad. |
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22. |
Promuevan la interoperabilidad de contenidos y tecnologías para favorecer un amplio acceso tanto de las organizaciones culturales como de sus usuarios. |
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23. |
Reconozcan la necesidad de respetar los derechos de autor y derechos afines y reconozcan la importancia de los derechos de los creadores, procurando al mismo tiempo maximizar el acceso a los contenidos. |
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24. |
Aprovechen la celebración en 2018 del Año Europeo del Patrimonio Cultural para promover el acceso del público a los recursos y servicios relacionados con el patrimonio digital, en particular la biblioteca digital europea «Europeana», y para incrementar la participación de todos los grupos sociales en la gestión del patrimonio cultural, haciendo un mejor uso de los medios digitales. |
(1) Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el Plan de trabajo en materia de cultura (2015-2018), de 25 de noviembre de 2014 (DO C 463 de 23.12.2014, p. 4).
(2) Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).
(3) COM (2015) 192 final.
(4) Organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, cualquiera que sea su tamaño, activas en todos los sectores culturales.
(5) La ampliación de la audiencia es un planteamiento programado, a escala de toda la organización, destinado a diversificar la forma y la naturaleza de las relaciones con el público, centrándose en sus necesidades. Ayuda a las organizaciones culturales a cumplir su finalidad social, conseguir la sostenibilidad financiera y hacer realidad sus ambiciones creativas. (Fuente: informe del Grupo establecido en el marco del método abierto de coordinación, disponible en inglés).
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12.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 425/7 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejorelativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo
(2017/C 425/04)
La siguiente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo II de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (1) y en el anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (2), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/788/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las correspondientes entradas de dichos anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en las páginas web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, con objeto de obtener autorización para utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo antes del 1 de octubre de 2018, junto con la documentación acreditativa correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada, a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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DG C 1C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Todas las observaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la próxima revisión del Consejo, de conformidad con el artículo 9 de la Decisión 2010/788/PESC.
Asimismo, se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.
(2) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.
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12.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 425/8 |
Anuncio a la atención de los interesados sujetos a las medidas restrictivas previstas en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo
(2017/C 425/05)
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento es el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 (2).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el Director General de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, cuya dirección de contacto es la siguiente:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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DG C 1C |
|
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
|
1048 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
|
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
La operación de tratamiento de datos tiene por objeto establecer y actualizar la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1183/2005.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que se establecen en el citado Reglamento.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y con la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones que se establecen en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a la inmovilización de activos o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el procedimiento judicial en caso de que haya comenzado.
Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.
(3) DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.
Comisión Europea
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12.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 425/9 |
Tipo de cambio del euro (1)
11 de diciembre de 2017
(2017/C 425/06)
1 euro =
|
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Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,1796 |
|
JPY |
yen japonés |
133,66 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4433 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,88250 |
|
SEK |
corona sueca |
10,0160 |
|
CHF |
franco suizo |
1,1679 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
9,8825 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,601 |
|
HUF |
forinto húngaro |
313,95 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2033 |
|
RON |
leu rumano |
4,6323 |
|
TRY |
lira turca |
