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Programa plurianual de acción en el ámbito de la salud (2014-2020) (propuesta)

La Comisión Europea presenta su tercer Programa plurianual de acción en el ámbito de la salud, que comprende el periodo 2014-2020. Este Programa responde a la necesidad de acompañar a los Estados miembros en sus esfuerzos por mejorar la salud de los ciudadanos y de garantizar la sostenibilidad de los sistemas de salud, lo que se inscribe dentro de la Estrategia Europa 2020.

PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de noviembre de 2011, por el que se establece el Programa de Salud para el Crecimiento, tercer programa plurianual de acción de la UE en el ámbito de la salud para el periodo 2014-2020 [COM(2011) 709 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El «Programa de Salud para el Crecimiento» (2014-2020) es el tercer programa plurianual de acción de la Unión Europea (UE). Ayuda / apoya a los Estados miembros a:

  • emprender las reformas necesarias para unos sistemas de salud innovadores y viables;
  • mejorar el acceso de los ciudadanos a una asistencia sanitaria mejor y más segura;
  • fomentar la salud de los ciudadanos europeos y prevenir las enfermedades;
  • proteger a los ciudadanos europeos frente a las amenazas sanitarias transfronterizas.

Objetivo nº 1: contribuir a sistemas de salud innovadores y viables

La Comisión Europea debe ayudar a los Estados miembros a hacer frente a la escasez de recursos humanos y financieros. Asimismo, debe instarles a integrar innovaciones en los cuidados sanitarios, por ejemplo, en materia de salud en línea, y a compartir sus conocimientos en este ámbito. El Programa también apoya la Asociación europea para la innovación en el ámbito del envejecimiento activo y saludable.

Objetivo nº 2: mejorar el acceso de los ciudadanos a una asistencia sanitaria mejor y más segura

La Comisión sugiere poner en marcha un sistema de acreditación de redes europeas de referencia, lo que permitiría, por ejemplo, apoyar la acción en el campo de las enfermedades raras. Convendría también elaborar orientaciones europeas en materia de seguridad de los pacientes y de utilización de los antibióticos.

Objetivo nº 3: fomentar la salud y prevenir las enfermedades

Los Estados miembros están invitados a intercambiar buenas prácticas en materia de prevención del tabaquismo, abuso del alcohol y obesidad. Asimismo, las acciones específicas deben permitir ayudar a prevenir las enfermedades crónicas, como el cáncer.

Objetivo nº 4: proteger a los ciudadanos frente a las amenazas sanitarias transfronterizas

La Comisión considera que hay que mejorar el nivel de preparación y las capacidades de coordinación en caso de amenazas transfronterizas graves.

Disposiciones financieras

La dotación financiera del Programa es de 446 millones de euros para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. En el Programa podrán participar:

  • todos los Estados miembros de la UE;
  • los países en vías de adhesión a la UE, los países candidatos o los candidatos potenciales que se benefician de una estrategia de preadhesión;
  • los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) (EN), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE);
  • los países limítrofes y los países a los que se aplica la Política Europea de Vecindad (PEV) (DE) (EN) (FR), conforme a las condiciones establecidas por los correspondientes acuerdos bilaterales o multilaterales.

La UE también podrá contribuir financieramente en forma de subvenciones o de contratación pública, con el fin de financiar acciones con un valor añadido europeo o bien otorgar subvenciones de funcionamiento a organismos no gubernamentales. Estas subvenciones contribuyen a un 60 % de los costes subvencionables y conciernen a un gran espectro de organismos constituidos legalmente, como por ejemplo:

  • las autoridades y los organismo públicos;
  • las instituciones de investigación;
  • los establecimientos sanitarios;
  • las universidades;
  • los centros de enseñanza superior;
  • las empresas.

Solo en algunos casos excepcionales, estas subvenciones podrán alcanzar el 80 % de los costes subvencionables.

Las dotaciones financieras también podrán cubrir los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la aplicación del Programa.

Ejecución del programa

La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, controlará la ejecución de las acciones del Programa. Además, la Comisión recibirá el apoyo de un Comité conforme al Reglamento relativo a las competencias de ejecución de la Comisión.

Los Estados miembros tendrán la obligación de designar puntos de contacto nacionales para dar a conocer el programa y sus resultados en su país.

El presente Reglamento deroga la Decisión por la que se establece el segundo Programa de Acción Comunitaria en el ámbito de la Salud a partir del 1 de enero de 2014.

Referencia

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM(2011) 709 final

-

2011/0339/COD

See also

  • Dirección General de Sanidad y Consumidores – Programa plurianual de acción en el ámbito de la salud (2014-2020) (EN)

Última modificación: 11.01.2012

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