EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Asociación Europea con Serbia, incluido Kosovo

Instrumento del proceso de estabilización y asociación, la Asociación Europea con Serbia, incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tiene por objeto prestar un apoyo suplementario y adaptado a las autoridades con el fin de concretar la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales. Su objetivo es identificar los ámbitos prioritarios en los que hay que llevar a cabo reformas y deben realizarse esfuerzos, e invita, en particular, a efectuar una aproximación a la legislación comunitaria. Constituye también un marco de referencia para la ayuda financiera aportada por los fondos comunitarios.

ACTO

Decisión 2006/213/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, sobre los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Serbia y Montenegro incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999 y por la que se deroga la Decisión 2006/56/CE.

SÍNTESIS

La Asociación Europea con Serbia, incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999, es el principal instrumento destinado a prestar ayuda a las autoridades locales para concretar la perspectiva europea. Esta perspectiva se reiteró en la Cumbre de Zagreb [EN] en 2000 y se consolidó en la Cumbre de Salónica [EN] de 2003.

La Asociación Europea es un instrumento del proceso de estabilización y asociación (PEA) establecido con arreglo a la agenda de Salónica (2003) [EN] para los países de los Balcanes occidentales. La Agenda de Salónica enriqueció dicho proceso con este nuevo instrumento, elaborado siguiendo el modelo de las asociaciones para la adhesión con los países candidatos, para apoyar en mayor medida a dichos países en su perspectiva europea. La base jurídica de las asociaciones en favor de los países de los Balcanes Occidentales es el Reglamento (CE) nº 533/2004.

OBJETIVO

La Asociación Europea pretende inscribir en un marco de referencia general:

  • los ámbitos de acción prioritarios en los que hay que hacer reformas y realizar esfuerzos; estos se definen en función de las necesidades del país, e incluyen la aprobación de la legislación pertinente y su aplicación;
  • orientaciones para la ayuda financiera con miras a la ejecución de tareas en estos ámbitos de acción prioritarios;
  • los principios y condiciones que encuadran la realización de la Asociación.

El Consejo de la Unión Europea aprueba la Asociación Europea, así como sus modificaciones posteriores, por mayoría cualificada, sobre la base de una propuesta de la Comisión.

Esta Asociación actualiza la asociación anterior que se aprobó en 2006. Las Asociaciones son, en efecto, instrumentos flexibles destinados a evolucionar en función de los avances realizados por los países destinatarios, y destacan los esfuerzos que todavía hay que llevar a cabo en otros ámbitos en función de las evaluaciones realizadas por la Comisión.

Para la consecución de los objetivos definidos en la Asociación Europea, Serbia debe adoptar un plan de acción en el que presente las modalidades y un calendario de aplicación de las prioridades de dicha Asociación. En el caso concreto de Kosovo, se ha elaborado un plan particular conjuntamente con las autoridades competentes.

El seguimiento de la aplicación de la Asociación se lleva a cabo en el marco del PEA y de sus mecanismos, en particular mediante el informe anual de seguimiento presentado por la Comisión.

PRIORIDADES

La Asociación Europea fija prioridades que constituyen objetivos realistas y realizables. Con este fin distingue las prioridades a corto plazo y las prioridades a medio plazo, cuya ejecución se desarrolla en un plazo de uno a dos años y en un plazo de tres a cuatro años, respectivamente.

Estas prioridades se fundan principalmente en la capacidad de Serbia para respetar:

  • los criterios de Copenhague [EN] que se definieron en 1993;
  • las condiciones fijadas para la realización del PEA (conclusiones del Consejo de 27 de abril de 1997 y de 21 y 22 de junio de 1999);
  • la Declaración de Zagreb de 2000;
  • la agenda de Salónica de 2003.

