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Identificación y registro de las especies ovina y caprina

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 21/2004 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Tiene por objeto garantizar la trazabilidad (*) de los animales de las especies ovina y caprina (ovejas y cabras) exigiendo a los países de la Unión Europea (UE) que pongan en marcha un sistema uniforme de identificación y registro.

PUNTOS CLAVE

  • Cada país de la UE debe crear un sistema de identificación y registro de ovinos y caprinos que incluya los elementos siguientes:
    • un medio de identificación para cada animal;
    • registros de cada explotación con información relativa a la explotación, a las personas responsables de los animales, a la actividad, al tipo de producción y a los animales criados;
    • los documentos de traslado, que se deben conservar al menos durante tres años, pero que son opcionales si el país dispone de una base de datos centralizada electrónica que incluya los traslados de los animales;
    • un registro central o una base de datos electrónica de todas las explotaciones y traslados de lotes de animales a escala nacional.
  • Todos los animales de las especies ovina y caprina deben tener dos identificadores con el mismo número de identificación individual único. Uno debe ser un identificador electrónico (IDE).
  • Los identificadores visibles son marcas auriculares convencionales, pero también pueden ser una marca en la cuartilla (anilla de pata). También es posible utilizar un tatuaje a menos que el animal esté destinado al intercambio entre países de la UE. Los identificadores electrónicos (IDE) suelen ser marcas auriculares electrónicas, pero también se puede utilizar un bolo ruminal (un IDE que el animal ingiere y que se puede escanear).
  • Los animales destinados al sacrificio antes de la edad de doce meses que no estén destinados al intercambio dentro de la UE ni a la exportación a países de fuera de la UE, pueden tener solo una marca auricular convencional visible.
  • Las marcas de identificación deben mostrar el país de nacimiento y el código individual del animal.
  • La identificación debe llevarse a cabo en un plazo de seis meses a partir del nacimiento del animal y antes de que este abandone la explotación de nacimiento. Este plazo puede ampliarse hasta los nueve meses si los animales se crían en sistemas de ganadería extensiva o al aire libre. La identificación de los animales importados de fuera de la UE debe llevarse a cabo en un plazo de catorce días.
  • Los países de la UE en que la cabaña total de animales de las especies ovina y caprina sea inferior o igual a 600 000 o en que la cabaña total de animales únicamente de la especie caprina sea inferior o igual a 160 000, pueden establecer que la identificación electrónica sea opcional si los animales no están destinados al intercambio entre países de la UE.
  • Los países de la UE deben aplicar sanciones por las infracciones del Reglamento.
  • El Reglamento será derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2016/429, que se aplicará a partir del 20 de abril de 2021.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 29 de enero de 2004, a excepción de los artículos 14, 15 y 16, que están en vigor desde el 9 de julio de 2005. Algunas reglas opcionales son obligatorias desde el 1 de enero de 2010.

* TÉRMINOS CLAVE

Trazabilidad: capacidad de seguir todo alimento, pienso, animal destinado a la producción de alimentos o toda sustancia que se utilicen para el consumo, a lo largo de todas las fases de producción, transformación y distribución.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 21/2004 del Consejo,de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5 de 9.1.2004, pp. 8-17).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 21/2004 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2006/968/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se aplica el Reglamento (CE) n.o 21/2004 en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina [notificada con el número C(2006) 6522] (DO L 401 de 30.12.2006, pp. 41-45).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1505/2006 de la Comisión, de 11 de octubre de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 21/2004 del Consejo en lo que se refiere a los controles mínimos que deben llevarse a cabo en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina (DO L 280 de 12.10.2006, pp. 3-6).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208).

última actualización 04.10.2016

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