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El Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y el Mercosur

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 1999/279/CE del Consejo relativa a la conclusión, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y el Mercado Común del Sur y sus Estados partes

Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y Mercado Común del Sur y sus Estados partes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO LA DECISIÓN Y DEL ACUERDO?

  • La Decisión concluye el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea (actualmente la Unión Europea o UE).
  • El Acuerdo, basado en los principios democráticos y los derechos fundamentales, tiene por objeto el fortalecimiento de las relaciones existentes entre las partes y sentar las bases para una asociación interregional entre la UE y el Mercado Común del Sur (Mercosur).

PUNTOS CLAVE

  • Además de una serie de acuerdos bilaterales, la UE ha concluido este Acuerdo marco interregional con el Mercosur.
  • El Mercosur incluye Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
  • El Acuerdo abarca cuestiones comerciales, económicas y de cooperación, así como otros ámbitos de interés mutuo.
  • Con respecto al comercio, el diálogo económico y comercial con carácter periódico está concebido para preparar la liberalización progresiva y recíproca de los intercambios comerciales, y los ámbitos de cooperación principales incluyen lo siguiente:
    • el acceso al mercado, la liberalización de los intercambios comerciales y las disciplinas comerciales,
    • la compatibilidad de los intercambios con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC),
    • la identificación de productos sensibles y productos prioritarios,
    • la cooperación y el intercambio de información en materia de servicios.
  • Aunque no se excluye ningún sector de la cooperación económica, el Acuerdo abarca específicamente lo siguiente:
    • la energía,
    • el transporte,
    • las telecomunicaciones y tecnologías de la información,
    • la protección del medio ambiente,
    • la ciencia y la tecnología,
    • la cooperación empresarial,
    • el fomento de inversiones.
  • Otros ámbitos de cooperación incluyen lo siguiente:
    • la formación y la educación,
    • la comunicación, la información y la cultura, con el fin de favorecer el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de los vínculos culturales,
    • la lucha contra el narcotráfico.

Financiación

  • Las Partes acuerdan proporcionar los recursos necesarios y alientan al Banco Europeo de Inversiones a intensificar su acción en el Mercosur para alcanzar los objetivos del Acuerdo.

Apoyo institucional

  • Un Consejo de Cooperación supervisa la aplicación del Acuerdo y se reúne a nivel ministerial con carácter periódico.

Asociación interregional

  • El Acuerdo establece un diálogo político con carácter regular para lograr avances hacia una asociación interregional.
  • En junio de 2019, se llegó a un acuerdo político sobre el Acuerdo de asociación entre las Partes.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 1999 y tiene una duración indefinida.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 1999/279/CE del Consejo, de 22 de marzo de 1999, relativa a la conclusión, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados partes, por otra (DO L 112 de 29.4.1999, pp. 65-84).

Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados partes, por otra — Declaración conjunta sobre el diálogo político entre la Unión Europea y el Mercosur (DO L 69 de 19.3.1996, pp. 4-22).

DOCUMENTOS CONEXOS

Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Marco Interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados partes, por otra (DO L 175 de 10.7.1999, p. 62).

última actualización 06.03.2020

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