En el caso de Serbia, las prioridades a corto y a medio plazo responden a la siguiente clasificación:

  • las prioridades esenciales, que son prioridades a corto plazo, se refieren al respeto de las obligaciones del Acuerdo de Estabilización y Asociación y del Acuerdo Interino, a la cooperación sin reservas con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY); la cooperación constructiva sobre las cuestiones relativas a Kosovo; la aplicación de disposiciones constitucionales con arreglo a las normas europeas, las instituciones y la Administración Pública (reforma de la función pública, estructuras de integración europea y coordinación de las políticas), la reforma del sistema judicial, la lucha contra la corrupción y la finalización del proceso de privatización;
  • los criterios políticos se refieren a: la democracia y el Estado de Derecho (Constitución, Parlamento, Administración Pública, control civil de los cuerpos de seguridad, sistema judicial, lucha contra la corrupción, derechos humanos y de las minorías, derechos civiles y políticos, derechos sociales, económicos y culturales, derechos y protección de las minorías, asuntos regionales y obligaciones internacionales (respeto de los acuerdos de Dayton, refuerzo de la cooperación regional, de la reconciliación y de las relaciones de buena vecindad, celebración de acuerdos con los países vecinos para reforzar la cooperación transfronteriza, solución de las cuestiones fronterizas, retorno e integración de los refugiados y aplicación de la Declaración de Sarajevo);
  • los criterios económicos incluyen la aplicación de una política presupuestaria estable y viable; la reforma de la gestión de la hacienda pública; una política monetaria estable; la mejora de los procedimientos concursales; la liberalización de los últimos precios administrados; el refuerzo del control financiero; la reforma de los sistemas de jubilación y del seguro de enfermedad; la reestructuración y privatización del sector de seguros; la regularización de la economía sumergida; el desarrollo estable y viable del mercado de bienes inmuebles y del suelo; la promoción del empleo (formación, disminución de las rigideces estructurales y mejora del sistema educativo y del entorno empresarial); la privatización y el refuerzo de la política de competencia);
  • las normas europeas que remiten a determinados aspectos del acervo comunitario, es decir, al mercado interior, a las políticas sectoriales comunitarias y al espacio de justicia, libertad y seguridad. En estos ámbitos, Serbia debe esforzarse por armonizar su legislación con el acervo comunitario y garantizar su aplicación.

En el caso concreto de Kosovo, las prioridades a corto y medio plazo se basan en las normas definidas en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [FR] para garantizar un Kosovo seguro, democrático y multiétnico. Responden a la siguiente clasificación:

  • prioridades esenciales a corto plazo que se refieren al respeto del Estado de Derecho, los derechos humanos, la protección de las minorías y de la libertad de conciencia; la garantía de la gobernanza democrática y del suministro de servicios públicos; la instauración de una función pública responsable y transparente; la continuación de la reforma de la administración autónoma local y el incremento de la capacidad administrativa. Su objetivo es establecer un clima de reconciliación, de tolerancia interétnica y de pluralismo sostenible propicio al retorno de los desplazados; otro de los objetivos de estas prioridades es la cooperación sobre cuestiones relacionadas con Serbia, con el TPIY y con los equipos de planificación que están preparando la misión internacional de la UE; es necesario continuar la lucha contra la corrupción, la delincuencia organizada y la delincuencia financiera; por último, otra de estas prioridades esenciales consiste en crear una sociedad exenta de discriminaciones, capaz de integrar a los grupos menos favorecidos y de reforzar los derechos de propiedad, el marco jurídico y el acceso a los tribunales;
  • los criterios políticos se refieren a la democracia y al Estado de Derecho (instituciones provisionales de administración autónoma, lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y la corrupción, parlamento y elecciones, Administración Pública, sistema judicial, derechos humanos, derechos y protección de las minorías, derechos culturales); también se refieren a las cuestiones regionales y a las obligaciones internacionales (refuerzo de la cooperación regional y de las relaciones de buena vecindad, aplicación del Acuerdo Centroeuropeo ­de Libre Comercio (ACLC) y participación en todas las iniciativas regionales pertinentes);
  • criterios económicos que incluyen mantener políticas presupuestarias sanas; la viabilidad a largo plazo de las políticas sociales centradas en la pobreza y la exclusión social; la mejora de los índices de cobro de las facturas de las empresas de servicios públicos, de la gobernanza y de la enseñanza tanto desde el punto de vista cuantitativo como del de la calidad; la privatización y la reestructuración; la eficacia financiera de las empresas públicas; la creación de un mercado laboral oficial; el refuerzo de los derechos de propiedad, del Estado de Derecho y de la facilidad de acceso a los tribunales; la aplicación de políticas dinámicas al mercado laboral y el incremento de las capacidades de exportación;
  • normas europeas que remiten a parte del acervo comunitario: mercado interior y políticas sectoriales comunitarias, así como el espacio de justicia, libertad y seguridad; en estos ámbitos, Kosovo debe esforzarse por armonizar su legislación con el acervo comunitario y garantizar su aplicación; además, debe desarrollar y reforzar sus capacidades administrativas para que haya coherencia entre sus políticas y legislaciones y los requisitos de la UE, y aplicar estas normas.