4,5084 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,5674 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5168 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2093 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7049 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5936 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 285,61 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
16,0618 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,8069 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5420 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 978,86 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,8004 |
|
PHP |
peso filipino |
59,392 |
|
RUB |
rublo ruso |
69,7954 |
|
THB |
bat tailandés |
38,490 |
|
BRL |
real brasileño |
3,8654 |
|
MXN |
peso mexicano |
22,3042 |
|
INR |
rupia india |
75,9805 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
12.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 425/10 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 30 de mayo de 2017 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto AT.38238 — Tabaco crudo — España
Ponente: Polonia
(2017/C 425/07)
|
(1) |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la Decisión de 20 de octubre de 2004 puede modificarse mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003. |
|
(2) |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en su evaluación, tal como esta figura en el proyecto de decisión notificado al Comité Consultivo el 30 de mayo de 2017, de que la multa impuesta (con responsabilidad solidaria) a Alliance One International Inc., a sus predecesores legales y a su filial World Wide Tobacco España, SA, debe reducirse en un importe equivalente al de la reducción obtenida por World Wide Tobacco España, SA a raíz de su recurso contra la Decisión de 20 de octubre de 2004. |
|
(3) |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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12.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 425/11 |
Informe final del Consejero Auditor (1)
Asunto AT.38238 — Tabaco crudo — España — Decisión de modificación de multa
(2017/C 425/08)
En la Decisión C(2004) 430 final, de 20 de octubre de 2004, en el asunto AT.38238 — Tabaco crudo — España (en lo sucesivo, «Decisión de 2004»), la Comisión declaró, entre otras cosas, que World Wide Tobacco España, SA (en lo sucesivo, «WWTE») había infringido el artículo 81, apartado 1, del Tratado CE entre 1996 y 2001. La Decisión de 2004 consideró que las entonces sociedades matrices de WWTE, a saber: Standard Commercial Corporation (en lo sucesivo, «SCC»), Standard Commercial Tobacco Co. Inc. (en lo sucesivo, «SCTC») y Trans-Continental Leaf Tobacco Corporation Ltd. (en lo sucesivo, «TLTC»), eran responsables solidarias con WWTE del pago de la multa impuesta en relación con el comportamiento infractor de WWTE. Después de que WWTE procediera al pago provisional de dicha multa en su propio nombre y en el de esas empresas matrices, el Tribunal General redujo su responsabilidad en 243 000 EUR (2). En un recurso separado interpuesto por Alliance One International Inc. (en lo sucesivo, «AOI») (3), junto con SCTC (4) y TCLT, el Tribunal General anuló la Decisión de 2004 en lo que afecta a TCLT, pero no en lo que afecta a AOI o a SCTC (5).
Habida cuenta de la reducción de la multa a WWTE, el proyecto de decisión tiene por objeto modificar la Decisión de 2004, rebajando, en consonancia con la reducción obtenida por WWTE, el importe de la multa de cuyo pago SCC y SCTC son responsables solidarias. Dado que SCC y SCTC eran responsables solidarias por la misma cantidad, los servicios de la Comisión consideran que es suficiente imponer una única multa reducida a AOI, que, como sucesora legal de SCC y SCTC, ha asumido la obligación impuesta por la Decisión de 2004 a estas entidades. Cuando se le dio la oportunidad de dar a conocer su punto de vista en diciembre de 2015, AOI confirmó que podía ser la destinataria de tal decisión, en lugar de SCC y SCTC.
El proyecto de decisión no modifica las objeciones subyacentes de la Decisión de 2004. Se refiere exclusivamente a la cuestión de las multas relacionadas con la responsabilidad, como empresas matrices, de SCC y de SCTC por el comportamiento de WWTE. No afecta al importe de la multa impuesta a WWTE con carácter definitivo. Por consiguiente, aunque, como se desprende del considerando 9 de la propuesta de Decisión, la Comisión, pese a intentarlo en repetidas ocasiones, no consiguió recabar la opinión de WWTE, ha cumplido con creces sus obligaciones con respecto a WWTE en cuanto al derecho a ser oído. AOI ha hecho uso de la posibilidad que se le brindó de dar a conocer su punto de vista. Considero que, de forma general, el ejercicio efectivo de los derechos procesales se ha respetado hasta ahora en el procedimiento relativo al proyecto de decisión.
Bruselas, 31 de mayo de 2017.
Joos STRAGIER
(1) De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).
(2) Sentencia en el asunto World Wide Tobacco España contra Comisión (T-37/05, EU:T:2011:76), confirmada en casación mediante el auto en el asunto World Wide Tobacco España contra Comisión (C-240/11 P, EU:C:2012:269).
(3) AOI surgió de la fusión, en mayo de 2005, de SCC y de Dimon Inc.
(4) Que se fusionó con AOI en junio de 2005.
(5) Sentencia en el asunto Alliance One y otros contra Comisión (T-24/05, EU:T:2010:453) confirmada en casación mediante el auto en el asunto Alliance One y otros contra Comisión (C-628/10 P y C-14/11 P, EU:C:2012:479).
