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Banco Central Europeo (BCE)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Protocolo (no 4) – Sobre los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL PROTOCOLO (NO 4) DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA?

Establece los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE).

PUNTOS CLAVE

  • El BCE es el banco central de la zona del euro. Se trata de una institución independiente de la Unión Europea (UE) que constituye el núcleo del Eurosistema y que se encarga de dirigir la política monetaria de la zona del euro y del SEBC.
  • El Eurosistema está formado por el BCE y los bancos centrales nacionales (BCN) de los países de la zona del euro, mientras que el SEBC está integrado por el BCE y los BCN de todos los países de la UE. El Eurosistema y el SEBC seguirán coexistiendo mientras continúe habiendo países de la UE que no pertenezcan a la zona del euro.
  • El principal objetivo del BCE es mantener la estabilidad de precios, es decir, salvaguardar el valor del euro. Sin perjuicio de dicho objetivo, también presta apoyo a las políticas económicas generales en la UE.
  • Las funciones básicas del BCE son:
    • definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro;
    • realizar operaciones de cambio de divisas;
    • poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los países de la zona del euro;
    • promover el buen funcionamiento del sistema de pagos.
  • Además, el BCE recopila información estadística para el desempeño de sus funciones en cooperación con los BCN y tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la UE.
  • Los supervisores nacionales y el BCE desempeñan conjuntamente la supervisión bancaria de la zona del euro y de otros países participantes en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). Se le asignó esta responsabilidad en 2014 con el fin de contribuir a la seguridad y la solidez de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero.
  • El Consejo de Gobierno, el Comité Ejecutivo y el Consejo General constituyen los órganos rectores del BCE. El Consejo de Gobierno, principal órgano rector, está formado por los miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los BCN de la zona del euro. El Comité Ejecutivo, responsable de la puesta en práctica de la política monetaria y de las operaciones ordinarias, está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y otros cuatro miembros. El Consejo General, que lleva a cabo las tareas encargadas al BCE hasta que todos los países de la UE hayan adoptado el euro, está formado por el Presidente, el Vicepresidente y los gobernadores de todos los BCN de los países de la UE.
  • El Consejo de Supervisión, establecido en el contexto del MUS, ejecuta las tareas relacionadas con la supervisión bancaria. Está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, cuatro representantes del BCE y un representante de cada una de las autoridades nacionales de supervisión de los países participantes en el MUS.
  • El BCE se creó en 1998 y tiene su sede en Fráncfort del Meno, Alemania.

CONTEXTO

DOCUMENTO PRINCIPAL

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – Protocolo (no 4) sobre los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 230-250)

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – Sexta Parte – Disposiciones Institucionales y Financieras – Título I – Disposiciones Institucionales – Capítulo 1 - Instituciones – Sección Sexta – El Banco Central Europeo – Artículo 282 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 167)

última actualización 14.03.2017

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