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Sistema de preferencias arancelarias generalizadas de 2002 a 2004

El sistema de preferencias arancelarias generalizadas de la Unión Europea se está aplicando durante el período que va del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2005. Este sistema simplifica y armoniza los procedimientos de los distintos regímenes existentes, con el fin de mejorar el acceso de los países en desarrollo al mercado comunitario, garantizando al mismo tiempo el fomento de las normas sociales fundamentales y de las normas medioambientales.

ACTO

Reglamento (CE) n° 2501/2001 del Consejo relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La finalidad del reglamento es prorrogar el sistema de preferencias generalizadas de la Comunidad en favor de los países en desarrollo hasta el 31 diciembre de 2005.

El reglamento establece:

  • un régimen general;
  • un régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales;
  • un régimen especial de estímulo para la protección del medio ambiente;
  • un régimen especial en favor de los países menos desarrollados;
  • un régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de drogas.

Régimen general

Según este reglamento, los productos considerados no sensibles procedentes de los países en desarrollo beneficiarios están exentos de derechos de aduana al ser importados en la Comunidad. En cuanto a las mercancías del sector textil y de la confección, sólo se benefician de una reducción del 20% de los derechos del arancel aduanero común (AAC). Los productos clasificados como sensibles se benefician de una reducción de 3,5 puntos porcentuales de los derechos del AAC.

Estas preferencias arancelarias se aplican a las importaciones de los productos originarios de los países en desarrollo beneficiarios. Se prevé la acumulación regional del origen con el fin de impulsar las agrupaciones regionales. Los países beneficiarios del sistema de preferencias generalizadas (SPG) figuran en el anexo I del reglamento.

El reglamento establece la retirada de la aplicación del SPG a los países que ya no necesiten un trato preferencial. Dichos países son los países que el Banco Mundial clasifica como países de renta elevada y que han alcanzado durante tres años consecutivos un nivel de desarrollo industrial determinado calculado según una fórmula fijada por el reglamento (índice de desarrollo). Si durante otros tres años consecutivos, el país excluido no cumple esos criterios, queda incluido de nuevo en la lista de países que se benefician del SPG.

En aplicación del principio de «graduación», las preferencias arancelarias establecidas en el reglamento se suprimen para los países beneficiarios y los productos pertenecientes a un sector determinado si durante tres años consecutivos el país de que se trate se halla en uno de los casos siguientes:

  • su índice de desarrollo alcanza un porcentaje determinado establecido en el reglamento y las importaciones comunitarias procedentes de este país de todos los productos del sector de que se trate superan el 25% de las importaciones comunitarias de los mismos productos procedentes de todos los países beneficiarios;
  • su índice de desarrollo alcanza un porcentaje determinado establecido en el reglamento, el índice de especialización del sector de que se trate supera el umbral correspondiente al índice de desarrollo de este país y las importaciones comunitarias procedentes de este país de todos los productos del sector de que se trate superan el 2% de las importaciones comunitarias de los mismos productos procedentes de todos los países beneficiarios.

Las preferencias arancelarias se restablecen cuando no se cumple ninguno de estos criterios durante tres años consecutivos.

Regímenes especiales de estímulo

El SPG prevé la posibilidad para los países beneficiarios de acogerse a regímenes incitativos mediante los cuales puedan beneficiarse de una disminución adicional de 5 puntos porcentuales de los derechos de aduana aplicables a sus exportaciones la Comunidad. De este modo, la reducción total pasa a ser de 8,5 puntos porcentuales.

El régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales puede concederse a los países que demuestren que aplican una legislación que incorpora las normas siguientes de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):

  • números 29 y 105 sobre la eliminación del trabajo forzado u obligatorio,
  • números 87 y 98 sobre la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva,
  • números 100 y 111 sobre la eliminación de la discriminación en cuanto a empleo y profesión,
  • números 138 y 182 sobre la eliminación real del trabajo infantil.