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12.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 425/12 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 16 de junio de 2017
por la que se modifica la Decisión C(2004) 4030 final, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81, apartado 1, del Tratado CE
(Asunto AT.38238 — Tabaco crudo — España)
[notificada con el número C(2017) 4098]
(Los textos en lenguas española e inglesa son los únicos auténticos)
(2017/C 425/09)
El 16 de junio de 2017, la Comisión adoptó una Decisión por la que se modifica la Decisión C(2004) 4030 final, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81, apartado 1, del Tratado CE (ahora artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). De conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (1) del Consejo, la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.
1. INTRODUCCIÓN
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(1) |
Mediante Decisión de 20 de octubre de 2004 (2) en el asunto AT.38238 — Tabaco Crudo – España relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81, apartado 1, del Tratado CE (ahora artículo 101 TFUE) (en lo sucesivo, «Decisión sobre el tabaco crudo – España»), la Comisión impuso una multa que ascendía a 1 822 500 EUR a World Wide Tobacco España, SA («WWTE») y sus sociedades matrices como responsables solidarios, por prácticas consideradas contrarias a las normas en materia de competencia de la Unión. |
2. PROCEDIMIENTO
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(2) |
WWTE impugnó la Decisión sobre el tabaco crudo — España en el asunto T-37/05. Mediante sentencia de 8 de marzo de 2011, el Tribunal General estimó parcialmente el recurso de anulación de WWTE y fijó la multa en 1 579 500 EUR, reduciendo la multa que se le había impuesto en 243 000 EUR como consecuencia del aumento de la reducción de clemencia de WWTE del 25 % al 35 %. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal de Justicia el 3 de mayo de 2012 en el asunto C-240/11 P. |
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(3) |
Alliance One International Inc. («AOI»), la sucesora legal de SCC, impugnó la Decisión sobre el tabaco crudo — España, junto con SCTC y TCLT, en el asunto T-24/05. A diferencia de WWTE, las sociedades matrices de WWTE no habían recurrido la cuantía de la reducción de clemencia. Mediante sentencia de 24 de octubre de 2010, el Tribunal General desestimó el recurso en su totalidad por lo que respecta a AOI y SCTC, pero anuló la responsabilidad de TCLT en su totalidad. El Tribunal de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal General el 19 de julio de 2012 en el asunto C-628/10 P. |
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(4) |
Aunque en el asunto T-24/05 el Tribunal General desestimó el recurso de anulación interpuesto por SCC y SCTC contra la Decisión sobre el tabaco crudo — España, la Comisión, no obstante, considera adecuado, a la luz de la jurisprudencia pertinente, aplicar la misma reducción de clemencia del 35 % a las multas de SCC y de SCTC (AOI es la sucesora de ambas). |
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(5) |
El Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable el 30 de mayo de 2017. |
3. DESTINATARIOS
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(6) |
Los destinatarios de la presente Decisión son World Wide Tobacco España, SA, y Alliance One International Inc. |
4. DECISIÓN
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(7) |
En el artículo 3, tercer guion, de la Decisión de la Comisión C(2004) 4030 final, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81, apartado 1, del Tratado CE, en el asunto COMP/38.238 — Tabaco crudo — España, el texto queda modificado como sigue:
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(8) |
Los intereses correspondientes al importe de la reducción de 243 000 EUR, devengados a la Comisión desde el pago provisional el 11 de febrero de 2005, se devolverán a AOI. |
(2) C(2004) 4030 final, resumen publicado en el DO L 102 de 19.4.2007, p. 14.
Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
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12.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 425/14 |
Decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
de 31 de agosto de 2017
por la que se registra a la Fundación Europea de Estudios Progresistas
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2017/C 425/10)
LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), y en particular su artículo 9,
Vista la solicitud presentada por la Fundación Europea de Estudios Progresistas,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 24 de julio de 2017, la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (la «Autoridad») recibió de la Fundación Europea de Estudios Progresistas («solicitante») una solicitud de registro como fundación política europea en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, así como versiones revisadas de parte de dicha solicitud los días 23 y 28 de agosto de 2017. |
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(2) |
El solicitante presentó documentación que certifica que reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la declaración según el formulario que figura en el anexo de dicho Reglamento, y sus estatutos, que contienen las disposiciones previstas en el artículo 5 del mencionado Reglamento. |
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(3) |
En apoyo de la solicitud también se presentó una declaración del notario Jean-Pierre Marchant, con arreglo al artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, por la que se certifica que el solicitante tiene su sede en Bélgica y que sus estatutos son conformes con las disposiciones pertinentes del Derecho nacional. |
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(4) |
El solicitante presentó otros documentos con arreglo a los artículos 1 y 2 del Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión (2). |
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(5) |
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la Autoridad ha examinado la solicitud y la documentación que la acompaña, y considera que el solicitante cumple los requisitos de registro que establece el artículo 3 de dicho Reglamento, y que los estatutos incluyen las disposiciones previstas en el artículo 5 del mencionado Reglamento. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Mediante la presente Decisión se registra a la Fundación Europea de Estudios Progresistas como fundación política europea.
