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Placa reglamentaria del fabricante y número de bastidor de los vehículos de motor

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 19/2011 sobre los requisitos de aprobación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante y al número de bastidor de los vehículos de motor y sus remolques

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Tipos de vehículos afectados

El Reglamento se aplica a los vehículos de motor de las categorías M, N y O, a saber:

  • los vehículos de motor diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y que tengan al menos 4 ruedas;
  • los vehículos de motor diseñados y fabricados para el transporte de mercancías y que tengan al menos 4 ruedas;
  • los remolques (incluidos los semirremolques).

Requisitos relativos a la placa reglamentaria del fabricante

Cada vehículo debe estar provisto de una placa reglamentaria que debe consistir en uno de los elementos siguientes (a discreción del fabricante):

  • una placa metálica rectangular; o
  • una etiqueta autoadhesiva rectangular.

La placa reglamentaria del fabricante debe contener determinada información, entre la que se encuentra:

  • el nombre de la empresa del fabricante;
  • el número de homologación del tipo de vehículo;
  • el número de bastidor;
  • las masas en carga técnicamente admisibles.

Reglamento (UE) n.o 249/2012 que modifica el Reglamento (UE) n.o 19/2011, respecto a los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante de los vehículos de motor y sus remolques.

Requisitos relativos al número de bastidor (VIN)

El fabricante debe colocar un VIN en cada vehículo y garantizar su trazabilidad durante 30 años. El VIN está compuesto de:

  • el código de identificación mundial de fabricantes (WMI);
  • el descriptor del modelo de vehículo (VDS);
  • el número de serie del vehículo (VIS).

Debe colocarse en un lugar accesible y permanecer visible. Debe marcarse de manera que no pueda desaparecer en condiciones de uso normal del vehículo.

Disposiciones sobre la homologación de tipo CE

El fabricante del vehículo debe presentar una solicitud de homologación de tipo UE a la autoridad competente. Dicha solicitud debe contener información específica, en concreto:

  • la marca y el tipo del vehículo;
  • la ubicación y el modo de fijación de la placa reglamentaria del fabricante;
  • la ubicación del VIN.

Si la autoridad competente considera que el vehículo cumple todos los requisitos relativos a la placa reglamentaria del fabricante y al número de bastidor del vehículo, esta debe conceder la homologación de tipo CE y expedir un número de homologación de conformidad con la Directiva 2007/46/CE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de febrero de 2011.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Placa reglamentaria del fabricante: placa o adhesivo que fija el fabricante a un vehículo, mediante la que se indican las principales características técnicas necesarias para su identificación y se informa a las autoridades competentes sobre los datos pertinentes acerca de las masas máximas en carga admisibles.
Número de bastidor del vehículo (VIN): código alfanumérico asignado a un vehículo por el fabricante para garantizar la identificación adecuada de cualquier vehículo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 19/2011 de la Comisión, de 11 de enero de 2011, sobre los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante y al número de bastidor de los vehículos de motor y sus remolques, y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 8, de 12.1.2011, pp. 1-13).

Las sucesivas modificaciones al Reglamento (UE) n.o 19/2011 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, pp. 1-24).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, pp. 1-160).

Véase la versión consolidada.

última actualización 02.05.2019

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