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Inversión internacional: hacia una política global europea

La Unión Europea (UE) establece los fundamentos de una nueva política europea en materia de inversión internacional. Esta política deberá basarse en las nuevas competencias atribuidas a la UE para eliminar los obstáculos a los movimientos de Inversión Extranjera Directa (IED). Si la UE es el primer emisor y destinatario mundial de la IED, los países emergentes se vuelven cada vez más activos en este ámbito.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Hacia una política global europea en materia de inversión internacional [COM(2010) 343 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Comisión presenta una estrategia para la elaboración de una política europea en materia de inversión internacional.

De hecho, desde la adopción del Tratado de Lisboa, la Unión Europea (UE) dispone de competencia exclusiva para liberalizar de forma progresiva los movimientos de Inversión Extranjera Directa (IED) *. Así, una nueva política europea debe permitir mejorar las inversiones extranjeras en la UE y facilitar el acceso de las inversiones europeas a los mercados de países terceros.

Los fundamentos de una política común

Las inversiones europeas en países terceros deben poder beneficiarse de un entorno favorable y estable. En concreto, en los países en los que las condiciones jurídicas, políticas y económicas son insuficientes para garantizar la seguridad de las inversiones. Así, en la actualidad, los países de la UE suscriben convenios bilaterales de inversión (CBI) con países terceros para obtener garantías sobre el tratamiento de sus inversiones. Pero esta situación genera condiciones de competencia desiguales entre los inversores europeos.

En el futuro, la UE deberá obtener garantías durante sus negociaciones comerciales. Sus socios comerciales deberán comprometerse a proteger y facilitar la circulación de todo tipo de inversiones europeas. La UE también podría formalizar acuerdos de inversión independientes con determinados terceros (concretamente con China o Rusia), para incrementar el grado de cooperación en un único ámbito comercial o para todo tipo de inversiones.

Por su parte, las inversiones extranjeras en la UE deben beneficiarse de condiciones de competencia justas, uniformes y óptimas.

Por último, una política común debe permitir satisfacer mejor las necesidades de los inversores durante cada etapa (planificación, establecimiento en un país, etc.). Los países de la UE también deben poder adoptar medidas de promoción de las inversiones, a nivel nacional, regional y local, sobre todo, a través de incentivos fiscales o asistencia técnica.

Un programa común de negociación

Cada asociación comercial tiene un carácter específico en función de las relaciones existentes entre los Estados socios. No obstante, la Comisión identifica una serie de principios que deben enmarcar sus futuras negociaciones en materia inversión internacional. A saber:

  • criterios para la selección de países socios, que tengan en cuenta las garantías ofrecidas a los inversores europeos (trato justo y predecible, estabilidad política e institucional, potencial económico, etc.) y el grado de cooperación comercial;
  • tratamiento de los ámbitos relacionados con las inversiones, para cubrir todas las operaciones relacionadas con las adquisiciones o constituciones de empresas (gastos de transferencias de fondos, pagos, derechos de propiedad intelectual, etc.);
  • normas de protección de las inversiones, sobre todo en lo que respecta al tratamiento equitativo de los inversores, la seguridad jurídica, el principio de proporcionalidad de la acción pública y los derechos de expropiación o la libertad de transferencia de fondos;
  • cumplimiento de los compromisos relativos a las IED, por ejemplo, para garantizar la transparencia a y la correcta resolución de conflictos jurídicos;
  • responsabilidad internacional de los Estados, sobre todo, en relación con el pago de compensaciones financieras.

Estos principios deben ser formalizados mediante una recomendación de la Comisión.

Términos clave

  • Inversiones extranjeras directas: cualquier inversión extranjera que sirva para establecer relaciones duraderas y directas con la empresa a la que se destinan los fondos para el ejercicio de una actividad económica. Estas inversiones ofrecen al accionista la posibilidad de participar de manera efectiva en la gestión o el control de la sociedad.

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países [COM(2010) 344 final – no publicado en el Diario Oficial]. La Comisión propone un marco transitorio para la aplicación de los acuerdos internacionales en materia de inversión. Este marco debe permitir mantener los acuerdos existentes y fijas las condiciones de los futuros acuerdos.

Procedimiento de codecisión: (COD/2010/197)

Última modificación: 10.09.2010

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