Adquirirá personalidad jurídica europea en la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es:
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Fundación Europea de Estudios Progresistas |
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Rue Montoyer 40 |
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1000 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BRELGIË |
Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2017.
Por la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
El Director
M. ADAM
(1) DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, sobre el contenido y el funcionamiento del Registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (DO L 333 de 19.12.2015, p. 50).
ANEXO
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«FONDATION EUROPÉENNE D’ETUDES PROGRESSISTES» |
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- en abrégé «FEPS», |
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Fondation Politique européenne (FPEU) |
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à 1000 Bruxelles, rue Montoyer 40. |
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Numéro d’entreprise: 0896.230.213 (RPM Bruxelles). |
Constitution : suivant acte reçu par le Notaire Michel Cornelis, à Anderlecht, le 13 novembre 2007 publié au Moniteur Belge le 17 mars 2008 sous le numéro 08041733
1ière modification : suivant assemblée générale en date du 25 juin 2008, publié par extraits à l’annexe du Moniteur Belge du 28 octobre 2008 sous le numéro 08170722.
2ième modification : suivant acte reçu par le Notaire Michel Cornelis, à Anderlecht, le 25 juin 2014, publié par extraits à l’annexe du Moniteur Belge le 08 août suivant sous le numéro 14150950.
3e modification : suivant acte reçu par le Notaire Jean-Pierre Marchant, à Uccle, le 28 juin 2017.
CHAPITRE I
DISPOSITIONS GENERALES
Article 1
Dénomination et logo
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1.1. |
Une Fondation Politique européenne est constituée sous le nom de «Fondation européenne d’études progressistes» ci-après également dénommée «FEPS», l’abrégé en langue anglaise. |
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1.2. |
Ce nom pourra être traduit dans toutes les langues parlées de l’Union européenne. Tant la forme complète du nom que l’abrégé en langue anglaise peuvent être utilisés de manière indifférente. |
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1.3. |
L’association utilise comme logo:
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1.4. |
Tous les actes, factures, annonces, publications et autres documents émanant de la FEPS doivent mentionner sa dénomination, complète ou en abrégé, précédée ou suivie immédiatement des mots «Fondation Politique européennne» ou l’abréviation «FPEU», ainsi que l’adresse du siège de la FEPS et le logo de l’association. |
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1.5. |
La FEPS est régie par les titres III et IIIquater de la loi belge du 27 juin 1921 sur les associations sans but lucratif, les fondations, les partis politiques européens et les fondations politiques européennes ainsi que par le règlement 1141/2014 du Parlement européen et du Conseil du 22 octobre 2014 relatif au statut et au financement des partis politiques européens et des fondations politiques européennes. |
Article 2
Siège
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2.1. |
Le siège de la FEPS est situé Rue Montoyer, 40, 1000 Bruxelles, dans l’arrondissement judiciaire de Bruxelles. |
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2.2. |
Il peut être transféré en tout autre lieu de Belgique par décision de l’Assemblée générale délibérant à la majorité spéciale prévue pour la modification des statuts. La décision doit être publiée aux Annexes du Moniteur belge. |
Article 3
Durée
La FEPS est constituée pour une durée illimitée.
