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Protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública

La Unión Europea se ha propuesto reducir el número de fallecimientos y la gravedad de las heridas sufridas por peatones y ciclistas en accidentes con automóviles. Para ello, los fabricantes de automóviles deberán modificar la parte delantera de los vehículos.

ACTO

Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública en caso de colisión con un vehículo de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo.

SÍNTESIS

Cada año, fallecen en accidentes de circulación unos 8 000 peatones y ciclistas, y otros 300 000 resultan heridos.

Los accidentes son particularmente frecuentes en zonas urbanas. Incluso cuando los vehículos circulan a una velocidad relativamente reducida, pueden producirse heridas muy graves en una colisión con un vehículo en movimiento, especialmente en caso de choque con las estructuras delanteras del mismo. Sin embargo, a una velocidad inferior a unos 40 km/h, es posible reducir considerablemente la gravedad de las heridas modificando las partes delanteras de los vehículos.

La Directiva establece los requisitos de seguridad que deberán cumplir los fabricantes de automóviles para reducir la gravedad de las heridas que pueden sufrir los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública —como ciclistas y motoristas— víctimas de impactos con la superficie delantera de un vehículo.

La Directiva tiene como base el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Las disposiciones técnicas armonizadas para la homologación de vehículos de motor, en lo que respecta a la protección de los peatones, son efectivamente necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

Ámbito de aplicación

La Directiva se centra en las superficies delanteras de los vehículos, es decir, principalmente el capó y el parachoques.

Se aplica a los automóviles particulares (vehículos de la categoría M1) de menos de 2,5 toneladas y a los vehículos industriales (vehículos de la categoría N1) de menos de 2,5 toneladas derivados de vehículos de la categoría M1. Está previsto que la Comisión podrá examinar la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva a los vehículos que no superen las 3,5 toneladas.

Requisitos de seguridad

La Directiva propone unos valores límite que deberán respetarse en la fabricación de las estructuras delanteras de los vehículos. Esos valores no podrán rebasarse en caso de colisión del vehículo con un peatón. Para garantizar el cumplimiento de dichos valores límite, los vehículos serán sometidos a un número determinado de ensayos de seguridad. Esos ensayos y valores límite tienen como base las recomendaciones del Comité Europeo para la Mejora de la Seguridad de los Vehículos.

Si se rebasan los valores límite máximos, los Estados miembros no podrán conceder homologaciones comunitarias ni matriculaciones para los vehículos afectados.

Las normas técnicas entrarán en vigor en dos fases, para las cuales la Directiva establece unos plazos de transición. Las normas de la primera fase deberán respetarse, para todos los nuevos tipos de vehículos, a partir del 1 de octubre de 2005 y, para todos los vehículos nuevos, a partir del 31 de diciembre de 2012. En lo que respecta a las normas de la segunda fase, serán obligatorias, para todos los nuevos tipos de vehículos, a partir del 1 de septiembre de 2010 y, para todos los vehículos nuevos, a partir del 1 de septiembre de 2015. Este período transitorio permite que los fabricantes puedan ajustarse a los valores límite e integrar esos cambios en la fabricación de nuevos tipos de vehículos sin tener que modificar inmediatamente los vehículos que se hallan en fase de fabricación.

Teniendo en cuenta los rápidos progresos tecnológicos en este ámbito, los fabricantes pueden desarrollar medidas alternativas que tengan una eficacia al menos equivalente a las de la Directiva. Según el resultado del estudio independiente de viabilidad previsto antes del 1 de julio de 2004, en caso necesario la Comisión modificará las disposiciones de la Directiva.

Está previsto que la Comisión efectúe una primera evaluación antes del 1 de abril del 2006, y posteriormente cada dos años.

Modificación del sistema de homologación

La Directiva forma parte de las directivas particulares que tienen que respetarse para ajustarse al procedimiento de homologación comunitario. Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 70/156/CEE.

Contexto

La Comisión Europea se ha fijado como prioridad reducir el número de fallecidos y heridos en las carreteras europeas. Su objetivo es reducir en un 50 % los accidentes de circulación mortales de aquí a 2010.

A tal fin, ha iniciado conversaciones con los fabricantes de automóviles europeos, japoneses y coreanos, a raíz de las cuales la industria se ha comprometido a introducir medidas destinadas a mejorar la seguridad de los peatones. A la vista del dictamen del Parlamento Europeo y del Consejo de Ministros, la Comisión ha elaborado un acto jurídico en el que se establecen los principales objetivos y las normas técnicas que han de respetarse, y que ofrece, pues, la seguridad jurídica necesaria en este ámbito.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Fecha límite de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2003/102/CE [adopción: codecisión COD/2003/0033]

7.12.2003

31.12.2003

DO L 321 de 6.12.2003

ACTOS RELACIONADOS

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública [COM(2007) 560 final – No publicado en el Diario Oficial]. La Comisión propone agrupar los requisitos de la Directiva 2005/66/CE (uso de sistemas de protección delantera) y de la Directiva 2003/102/CE (protección de los peatones) en un reglamento único, con objeto de aumentar la coherencia y la aplicación de las medidas relativas a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública. La Comisión revisa los requisitos actuales de seguridad pasiva e introduce en ellos una medida «activa» relativa a los sistemas de asistencia a la frenada del tipo ABS. A tal fin, ha mantenido conversaciones con los fabricantes de automóviles europeos, japoneses y coreanos y con las partes interesadas.

En la propuesta de reglamento se establecen los requisitos para la fabricación y el funcionamiento de los vehículos y se detallan las obligaciones de los fabricantes (sistemas de frenado homologados, protección delantera), de las autoridades de los Estados miembros (comprobación de la aplicación de los requisitos, sanciones) y las modalidades de la aplicación.

Directiva 2005/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo [Diario Oficial L 309 de 25.11.2005].

Decisión 2004/90/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, relativa a las prescripciones técnicas para la aplicación del artículo 3 de la Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública en caso de colisión con un vehículo de motor y antes de la misma, y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE [Diario Oficial L 31 de 4.2.2004].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 11 de julio de 2001, «Protección de los peatones: Compromiso de la industria europea del automóvil» [COM(2001) 389 final – No publicado en el Diario Oficial].

La Comisión Europea presenta una evaluación del compromiso celebrado con la industria automovilística europea, representada por la Asociación de Fabricantes Europeos de Automóviles (ACEA por sus siglas en francés).

Última modificación: 19.05.2008

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