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Introducción

PANORAMA HISTÓRICO

El Tratado de Niza, acordado en el plano político en el Consejo Europeo de Niza el 11 de diciembre de 2000 por los Jefes de Estado o de Gobierno y firmado el 26 de febrero de 2001, constituye el resultado de once meses de negociaciones llevadas a cabo en la Conferencia Intergubernamental (CIG) iniciada en febrero de 2000. Entró en vigor el 1 de febrero de 2003 tras la ratificación por los quince Estados miembros de la Unión Europea (UE), de acuerdo con sus normas constitucionales respectivas.

La convocatoria de la CIG 2000 se había previsto explícitamente en el Tratado de Ámsterdam, en el Protocolo sobre las instituciones en la perspectiva de la ampliación de la Unión. Éste ya establecía, en efecto, que «al menos un año antes de que el número de Estados miembros de la Unión Europea exceda de veinte, se convocará una conferencia de representantes de los gobiernos de los Estados miembros con el fin de efectuar una revisión global de las disposiciones de los Tratados sobre la composición y el funcionamiento de las instituciones». Asimismo, tres Estados miembros, Bélgica, Francia e Italia, hicieron incluir una declaración por la que consideraban que el fortalecimiento de las instituciones constituye una «condición indispensable para la conclusión de las primeras negociaciones de adhesión».

El Consejo Europeo de Colonia (junio de 1999) confirmó la necesidad de convocar una CIG para solucionar las cuestiones institucionales que no se habían regulado en Ámsterdam y que deben serlo antes de la ampliación.

El Consejo Europeo de Helsinki (diciembre de 1999) confirmó, a su vez, dicho mandato y decidió que la CIG examinaría: el tamaño y la composición de la Comisión, la ponderación de votos en el Consejo, la ampliación de la votación por mayoría cualificada, así como las demás modificaciones que será necesario introducir en los Tratados respecto a las instituciones europeas, en relación con las cuestiones antes citadas y en el marco de la aplicación del Tratado de Ámsterdam.

Las conclusiones de dicho Consejo Europeo dejaban abierta la posibilidad de añadir otros puntos al orden del día; fue lo que se efectuó en el Consejo Europeo de Feira (junio de 2000), que incluyó las cooperaciones reforzadas en el orden del día de la CIG.

Los trabajos preparatorios de la CIG comenzaron en octubre de 1999 con ocasión de la presentación, a petición de la Comisión, del informe del grupo de expertos de alto nivel, presidido por el Sr. Dehaene, sobre las implicaciones de la adhesión. Tras este informe, la Comisión presentó el 26 de enero de 2000 su Contribución titulada «Adaptar las instituciones para que la ampliación sea un éxito».

Tras la consulta de la Comisión y del Parlamento, cuyos dictámenes constituyen la condición previa esencial para la apertura de una CIG (artículo 48 del Tratado UE), la conferencia de representantes de los gobiernos de los Estados miembros se puso en marcha el 14 de febrero de 2000 bajo la Presidencia portuguesa. A partir de julio de 2000, la CIG prosiguió sus trabajos bajo la Presidencia francesa.

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OBJETIVOS

La Conferencia Intergubernamental que dio lugar al Tratado de Niza tenía un mandato muy claro. Se trataba de preparar a la Unión Europea para la ampliación, revisando los Tratados en cuatro ámbitos principales:

  • tamaño y composición de la Comisión;
  • ponderación de las votaciones en el Consejo;
  • ampliación de la votación por mayoría cualificada;
  • cooperaciones reforzadas.

ESTRUCTURA DEL TRATADO

El Tratado de Niza se compone de dos partes y cuatro protocolos. Paralelamente, la CIG adoptó veinticuatro declaraciones y tomó nota de tres declaraciones presentadas por diversos Estados miembros, que se añadieron igualmente al Acta final.

La primera parte contiene las modificaciones de fondo. Se trata de los seis artículos siguientes:

  • El artículo 1, que contiene las modificaciones del Tratado de la Unión Europea:

- violación grave de los principios fundacionales de la UE;

- la política exterior y de seguridad común (PESC);

- acuerdos internacionales;

- cooperaciones reforzadas;

- cooperación judicial en materia penal.