Article 4
Objet et buts
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4.1. |
La FEPS est la Fondation Politique européenne affiliée au Parti Socialiste européen (PES). |
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4.2. |
La FEPS a pour objet l’élaboration de travaux de recherche, d’information et de formation dans les domaines des sciences politiques, sociales, juridiques et économiques, et plus particulièrement dans la dimension européenne et internationale de ces disciplines. |
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4.3. |
La FEPS peut effectuer toutes les activités liées directement ou indirectement à ces buts mais ne se livre pas à des opérations industrielles ou commerciales et ne cherche pas à procurer un gain matériel à ses membres. D’une manière générale, elle ne poursuit pas de buts lucratifs. |
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4.4. |
Elle pourra notamment:
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4.5. |
La FEPS poursuit des buts d’utilité internationale dans le respect des principes sur lesquels l’Union européenne est fondée, à savoir les principes de liberté, d’égalité, de solidarité, de démocratie, de dignité humaine, du respect des droits de l’homme et des libertés fondamentales, notamment les droits des personnes appartenant à des minorités ainsi que l’État de droit. Elle a pour objectif de contribuer au développement de la pensée progressiste et de renforcer les idées socialistes, sociales-démocrates, travaillistes et démocrates progressistes, tant dans l’Union européenne que dans l’ensemble de l’Europe. |
CHAPITRE II
MEMBRES
Article 5
Critères d’admission des membres, catégories de membres et droits et obligations des membres
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5.1. |
La FEPS est composée de membres effectifs et consultatifs, personnes morales légalement constituées selon les lois et usages de leur pays d’origine. La FEPS doit être composée d’au moins trois membres effectifs. Si un membre ne dispose pas de la personnalité juridique selon les lois et usages de son pays d’origine, il doit désigner une personne physique qui agira au nom et pour compte de tous les membres dudit membre, en qualité de mandataire commun. |
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5.2. |
Les membres effectifs ont le droit de prendre part aux réunions de l’Assemblée générale, de faire valoir leur opinion et de voter. Les membres consultatifs ont le droit de prendre part aux réunions de l’Assemblée générale, de faire valoir leur opinion mais ils n’ont pas le droit de vote. |
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5.3. |
Les membres effectifs de la FEPS sont les fondations politiques nationales et les «think tanks» du courant progressiste et proches du Parti socialiste européen et de ses membres. Les organisations qui sont membres effectifs du Parti socialiste européen sont membres effectifs de la FEPS. Les partis membres effectifs du Parti socialiste européen sont représentés au sein de la FEPS par le Parti socialiste européen. |
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5.4. |
Peuvent devenir membres consultatifs de la FEPS tous les partis et organisations qui respectent les objectifs politiques de la FEPS spécifiés sous l’article 4.4 des présents statuts. |
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5.5. |
Tous les membres de la FEPS doivent en accepter et respecter les statuts et, le cas échéant, le règlement d’ordre intérieur. |
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5.6. |
Sans préjudice des articles 3 § 2 et 11 de la loi du 2 mai 2002, les membres effectifs et consultatifs ne contractent, en cette qualité, aucune obligation personnelle relativement aux engagements de la FEPS. |
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5.7. |
Les membres effectifs sont tenus de payer leur cotisation annuelle. |
Article 6
Registre des membres
Un registre contenant une liste à jour de tous les membres effectifs et consultatifs de la FEPS est conservé au siège de la FEPS. Les membres effectifs et consultatifs ont le droit d’avoir accès au registre au siège de la FEPS.