Las prioridades que establece la presente Asociación constituyen también la base de las evaluaciones de la Comisión.

MARCO FINANCIERO

Serbia, incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, disfruta del Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) para el período 2007 - 2013. La Asociación Europea constituye un documento de referencia para determinar los distintos ámbitos a los que se asignarán los fondos (en función de las prioridades). Sin embargo, los documentos de programación constituyen el verdadero marco jurídico de la ayuda financiera.

Según el marco financiero indicativo plurianual (MFIP) para el período 2009 - 2011 (en el que se incluyen 2007 y 2008), el importe de la ayuda asignada asciende, respectivamente a 976 800 000 euros para Serbia y 395 100 000 euros para Kosovo.

Por lo tanto, el IPA es el sucesor del programa CARDS 2000 – 2006, con cargo al cual la ayuda financiera en favor de Serbia y Kosovo, incluido Montenegro, ascendió a 2 559 800 000 euros.

La ayuda comunitaria está supeditada al respeto por los países beneficiarios de los elementos esenciales que regulan sus relaciones con la UE, en particular la aplicación efectiva de reformas. Según los términos de la Asociación Europea, es esencial que se respeten los criterios de Copenhague, las prioridades definidas por la Asociación y las condiciones definidas en las conclusiones del Consejo de 29 de abril de 1997. En caso contrario, el Consejo podrá suspender la ayuda financiera.

Además, Kosovo recibió en 2006 una ayuda financiera excepcional en forma de subvención destinada a apoyar el refuerzo de la hacienda pública y la situación económica y presupuestaria en la medida en que, en la actualidad, Kosovo no pueda adherirse a las instituciones financieras internacionales (IFI), ni disfrutar de ayudas en forma de préstamo. Esta ayuda financiera, inicialmente prevista para un período de dos años y que aún no se ha desembolsado, tiene también por objetivo ayudar a Kosovo a desarrollar una política fiscal sostenible.

Por otra parte, Serbia y Kosovo disfrutan de financiaciones del Banco Europeo de Inversiones (BEI) [EN], principalmente en el marco del mandato de préstamo exterior que agrupa a los países vecinos de Europa Sudoriental. La financiación del BEI se concede en forma de subvenciones y préstamos. A pesar de que Kosovo firmó un acuerdo marco con el BEI en 2005, hasta ahora todavía no ha recibido ninguna financiación de dicha institución.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2008/213/CE

21.3.2008

-

DO L 80 de 19.3.2008

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 5 de marzo de 2008 titulada «Balcanes Occidentales: Potenciar la perspectiva europea» - [COM(2008) 127 final – No publicado en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión de 27 de enero de 2006 titulada «Los Balcanes Occidentales en la vía hacia la UE: consolidación de la estabilidad y aumento de la prosperidad [COM(2006) 27 - No publicado en el Diario Oficial].

AYUDA FINANCIERA

Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) [Diario Oficial L 210 de 31.7.2006].

Marco financiero plurianual para el período:

  • 2008-2010 [COM(2006) 672 final – No publicado en el Diario Oficial];
  • 2009-2011 [COM(2007) 689 final – No publicado en el Diario Oficial];

Documentos indicativos de planificación plurianual 2007-2009 para Serbia [EN] y para Kosovo [EN].

Decisión 2006/880/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, por la que se concede una ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo [Diario Oficial L 339 de 6.12.2006].

EVALUACIÓN

Serbia

Informe de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007 - [COM(2007) 663 final – SEC(2007) 1435 – No publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006 - Serbia [COM(2006) 649 final - SEC (2006) 1386 - No publicado en el Diario Oficial].

Kosovo en virtud de la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Informe de la Comisión, de 8 de noviembre de 2007 – Kosovo (según la definición de la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) [COM(2006) 649 final – SEC(2006) 1386 – No publicado en el Diario Oficial].

See also

Los informes de los años anteriores pueden consultarse en el sitio web de la Dirección General de Ampliación de la Comisión Europea.

Última modificación: 21.05.2008

Top