  • El artículo 2, que contiene las modificaciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea:

- ampliación de la mayoría cualificada;

- creación de un Comité de Protección Social;

- estatuto de los diputados al Parlamento y estatuto de los partidos políticos europeos;

- la Comisión (composición y funciones del Presidente);

- las demás instituciones (Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas, Comité Económico y Social Europeo, Comité de las Regiones);

- el Banco Europeo de Inversiones;

- denominación del Diario Oficial.

  • El artículo 3, que contiene las modificaciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado EURATOM).
  • El artículo 4, que contiene las modificaciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Tratado CECA).
  • El artículo 5, que contiene las modificaciones del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
  • El artículo 6, que contiene las modificaciones del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.

La segunda parte contiene las modificaciones transitorias y finales y los artículos 7 a 13.

Finalmente, hay cuatro protocolos anexados a los Tratados:

  • Protocolo sobre la ampliación de la UE relativo a la composición del Parlamento, a la de la Comisión y a la ponderación de votos en el Consejo.
  • Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia.
  • Protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero).
  • Protocolo sobre el artículo 67 del Tratado UE (cooperación administrativa entre las administraciones de los Estados miembros en materia de «visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas»).

LOGROS DEL TRATADO

La reforma institucional llevada a cabo en Niza ha sido calificada de «técnica» y de «limitada». En efecto, el Tratado no introduce cambios importantes en el equilibrio institucional, sino que más bien supone ajustes que giran en torno a dos ejes principales: por una parte, la cuestión atinente al funcionamiento y a la composición de las instituciones y, por otra, las cooperaciones reforzadas. Fueron raros los asuntos de naturaleza no institucional abordados al margen de las discusiones sobre la reforma de las instituciones.

Por razones de claridad, esta guía del Tratado de Niza se ha dividido en tres grandes secciones, que cubren las principales reformas introducidas.

Cuestiones institucionales

  • El Consejo de la Unión Europea y la nueva ponderación de votos en el Consejo: medidas de reajuste del peso respectivo de los Estados miembros en favor de los más poblados y reparto de los votos en una Unión de 25 y luego de 27 Estados miembros.
  • La Comisión Europea: modificación de la composición de la Comisión, refuerzo de los poderes del Presidente y modificación del sistema para su nombramiento.
  • Sistema jurisdiccional: nuevo reparto de las competencias entre las dos instancias (Tribunal de Justicia y Tribunal de Primera Instancia) y posibilidad de crear salas jurisdiccionales especializadas.
  • Otras instituciones.

El Parlamento: ampliación del procedimiento de codecisión y modificación del número de diputados que corresponde a cada Estado miembro y a futuros Estados miembros.

El Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones: composición y nombramiento de los miembros.

Procedimientos de decisión

  • Cooperaciones reforzadas: el Tratado de Niza ha flexibilizado el sistema de cooperaciones reforzadas (condiciones menos estrictas, supresión del derecho de veto y ampliación de los ámbitos concernientes).
  • Votación por mayoría cualificada: ampliación de la votación por mayoría cualificada respecto a una treintena de nuevas disposiciones que entrarán en el ámbito de este procedimiento de decisión.

Las demás reformas

Éstas se refieren a algunas disposiciones temáticas relativas a los derechos fundamentales, a la seguridad y a la defensa, a la cooperación judicial en materia penal, al estatuto de los partidos políticos europeos, así como a algunas disposiciones contenidas en las declaraciones y protocolos anejos al Tratado.

DESPUÉS DE NIZA, LA CONTINUACIÓN DE LA REFORMA INSTITUCIONAL

Declaración sobre el futuro de la Unión

En una declaración sobre el futuro de la Unión aneja al Tratado de Niza, la Conferencia Intergubernamental apeló a un debate más amplio y profundo sobre el futuro de la Unión Europea. Este debate debía asociar a los Parlamentos nacionales y al conjunto de la opinión pública, así como a los países candidatos, y desembocar en una nueva CIG en 2004.