Article 7
Admission des membres
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7.1. |
Toute candidature comme membre effectif ou consultatif est adressée au/à la secrétaire général(e), accompagnée de tous les documents nécessaires démontrant que le candidat remplit les conditions d’éligibilité. Le/la secrétaire général soumettra la candidature à la prochaine Assemblée générale. |
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7.2. |
L’Assemblée générale, après avoir vérifié si la candidature remplit ou non les conditions d’éligibilité, se prononce à la majorité de deux tiers des voix émises. La décision de l’Assemblée générale d’admettre un candidat ou non est définitive et l’Assemblée générale n’est pas tenue de motiver sa décision. |
Article 8
Démission et exclusion de membres
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8.1. |
Tout membre effectif ou consultatif peut démissionner de la FEPS par courrier d’une personne physique représentant valablement le membre adressé au/à la secrétaire général(e) qui en fera part au Bureau et à l’Assemblée générale suivants. La démission entre en vigueur immédiatement. |
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8.2. |
Tout membre peut être exclu pour chacune des raisons suivantes:
L’exclusion est décidée par l’Assemblée générale avec une majorité de deux tiers des voix émises. L’exclusion prend effet immédiatement. Un membre démissionnaire ou exclu n’a aucun droit à faire valoir sur l’avoir social de la FEPS. |
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8.3. |
L’Assemblée générale a le droit d’exclure les membres qui n’ont pas payé leur cotisation annuelle. |
CHAPITRE III
ORGANES
Article 9
Les organes de la FEPS sont:
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— |
L’Assemblée générale, |
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— |
Le Bureau, |
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— |
Le Conseil scientifique. |
CHAPITRE IV
ASSEMBLEE GENERALE
Article 10
Composition et pouvoirs
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10.1. |
L’Assemblée générale est composée de tous les membres effectifs et consultatifs de la FEPS. Les membres du Bureau et du Conseil scientifique sont membres de droit de l’Assemblée générale sans droit de vote. Des tiers peuvent être invités par le Bureau à prendre part aux réunions de l’Assemblée générale sans droit de vote. |
|
10.2. |
Les pouvoirs suivants sont réservés à l’Assemblée générale:
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10.3. |
Chaque membre effectif est représenté à l’assemblée générale par deux délégués au plus, la composition de la délégation devant respecter la parité des genres. |
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10.4. |
Chaque membre effectif peut autoriser un autre membre effectif à voter en son nom par procuration à l’Assemblée générale; chaque membre effectif ne peut être porteur de plus de deux procurations. |
Article 11
Réunions
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11.1. |
L’Assemblée générale ordinaire se tiendra chaque année calendaire et est convoquée par le/la président(e) |
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11.2. |
L’ordre du jour de l’Assemblée générale, qui tient lieu de convocation, reprend les points qui ont été placés à celui-ci par le Bureau ou qui ont été proposés par au moins 1/3 des membres effectifs au moins 10 jours avant l’Assemblée générale. Il doit contenir le lieu, la date et l’heure de l’Assemblée générale. L’ordre du jour doit être adressé à tous les membres, par lettre, télécopie ou courrier électronique, au moins 15 jours calendrier avant la date de l’Assemblée générale. |
|
11.3. |
Une Assemblée générale extraordinaire peut être convoquée par le/la président(e) ou à la demande d’au moins 1/3 des membres du Bureau ou encore à la demande d’au moins 1/3 de tous les membres effectifs. |
Article 12
Décisions
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12.1. |
L’Assemblée délibère valablement si au moins un tiers des membres effectifs sont présents. Lorsque ce quorum n’est pas atteint, une nouvelle réunion de l’Assemblée générale est convoquée au plus tôt 15 jours calendrier après la première réunion. La seconde réunion de l’Assemblée générale délibère valablement, quel que soit le nombre des présents. |
|
12.2. |
Chaque délégué à l’Assemblée générale a droit à une voix. Sauf disposition contraire prévue dans les présents statuts, les décisions de l’Assemblée générale sont prises à la majorité simple des voix émises. |
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12.3. |
Les décisions de l’Assemblée générale sont consignées dans des procès-verbaux. Les procès-verbaux sont approuvés à l’occasion de la réunion suivante du Bureau et signés par le/la président(e) et le/la secrétaire général(e). Les procès-verbaux incluent une liste de présence de la réunion. Les procès-verbaux de toutes les réunions sont envoyés à tous les membres et sont conservés dans un registre à la disposition des membres au siège de la FEPS. |
CHAPITRE V
BUREAU
Article 13
Composition et pouvoirs
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13.1. |
Le Bureau est composé des membres suivants ayant un droit de vote:
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|
13.2. |
Parmi les membres élus du Bureau, chacun des deux sexes doit être représenté à concurrence de 40 % au moins. Le Bureau doit en outre être composé de membres provenant d’au moins un quart des États membres de l’Union européenne. |
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13.3. |
Les membres du Bureau sont élus pour un mandat d’un an, qui prend fin à la clôture de l’Assemblée générale suivante. Les membres du Bureau sont rééligibles. |
