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Código de conducta sobre la complementariedad y la división del trabajo en la política de desarrollo

Con el fin de mejorar el resultado de la política de cooperación de la Unión Europea (UE), la Comisión propone un código de conducta voluntario para una mejor distribución de las tareas entre los donantes de la UE en los países en desarrollo. El código se basa en once principios destinados a reducir los trámites administrativos, utilizar los fondos donde sean más necesarios, poner en común la ayuda y distribuir las tareas para proporcionar mayor ayuda, más rápida y más eficaz.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2007, «Código de conducta de la UE relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo» [COM(2007) 72 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La presente Comunicación propone un código de conducta destinado a reforzar la complementariedad y la división del trabajo entre proveedores de fondos de la UE (Unión y Estados miembros) en los países en desarrollo. El código de conducta fue adoptado por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores y por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo, el 15 de mayo de 2007. Con este motivo, el Consejo modificó algunos aspectos de la propuesta de la Comisión añadiendo, en particular, el undécimo principio a los diez propuestos.

Es frecuente que los donantes se concentren en los mismos países y en los mismos sectores. Esta situación implica gastos administrativos y costes de transacción elevados en los países beneficiarios, dispersa el diálogo político, reduce la transparencia y aumenta el riesgo de corrupción. Algunos países, en cambio, se ven casi descuidados por los donantes.

El código de conducta define los principios operativos de la complementariedad en materia de cooperación al desarrollo. A falta de una definición de la complementariedad reconocida a escala internacional, la Comisión la define como la división óptima del trabajo entre varios actores para hacer el mejor uso posible de los recursos humanos y económicos. Lo que implica que cada agente concentre su cooperación en los ámbitos en los que más valor añadido puede aportar, en relación con lo que hacen los demás.

El código se basa en las buenas prácticas adquiridas sobre el terreno y se ha elaborado en colaboración con los expertos de los Estados miembros. Se basa en los principios de la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo (apropiación, armonización, alineación, y resultados y mutua responsabilidad), así como en los objetivos complementarios y los valores compartidos del consenso europeo.

El código propone grandes directrices generales por las que se fijan los principios de la complementariedad en la ayuda al desarrollo. En particular, el código consta de once principios rectores:

  • concentrar las actividades en un número limitado de sectores nacionales (sectores prioritarios): los donantes de la UE deberían limitar sus intervenciones en un país socio a los dos sectores para los que presenten la mejor ventaja comparativa * en opinión tanto del Gobierno del país socio como de los demás donantes; además de dichos dos sectores, los donantes podrán proporcionar ayuda presupuestaria y financiar programas relativos a la sociedad civil, la investigación o la educación;
  • reorganizar las demás actividades en el país (sectores no prioritarios): por lo que se refiere a los sectores no prioritarios, los donantes deberían mantener su intervención mediante acuerdos de cooperación o asociación delegada *, bien transformando los recursos liberados en ayuda al presupuesto general, bien retirándose de forma responsable;
  • fomentar que, en cada sector prioritario, se celebre un acuerdo de donante principal, responsable de la coordinación entre todos los donantes del sector, con el fin de reducir los costes de transacción;
  • fomentar la celebración de acuerdos de cooperación o asociación delegada, por los cuales un donante tiene la capacidad de actuar en nombre de otros donantes en cuanto a la administración de fondos y el diálogo con el Gobierno socio sobre la política que debe aplicarse en el sector en cuestión;
  • garantizar el apoyo adecuado en los sectores estratégicos: un donante de la UE, por lo menos, debería participar activamente en cada sector estratégico considerado pertinente para reducir la pobreza; además, el número de donantes activos debería limitarse, como máximo, a entre tres y cinco donantes por sector;
  • reproducir esta práctica de división del trabajo a escala regional, mediante la aplicación, a nivel nacional, de los principios de división del trabajo en el ámbito de la colaboración con los demás organismos regionales asociados;
  • designar un número limitado de países prioritarios para cada donante, a través de un diálogo en la UE;
  • conceder financiación adecuada a los países descuidados por la ayuda, que suelen ser países frágiles cuya estabilización tiene un efecto colateral positivo en la región;
  • analizar y ampliar los ámbitos de competencia: los donantes de la UE deberían profundizar las autoevaluaciones de sus ventajas comparativas con el fin de especializarse en mayor medida;
  • seguir ahondando en otros aspectos de la complementariedad, como la complementariedad vertical * y entre formas e instrumentos * de ayuda;
  • profundizar las reformas de los sistemas de ayuda: los cambios sugeridos por el código requieren reformas y cambios estructurales, y tendrán consecuencias en términos de personal.

La Comisión estima que este código de conducta permitirá a la Unión desempeñar un papel motriz en materia de complementariedad y división del trabajo en el marco del proceso internacional de armonización y alineación (Declaración de París).

El éxito de la aplicación dependerá en gran medida del papel de las Delegaciones de la Comisión y de las Representaciones de los Estados miembros en los países. Además, la aplicación deberá ser objeto de un seguimiento anual basado en un muestreo de casos de países interesados, la revisión del atlas de donantes de la UE y el informe sobre desarrollo.

El código de conducta es un documento flexible que se revisará periódicamente sobre la base de las enseñanzas que aporten su aplicación y el seguimiento de los resultados.

Contexto

El fomento de la división del trabajo en la política de desarrollo de la UE no es un objetivo reciente. En 1995 y 1999, el Consejo ya adoptó varias Resoluciones sobre la complementariedad entre la política comunitaria de cooperación al desarrollo y las políticas de los Estados miembros. Más adelante, la declaración de noviembre de 2000 sobre la política de desarrollo fue un intento de alcanzar la complementariedad operativa entre la Comisión y los Estados miembros mediante la definición de sectores en los cuales la intervención comunitaria presenta un reconocido valor añadido. No obstante, este enfoque planteó dificultades políticas y operativas. En 2004, la UE decidió elaborar una estrategia operativa encaminada a la complementariedad, cuyo resultado es la presente Comunicación. Además, este compromiso de mejorar la complementariedad se convirtió en un elemento central del consenso europeo y del Plan de acción para la eficacia de la ayuda.

Términos clave del acto

  • Complementariedad a escala nacional: garantizar el equilibrio de la financiación entre todos los sectores, al margen de su interés político.
  • Complementariedad a escala internacional: garantizar la presencia global y más regular de la UE en todos los países en desarrollo, remediando el actual desequilibrio relacionado con el hecho de que demasiados donantes concentran sus esfuerzos en determinados países con buenos resultados, dejando a menudo de lado a los países frágiles.
  • Cooperación delegada: acuerdo práctico en virtud del cual un donante («donante principal» o «responsable») está habilitado para actuar por cuenta de uno o de varios donantes (donantes «delegantes» o socios «silenciosos»). Las disposiciones prácticas de aplicación se definen entre el «responsable» y los donantes «delegantes».
  • Complementariedad vertical: buscar sinergias entre actividades similares emprendidas, en varios ámbitos, a escalas nacional, regional e internacional.

Última modificación: 27.10.2011

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