El debate debía abordar, en particular, cuatro cuestiones principales:

  • la forma de establecer una delimitación más precisa de las competencias entre la Unión y los Estados miembros;
  • el estatuto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
  • la simplificación de los Tratados;
  • la función de los Parlamentos nacionales en la arquitectura europea.

La Declaración de Laeken (diciembre de 2001)

En la reunión de Laeken, en diciembre de 2001, el Consejo Europeo presentó el método adoptado para llevar a cabo la reforma (la convocatoria de una Convención), el calendario y definió el contenido del debate.

La Convención

Conforme a la Declaración de Laeken, se optó por el modelo de la Convención para preparar la próxima CIG. Inspirada en la Convención que elaboró la Carta de los Derechos Fundamentales, la Convención estaba compuesta por representantes de los gobiernos y de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros y de los países candidatos, por representantes del Parlamento Europeo y de la Comisión. Su sesión inaugural tuvo lugar el 28 de febrero de 2002 y sus trabajos finalizaron tras diecisiete meses de discusiones.

La Convención elaboró un proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, que fue presentado por su Presidente, el Sr. Giscard d'Estaing, al Consejo Europeo de Tesalónica. La Convención terminó sus trabajos en julio de 2003.

La Conferencia Intergubernamental y el proyecto de Constitución

El proyecto de Constitución, fruto del trabajo de la Convención, sirvió como base para las negociaciones de la CIG convocada en octubre de 2003. El 18 de junio de 2004 se alcanzó un acuerdo político como consecuencia del trabajo de dicha CIG, y el proyecto de Constitución se transmitió a los jefes de Estado. Todos ellos lo firmaron el 29 de octubre de 2004.

La ratificación de la Constitución era la última etapa a superar antes de su entrada en vigor. La Constitución debía, así, ser ratificada por todos los Estados miembros, con arreglo a sus respectivas normas constitucionales, bien mediante ratificación parlamentaria, bien mediante referéndum.

A raíz de las dificultades que hubo en determinados Estados miembros en lo concerniente a la ratificación, en el Consejo Europeo de los días 16 y 17 de junio de 2005 los Jefes de Estado o de Gobierno decidieron iniciar un «período de reflexión» sobre el futuro de Europa.

El Tratado de Lisboa

Finalmente, en el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007, los dirigentes europeos alcanzaron un acuerdo. Se convino en un mandato para convocar una CIG encargada de finalizar y adoptar ya no una Constitución, sino un «Tratado de Reforma» para la Unión Europea. El texto final del Tratado elaborado por la CIG fue aprobado en el Consejo Europeo informal celebrado en Lisboa los días 18 y 19 de octubre. El Tratado de Lisboa resultante fue firmado por los Estados miembros el 13 de diciembre de 2007.

El Tratado de Niza modificado por los Tratados de Adhesión

En el momento de la redacción del Tratado de Niza se desconocía el momento y el orden en que se llevaría a cabo la adhesión de los países candidatos a la Unión. El Tratado se ha limitado, pues, a establecer los principios y métodos de la evolución de la composición de la Comisión y de la definición de la mayoría cualificada en el Consejo. Así, según estaba establecido en el Protocolo sobre la ampliación y en las declaraciones anejas al Tratado, el número de escaños de los nuevos Estados miembros en el Parlamento, el número de votos que se les atribuirá en el Consejo y el umbral de la mayoría cualificada aplicable en el futuro han sido jurídicamente establecidos en sus Tratados de Adhesión. El Tratado de Adhesión de los diez nuevos Estados miembros, suscrito en Atenas el 16 de abril de 2003, y el Tratado de Luxemburgo sobre la adhesión de Rumanía y Bulgaria, firmado el 25 de abril de 2005, especifican por consiguiente las normas sobre el particular. A partir del 1 de enero de 2007, la Unión se rige, pues, por los Tratados UE y CE, modificados en último lugar por los Tratados de Niza, Atenas y Luxemburgo.

Última modificación: 18.12.2007

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