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Regulación del comercio de armas

La Unión Europea desea contribuir a mejorar la regulación del comercio de armas a nivel mundial. El objetivo consiste en participar en la elaboración de un tratado sobre el comercio de armas y mejorar los sistemas de control de este tipo de comercio.

ACTO

Decisión 2010/336/PESC del Consejo, de 14 de junio de 2010, relativa a las actividades de la UE en apoyo del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad [Diario Oficial L 152 de 18.6.2010].

SÍNTESIS

La presente Decisión presenta el proyecto elaborado por la Unión Europea (UE) para mejorar la regulación del comercio de armas. Este proyecto debe mejorar los controles a la importación, la exportación y la transferencia de armas convencionales a escala mundial.

El proyecto persigue dos objetivos:

  • contribuir a los trabajos preparatorios destinados a elaborar un tratado sobre el comercio de armas en el seno de las Naciones Unidas;
  • mejorar los sistemas de control del comercio de armas entres los países miembros de las Naciones Unidas.

El proyecto presentado por el Consejo consiste en la organización de seminarios internacionales. Estos seminarios reunirán a representantes políticos y a expertos en el ámbito del comercio de armas. En ellos se intercambiarán puntos de vista y se formularán propuestas concretas.

Seminarios internacionales

Los seminarios se organizarán en distintas regiones del mundo. Se desarrollarán a lo largo de varios días y reunirán a varios tipos de participantes:

  • representantes diplomáticos, militares y del ámbito de la defensa de los países participantes;
  • representantes de Naciones Unidas;
  • representantes de organizaciones internacionales y de organizaciones no gubernamentales;
  • personal técnico y policial especializado en el comercio de armas (autoridades de control fronterizo, expertos nacionales e internacionales, representantes de la industria).

La organización de los seminarios se encomendará al Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR). El Unidir realizará esta labor, no obstante, bajo el control del Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Además, el Alto Representante informará regularmente al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión. Por otro lado, el presupuesto destinado a la aplicación de esta Decisión asciende a 1 520 000 euros.

Tratado sobre el comercio de armas

Los seminarios tendrán como objetivo preparar la elaboración de un tratado sobre el comercio de armas a nivel internacional. Este tratado se está elaborando en el seno de las Naciones Unidas. Tendrá efecto jurídico vinculante para los países signatarios. Fundamentalmente, establecerá normas internacionales para la importación, exportación y transferencia de armas.

Los seminarios organizados por la UE tendrán como objetivo, por tanto, agilizar las negociaciones entre los países que desean participar en el tratado. Estos seminarios permitirán sobre todo hacer un balance de la situación internacional en materia de comercio de armas. Fomentarán la participación del mayor número posible de países miembros de las Naciones Unidas. Los seminarios permitirán asimismo formular propuestas concretas sobre el contenido del futuro tratado sobre el comercio de armas.

Controles del comercio de armas a nivel mundial

Los seminarios organizados por la UE deberán perseguir un segundo objetivo: contribuir a establecer sistemas de control eficaces y coherentes entre los países participantes.

Los seminarios deberán asimismo:

  • favorecer el establecimiento y la aplicación de un sistema de autorización para el comercio de armas;
  • mejorar el control fronterizo y la vigilancia de las transferencias de armas;
  • mejorar la transparencia del comercio de armas mediante la creación de un registro de las Naciones Unidas sobre transferencias de armas convencionales;
  • contribuir a los esfuerzos nacionales destinados a asegurar el marcado y la trazabilidad de las armas ligeras y de pequeño calibre.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2010/336/PESC

14.6.2010

-

DO L 152 de 18.6.2010

ACTOS CONEXOS

Decisión del Consejo 2013/269/PESC , de 27 de mayo de 2013, por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, en interés de la Unión Europea, el Tratado sobre el Comercio de Armas.

Con esta Decisión, se anima a los Estados miembros a firmar el Tratado sobre el Comercio de Armas en la ceremonia solemne que se celebrará en Nueva York el 3 de junio de 2013, o lo antes posible.

Última modificación: 28.02.2014

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