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Acuerdo de libre comercio UE-Corea del Sur

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y los Estados miembros de la UE, por una parte, y Corea del Sur, por otra

Decisión 2011/265/UE: firma y aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y los Estados miembros de la UE, por una parte, y Corea del Sur, por otra

Decisión (UE) 2015/2169: celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y los Estados miembros de la UE, por una parte, y Corea del Sur, por otra

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTAS DECISIONES?

  • El Acuerdo establece una zona de libre comercio entre la Unión Europea (UE) y los Estados miembros, por una parte, y Corea del Sur, por otra. En el marco del Acuerdo de Libre Comercio (ALC), los socios pretenden eliminar o reducir progresivamente los impuestos y los cuotas de importación sobre las importaciones y exportaciones de productos industriales, así como sobre los productos agrícolas y de la pesca.
  • Asimismo, el ALC establece la liberalización progresiva del comercio de servicios entre los socios y la facilitación del comercio en otros ámbitos.
  • Las Decisiones marcan la firma, en nombre de la UE, del ALC con Corea del Sur (Decisión 2011/265/EU) y su celebración [Decisión (UE) 2015/2169].

PUNTOS CLAVE

Objetivos

Los objetivos principales del ALC son:

  • eliminar los impuestos para los exportadores de la UE de productos industriales y agrícolas;
  • mejorar el acceso al mercado de los proveedores de servicios de la UE;
  • suprimir los obstáculos no arancelarios al comercio (a saber, obstáculos distintos de los aranceles, tales como las cuotas o las normas técnicas), en particular en los sectores electrónico, farmacéutico y de material médico;
  • mejorar el acceso al mercado de los fabricantes de automóviles de la UE;
  • seguir liberalizando el acceso a los contratos públicos (es decir, garantizando que los proveedores de la UE y de Corea del Sur puedan competir en igualdad de condiciones en los mercados de las adquisiciones públicas);
  • proteger los derechos de propiedad intelectual;
  • fomentar la competencia;
  • mejorar la transparencia;
  • integrar el desarrollo sostenible en las relaciones comerciales;
  • crear un sistema de solución de diferencias eficaz y rápido.

Eliminación de las medidas arancelarias y no arancelarias

  • La UE y Corea del Sur acuerdan eliminar progresivamente los derechos aduaneros aplicables a sus intercambios de bienes (en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del ALC). Esta liberalización se aplica a más del 98 % de las mercancías (que se enumeran en el anexo 2-A).
  • Existen períodos de transición más largos (siete años o más) para la eliminación de los derechos de aduana de determinados productos sensibles agrícolas y de la pesca.
  • En determinadas circunstancias, una parte puede aplicar medidas bilaterales de salvaguardia en los casos en que un incremento de las importaciones cause o amenace con causar un perjuicio grave (como la pérdida de cuota de mercado o la reducción de los precios) al sector de su propia economía de que se trate.
  • Respecto a los obstáculos técnicos al comercio, la UE y Corea del Sur acuerdan cooperar en materia de normas y reglamentos, iniciando debates cuando resulte oportuno.
  • Se pueden aplicar medidas sanitarias o fitosanitarias con el fin de proteger la salud humana, animal y vegetal. Sin embargo, los socios acuerdan reducir al mínimo los efectos de dichas medidas en el desarrollo de los intercambios comerciales.

Comercio de servicios, establecimiento y comercio electrónico

  • Los socios acuerdan liberalizar una parte de su oferta de servicios con arreglo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). De este modo, crean una lista de compromisos y limitaciones (anexo 7-A) relativa a los sectores de servicios liberalizados.
  • Asimismo, el Acuerdo delimita las normas del derecho de establecimiento para el acceso al mercado de servicios, así como el derecho de estancia de los profesionales.
  • Los socios reconocen que el comercio electrónico contribuye al crecimiento económico y que deben evitarse los obstáculos para su uso y desarrollo. Sin embargo, su desarrollo debe ser plenamente compatible con las normas internacionales en materia de protección de datos.
  • Las partes convienen en abrirse mutuamente los sectores de servicios financieros.

Contratación pública

  • La UE y Corea del Sur acuerdan permitirse el acceso a sus mercados de productos y servicios respetando las normas de apertura, transparencia y no discriminación del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC.
  • Todas las normas aplicables a los contratos públicos de obras están establecidas en el anexo 9 del presente Acuerdo.

Propiedad intelectual

Este capítulo incluye los compromisos de las partes respecto a los derechos de propiedad intelectual y en particular las marcas, los derechos de autor, los dibujos y las marcas geográficas. Estos complementan y actualizan el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC. El capítulo incluye, además, una sección sobre la aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual basada en las normas internas de la UE que figuran en la Directiva relativa al respeto de los derechos.

Solución de controversias

En el caso de incumplimiento del ALC, existe un mecanismo de solución de diferencias similar al de la OMC. La solución de diferencias del ALC implica consulta y arbitraje, y existe un mecanismo de mediación.

Desarrollo sostenible

  • La UE y Corea del Sur se comprometen a aplicar los convenios y las normas de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por las partes, junto con los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente que hayan firmado.
  • Los socios acuerdan crear estructuras institucionales para implementar y supervisar sus compromisos comunes y mecanismos para la cooperación sobre el comercio y el desarrollo sostenible.

Proceso de evaluación

En 2016, la Comisión Europea encargó la evaluación de la aplicación del ALC entre la UE y la República de Corea. La experiencia en la aplicación de este ALC puede servir, en el futuro, como base para la mejora del diseño de acuerdos similares que se están negociando con otros países.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El ALC se ha aplicado provisionalmente desde julio de 2011 y entró formalmente en vigor el 13 de diciembre de 2015.

ANTECEDENTES

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 127 de 14.5.2011, pp. 6-1343).

Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2011/265/UE del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 127 de 14.5.2011, pp. 1-3).

Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 307 de 25.11.2015, pp. 2-4).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Anuncio de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 235 de 2.7.2021, p. 11).

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe anual sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea [COM(2016) 268 final de 30.6.2016].

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 511/2011 que acompaña al documento Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo Informe anual sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea [SWD(2016) 162 final de 30.6.2016].

Anuncio de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 307 de 25.11.2015, p. 1).

Anuncio relativo a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 168 de 28.6.2011, p. 1).

última actualización 22.03.2023

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