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13.4. |
Les pouvoirs suivants sont réservés au Bureau:
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Article 14
Réunions
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14.1. |
Le Bureau est convoqué au moins trois fois par an et chaque fois que nécessaire pour l’intérêt de la FEPS. |
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14.2. |
Les réunions du Bureau sont convoquées par le/la président(e) ou si 1/3 des membres du Bureau en font la demande. |
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14.3. |
L’ordre du jour du Bureau, qui tient lieu de convocation, doit contenir le lieu, la date et l’heure de la réunion. Il doit être adressé à tous les membres du Bureau, par lettre, télécopie ou courrier électronique, au moins huit jours calendrier avant la date de la réunion. |
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14.4. |
Les réunions du Bureau sont présidées par le/la président(e) ou en son absence, par un(e) Vice-président(e) ou un autre membre du Bureau désigné à cet effet par le/la président(e). |
Article 15
Décisions
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15.1. |
Le Bureau peut valablement délibérer si au moins la moitié des membres sont présents ou représentés. Si ce quorum n’est pas atteint, une nouvelle réunion est convoquée au plus tôt huit jours calendrier après la première réunion. La seconde réunion du Bureau peut valablement prendre des décisions, quel que soit le nombre de membres du Bureau présents ou représentés. |
|
15.2. |
Chaque membre du Bureau dispose d’une voix. Un membre du Bureau ne peut pas accorder de procuration à un autre membre du Bureau. Les décisions du Bureau sont prises à la majorité simple des voix émises. |
|
15.3. |
Les décisions du Bureau sont consignées dans des procès-verbaux. Les procès-verbaux sont approuvés à l’occasion de la réunion suivante du Bureau et sont signés par la personne qui préside cette réunion et par le/la secrétaire général(e). Les procès-verbaux incluent une liste de présence de la réunion. Les procès-verbaux de toutes les réunions sont adressés à tous les membres de la FEPS et sont conservés dans un registre à la disposition des membres au siège de la FEPS. |
Article 16
Gestion journalière: secrétaire général(e)
Le Bureau nomme et révoque, sur proposition du/de la président(e), un(e) secrétaire général(e) qui recevra par délégation la responsabilité d’assurer la gestion journalière et d’assurer la mise en œuvre des décisions de la FEPS.
CHAPITRE VI
CONSEIL SCIENTIFIQUE
Article 17
Composition et pouvoirs
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17.1. |
Le Conseil Scientifique est composé de personnes physiques ou morales, membres ou non de la FEPS, élus par l’Assemblée générale. Les membres du Conseil scientifique doivent être des fondations politiques nationales ou leurs représentants, des groupes de réflexion ou leurs représentants, des représentants du monde académique et autres intellectuels. |
|
17.2. |
L’Assemblée générale recherchera une représentation équilibrée des deux sexes au sein du Conseil scientifique. |
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17.3. |
Les membres du Conseil Scientifique sont élus pour une durée d’une année jusqu’à la clôture de l’Assemblée générale suivante. Ils sont ensuite rééligibles. |
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17.4. |
Le Conseil scientifique est chargé de l’activité scientifique de la FEPS. Il débat des programmes, effectue des travaux de recherche et répond à toute question d’ordre scientifique émanant de l’Assemblée générale ou du Bureau. |
Article 18
Réunions
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18.1. |
Le Conseil Scientifique se réunit au moins deux fois par an. |
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18.2. |
Les réunions du Conseil Scientifique sont convoquées par le/la président(e) ou par le Bureau. |
|
18.3. |
L’ordre du jour de la réunion, qui tient lieu de convocation, doit contenir le lieu, la date, et l’heure de la réunion. Il doit être adressée à tous les membres du Conseil Scientifique, par lettre, télécopie ou courrier électronique, au moins huit jours calendrier avant la date de la réunion. |
|
18.4. |
Les réunions sont présidées par le/la président(e) ou en son absence, par un(e) Vice-président(e) ou un membre du Bureau désigné à cet effet par le/la président(e). |
Article 19
Délibérations du Conseil Scientifique
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19.1. |
Chaque membre du Conseil Scientifique dispose d’une voix. Un membre du Conseil Scientifique ne peut pas accorder de procuration à un autre membre. Les décisions du Conseil Scientifique sont prises à la majorité simple des voix émises. |
|
19.2. |
Les décisions du Conseil Scientifique sont consignées dans des procès-verbaux. Les procès-verbaux sont approuvés à l’occasion de la réunion suivante et signés par la personne qui préside cette réunion et par le/la secrétaire général(e). Les procès-verbaux incluent une liste de présence de la réunion. Les procès-verbaux de toutes les réunions sont adressés à tous les membres de la FEPS et sont conservés dans un registre à la disposition des membres au siège de la FEPS. |
CHAPITRE VIII
FINANCEMENT
Article 20
Financement de la FEPS
Le financement de la FEPS est assuré par:
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— |
le budget général de l’Union européenne, |
|
— |
les cotisations des membres effectifs, |
|
— |
des contributions de membres ou d’autres organisations ou individus, |
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— |
les dons, |
|
— |
toute autre forme de ressource financière autorisée. |
Article 21
Exercice social
L’exercice social débute le 1er janvier et se termine le 31 décembre.