Este régimen especial puede concederse asimismo a los países cuya legislación incorpore la parte fundamental de las normas anteriormente citadas y que se hallen en un proceso claro y definitivo de aplicación de las mismas. En este caso, la concesión del régimen podrá efectuarse para un período limitado. Para que dicho régimen se prorrogue, el país beneficiario deberá justificar los avances conseguidos en estos ámbitos.

El régimen especial de estímulo para la protección del medio ambiente se aplica en beneficio de las importaciones de productos de los bosques tropicales originarios de los países que aplican realmente una legislación nacional que integra las normas y las orientaciones internacionalmente reconocidas sobre gestión sostenible de los bosques tropicales (fundamentalmente las de la Organización Internacional de Maderas Tropicales).

Los países que deseen beneficiarse de estos regímenes deben enviar sus solicitudes a la Comisión, la cual las examina y comprueba la aplicación efectiva por estos países de las normas sociales y medioambientales requeridas antes de tomar su decisión.

Régimen especial en favor de los países menos desarrollados

El presente reglamento incorpora la iniciativa «Todo menos las armas» adoptada en el Reglamento (CE) n° 416/2001 de 28 de febrero de 2001. La Comunidad concede a todos los productos originarios de los países menos desarrollados, excepto a las armas y las municiones, el acceso libre de derechos de aduana y sin ningún límite cuantitativo. Sin embargo, el régimen de libre acceso se irá estableciendo gradualmente a partir de 2002 en el caso de los plátanos y entre 2006 y 2009 en el caso del arroz y del azúcar. Entretanto, se aplica a estos productos un contingente arancelario global con derechos nulos (Reglamento (CE) n° 1381/2002 de 29 de julio de 2002 y Reglamento (CE) n° 1401/2002 de 31 de julio de 2002).

Régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de drogas

Se establece un régimen específico de suspensión total de derechos del AAC aplicables a los productos industriales y agrícolas en favor de los países del Pacto Andino, Centroamérica y Pakistán. La finalidad de dicho régimen es contribuir a la estabilidad política, económica y social de esos países, amenazados por la producción y el comercio de drogas.

La Comisión se encarga de controlar y evaluar los efectos de este régimen sobre los países beneficiarios así como de evaluar su desarrollo social y su política de medio ambiente.

Retirada temporal

La concesión de las preferencias arancelarias puede retirarse temporalmente para todos o algunos de los productos originarios de un país beneficiario en determinadas circunstancias:

  • práctica de cualquier forma de esclavitud o trabajo forzado
  • violación grave y sistemática de los derechos sociales fundamentales y de los principios del Derecho del trabajo (libertad sindical, negociación colectiva, trabajo infantil, etc.)
  • exportación de productos fabricados en las cárceles
  • deficiencia del control aduanero de las exportaciones y el tránsito de drogas
  • fraude, irregularidades e incumplimiento sistemático de las normas de origen
  • prácticas comerciales injustas
  • incumplimiento de los objetivos de los convenios internacionales sobre la conservación y la gestión de los recursos pesqueros.

El reglamento precisa el contenido general de la cooperación administrativa que se exige a los países beneficiarios, en particular en cuanto al control del origen de las mercancías, y establece el procedimiento de la investigación que realiza la Comisión antes de tomar una decisión positiva o negativa acerca de la retirada temporal de las preferencias así como las normas de participación del país interesado en esta investigación.

Cláusulas de salvaguardia

El reglamento incluye también una cláusula de salvaguardia que autoriza a la Comisión a suspender las preferencias arancelarias y restablecer los derechos del AAC si se importa un producto originario de un país beneficiario en unas condiciones tales que se plantean o pueden plantearse dificultades graves a los productores comunitarios de productos similares o que compiten directamente con los mismos. La decisión de la Comisión se toma, tras una investigación, en un plazo de treinta días después de la consulta del Comité de Preferencias Generalizadas. En caso de urgencia, la Comisión puede adoptar las medidas preventivas que sean necesarias.

Referencias

Acto

Fecha deentrada en vigor

Fecha límite de transposición en los Estados miembros

Reglamento (CE) n° 2501/2001

1.1.2002

-

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2211/2003

22.12.2003

-

DO L 332 de 19.12.2003

Última modificación: 04.11.2005

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