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El régimen de control de la pesca de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1224/2009 por el que se establece un régimen para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Instaura un régimen de control, inspección y observancia de las normas de la política pesquera común (PPC) por parte de las autoridades nacionales.

PUNTOS CLAVE

  • Los objetivos principales del régimen de control son:
    • garantizar que solamente se capturen las cantidades de pescado permitidas;
    • recopilar los datos necesarios para gestionar las posibilidades de pesca;
    • aclarar las funciones de los países de la Unión Europea (UE) y de la Comisión Europea;
    • garantizar que las normas se apliquen por igual a todas las pesquerías y que se impongan sanciones armonizadas en toda la UE;
    • garantizar la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura en toda la cadena de suministro, desde la captura hasta su consumo.
  • Se aplica a:
    • todas las actividades de pesca en aguas de la UE,
    • las actividades de pesca de buques de la UE y de ciudadanos de la UE en aguas tanto de dentro como de fuera de la UE,
    • la transformación y la comercialización de los productos de la pesca,
    • la pesca recreativa de especies de peces sujetas a planes de recuperación.

Control y seguimiento

Poderes de inspección

Los países de la UE son responsables de controlar y aplicar la PPC. Sin embargo, la Comisión puede llevar a cabo sus propias inspecciones independientes, lo que incluye la participación en inspecciones nacionales, para verificar que las autoridades nacionales estén aplicando correctamente las normas, y la realización de auditorías sobre los sistemas nacionales de control de la pesca de los países de la UE.

Sanciones

  • Los países de la UE deben adoptar las medidas administrativas adecuadas, tales como sanciones o procedimientos penales, en caso de incumplimiento de las normas. En caso de infracciones graves, los países de la UE también deben aplicar un sistema de puntos de penalización para los titulares de permisos de pesca y los capitanes de los buques pesqueros. La acumulación de puntos puede conllevar la suspensión y, en última instancia, la retirada del permiso por varias infracciones graves.
  • También se prevén sanciones contra los países de la UE que no apliquen correctamente las normas de la PPC. Dichas sanciones incluyen:
    • la retirada de las ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca;
    • el cierre de una pesquería hasta que se resuelva la situación;
    • una reducción de las cuotas (en caso de rebasamiento).
  • Si un país de la UE no toma las medidas adecuadas para solucionar un problema, la Comisión podrá llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Recopilación de datos

  • Los países de la UE deben contar con una base de datos segura donde se registre toda la información recopilada en el desempeño de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento. La Comisión debe contar con acceso directo y desde cualquier lugar a dicha base de datos. Asimismo, los países de la UE deben crear un sitio web oficial con los datos que recopilen y que incluya tanto una parte segura como otra de acceso público.
  • El Reglamento también establece un sistema de asistencia mutua y de intercambio de información entre los países de la UE.

Coordinación

Con el fin de fomentar una colaboración más estrecha y el intercambio de mejores prácticas, la Agencia Europea de Control de la Pesca organiza campañas conjuntas de control en las que participan inspectores de distintos países de la UE.

Normas para los programas de control e inspección específicos de determinadas pesquerías

  • Las normas abarcan aspectos como:
    • el ámbito de aplicación y los objetivos de los programas;
    • los procedimientos de evaluación de riesgos y la relación con los planes de despliegue conjunto;
    • las estrategias nacionales y regionales de gestión de riesgos;
    • los objetivos de referencia;
    • la cooperación con otros países de la UE y de fuera de la UE;
    • las actividades conjuntas de inspección y vigilancia;
    • el intercambio de datos; y
    • la información y la evaluación.
  • En septiembre de 2020, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1320, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1986. Esta modificación era necesaria para alinear los PCIE con medidas de conservación y gestión de la pesca en la UE, especialmente el Reglamento (UE) 2019/1022. En virtud de esta modificación, los PCIE para el mar Mediterráneo y el mar Negro debían ampliarse para abarcar ciertas poblaciones y pesquerías adicionales. La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1320 también refleja las recomendaciones de la CGPM recientemente adoptadas:
    • Recomendación GFCM/43/2019/2 relativa a un plan de gestión para la explotación sostenible del besugo en el mar de Alborán (subzonas geográficas 1 a 3);
    • Recomendación GFCM/43/2019/5 sobre un plan de gestión plurianual para la pesca demersal sostenible en el mar Adriático (subzonas geográficas 17 y 18);
    • Recomendación GFCM/43/2019/6 relativa a un plan de gestión plurianual para la sostenibilidad de las pesquerías de arrastre de langostino moruno y gamba roja del Mediterráneo en el estrecho de Sicilia (subzonas geográficas 12, 13, 14, 15 y 16);
    • Recomendación GFCM/43/2019/4 sobre un plan de gestión para la explotación sostenible del coral rojo en el mar Mediterráneo; y
    • Recomendación GFCM/43/2019/1 sobre un conjunto de medidas de gestión para el uso de dispositivos de concentración de peces anclados en las pesquerías de lampuga en el mar Mediterráneo.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el 1 de enero de 2010.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE), n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n. 676/2007, (CE) n. 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, pp. 1-50).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca (DO L 83 de 25.3.2019, pp. 18-37).

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1986 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por la que se establecen programas de control e inspección específicos de determinadas pesquerías y por la que se derogan las Decisiones de Ejecución 2012/807/UE, 2013/328/UE, 2013/305/UE y 2014/156/UE (DO L 317 de 14.12.2018, pp. 29-46).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, pp. 22-61).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, pp. 1-153).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, pp. 1-32).

Véase la versión consolidada.

última actualización 29.10.2020

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