Article 22
Comptes
Le Bureau prépare les comptes annuels à la fin de chaque exercice. Le Trésorier, au nom du Bureau, émet le rapport annuel justifiant des comptes et de la gestion de la FEPS. Les comptes, le rapport annuel et le rapport des commissaires aux comptes sont présentés à l’Assemblée générale pour approbation.
Article 23
Audit
Le contrôle de la situation financière, des comptes annuels et la vérification que les opérations décrites dans les comptes annuels sont conformes à la loi, aux statuts et aux réglementations de l’Union européenne sont confiés à un ou plusieurs commissaires, nommés par le Bureau parmi les membres de l’Institut des Réviseurs d’Entreprises belge.
CHAPITRE IX
REPRESENTATION ET RESPONSABILITE LIMITEE
Article 24
Représentation de la FEPS
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24.1. |
La FEPS est valablement représentée dans tous ses actes, en ce compris en justice, soit par le/la président(e), soit par tout autre mandataire agissant dans les limites de son mandat. |
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24.2. |
Le/la secrétaire général(e) peut valablement représenter la FEPS individuellement dans tous les actes de gestion journalière en ce compris en justice. |
Article 25
Responsabilité limitée
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25.1. |
Les membres de la FEPS, les membres du Bureau et les personnes chargées de la gestion journalière ne sont pas personnellement tenus des obligations de la FEPS. |
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25.2. |
La responsabilité des membres du Bureau ou des personnes chargées de la gestion journalière de la FEPS est limitée à l’exécution conforme de leur mandat. |
CHAPITRE X
MODIFICATION AUX SATUTS, DISSOLUTION ET LIQUIDATION
Article 26
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26.1. |
Toute proposition d’amendement aux statuts et de dissolution de la FEPS doit être présentée par le Bureau ou sur proposition d’un tiers des membres effectifs. Les projets d’amendements aux statuts doivent être adressés aux membres en même temps que l’ordre du jour de l’Assemblée générale. |
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26.2. |
Un quorum de présence d’au moins deux-tiers des membres effectifs est requis pour les décisions relatives aux modifications des statuts ou à la dissolution de la FEPS. Si ce quorum n’est pas atteint, une nouvelle réunion de l’Assemblée générale est convoquée au plus tôt 15 jours calendrier après la première réunion. La seconde réunion de l’Assemblée générale peut valablement prendre des décisions quel que soit le nombre de membres effectifs présents. |
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26.3. |
Les décisions relatives aux modifications des statuts et à la dissolution de la FEPS sont prises à la majorité des deux-tiers des voix émises. Elles devront être soumises au Ministère de la Justice et publiée aux Annexes du Moniteur belge. |
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26.4. |
Si la FEPS est dissoute, l’actif net de l’association après liquidation sera attribué à concurrence de 80 % au Parlement européen et de 20 % aux membres ayant la qualité de membre effectif à la date de la mise en liquidation, à la condition que ceux-ci ne poursuivent aucun but lucratif et affectent les actifs ainsi obtenus à des fins non lucratives. |
CHAPITRE XI
DISPOSITIONS FINALES
Article 27
Les statuts sont rédigés en français et en anglais. La version française est la version officielle des statuts et prévaut.
Article 28
Tout ce qui n’est pas réglé par les statuts est réglé par la loi ainsi que par le règlement 1141/2014 du Parlement européen et du Conseil du 22 octobre 2014 relatif au statut et au financement des partis politiques européens et des fondations politiques européennes.