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Protección de determinadas poblaciones de peces migratorios

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1936/2001: medidas de control aplicables a las operaciones de pesca de determinadas poblaciones de peces altamente migratorias

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Tiene por objetivo especificar las medidas de control e inspección que se aplican a la pesca de determinados peces y mamíferos altamente migratorios enumerados en el Anexo I del Reglamento. Las principales especies afectadas son:

  • atún;
  • pez espada;
  • tiburones;
  • ballenas; y
  • marsopas.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento se aplica a todos los buques pesqueros que enarbolen pabellón de los países de la UE, estén registrados en la UE, y operen en una de las siguientes zonas marítimas:

MEDIDAS DE CONTROL E INSPECCIÓN APLICABLES EN LA ZONA 1

El Reglamento (CE) n.o 1936/2001 ha sido modificado varias veces, la más reciente por el Reglamento (UE) 2017/2107. El reglamento de 2017 derogó partes del Reglamento (CE) n.o 1936/2001 con el fin de tener en cuenta los cambios adoptados en las recomendaciones de la CICAA a partir de 2008.

Engorde del atún rojo

Un registro de instalaciones de engorde* del atún rojo fue introducido en 2004. Un país de la UE tiene que notificar a la Comisión Europea las instalaciones de engorde bajo su jurisdicción que tengan autorización para llevar a cabo el engorde del atún rojo capturado en la zona de aplicación del Convenio CICAA. Las instalaciones de engorde no registradas no pueden llevar a cabo el engorde de atún rojo capturado dentro de la zona regulada por el Convenio.

En operaciones de traslado de atún rojo de un buque pesquero de la UE a un buque de transporte, los capitanes de ambos buques deberán anotar una serie de datos en sus respectivos cuadernos de bitácora (las cantidades de atún rojo objeto del traslado, la zona de captura, la fecha y la posición en la que ha tenido lugar el traslado, etc.).

Los países de la UE deben:

  • registrar las cantidades de atún rojo sometidas a enjaulamiento por buques que enarbolen su pabellón;
  • notificar a la Comisión los datos relativos a las cantidades de atún rojo capturado y enjaulado por buques que enarbolen su pabellón, y las exportaciones e importaciones de atún rojo capturado y destinado al engorde;
  • garantizar que las instalaciones de engorde de atún rojo bajo su jurisdicción presenten una declaración de enjaulamiento a la autoridad competente y que figuren en el registro;
  • garantizar que las instalaciones de engorde les presenten cada año una declaración comercial del atún rojo engordado y, con base en dicha información, informar a la Comisión de las cantidades de atún rojo enjaulado y de las cantidades comercializadas durante el año anterior.

MEDIDAS DE CONTROL E INSPECCIÓN APLICABLES EN LA ZONA 2

  • Cada país de la UE debe:
    • garantizar que los buques que enarbolen su pabellón respetan las medidas aplicables en la zona;
    • enviar a la Comisión la lista de buques con una eslora total de más de 24 metros que enarbolen su pabellón y estén registrados en su territorio con autorización para la pesca de atún y especies afines en la zona regulada por la CAOI. La Comisión envía esta información a la Secretaría Ejecutiva de la CAOI;
    • garantizar que solo los buques registrados llevan a cabo actividades pesqueras.
  • Los buques registrados en la lista de la CAOI que practican la pesca de palangre* deben obtener autorización de las autoridades competentes del país de la UE cuyo pabellón enarbolen antes de efectuar el transbordo* procedimientos en la zona pesquera de la CAOI.
  • Los aparejos de pesca de los buques de la UE autorizados para pescar en la zona de la CAOI deben portar distintivos especiales.
  • Los países de la UE deben:
    • transmitir a la secretaría de la CAOI diversos datos estadísticos sobre el esfuerzo pesquero y las capturas que afecten a especies migratorias;
    • establecer una base de datos computarizada que contenga los datos estadísticos exigidos, a la que la Comisión tenga acceso;
    • asignar inspectores a tareas de inspección en sus puertos, que se encargarán de la vigilancia e inspección del transbordo y desembarque de las especies enumeradas en el Anexo I;
    • emitir un documento de identificación especial para cada inspector.
  • El capitán del buque debe cooperar con la inspección de buques y proporcionar los medios para examinar las zonas, el equipamiento y los documentos.
  • Si hay indicios sólidos para creer que un buque pesquero ha contravenido las medidas de conservación de la CAOI, el inspector anota la infracción en el informe de inspección. Debe garantizar la custodia de las pruebas y enviar el informe de inspección a la autoridad en cuestión. El país de la UE al que se le notifique una infracción cometida por un buque que enarbole su pabellón debe practicar sin demora las diligencias oportunas para obtener y examinar las pruebas, llevar a cabo las investigaciones necesarias e inspeccionar el buque. A continuación, notificará a la Comisión las sanciones impuestas y medidas adoptadas en lo que respecta al buque infractor. La Comisión, a su vez, informa a la Secretaría Ejecutiva de la CAOI.
  • Los buques pesqueros de la UE tienen prohibido recibir transbordos de pescado perteneciente a las especies enumeradas en el Anexo I por parte de buques apátridas* o de aquellos que enarbolen pabellón de un país que no sea parte colaboradora. Los países de la UE envían a la Comisión todos los resultados de la inspección de buques apátridas y cualquier medida que se haya adoptado de conformidad con el derecho internacional.

MEDIDAS DE CONTROL E INSPECCIÓN ESPECÍFICAS DE LA ZONA 3

Cada país de la UE debe garantizar que los buques que enarbolen su pabellón respeten las medidas de la Comisión Interamericana del Atún Tropical incorporadas en el derecho de la UE y as disposiciones aplicables del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 23 de octubre de 2001.

ANTECEDENTES

La UE forma parte de organizaciones regionales de pesca (ORP) que permiten la cooperación en materia de conservación y de gestión de determinadas poblaciones de especies altamente migratorias. Como Parte contratante, tiene la obligación de aplicar las medidas en materia de control y vigilancia que se derivan de las recomendaciones adoptadas por dichas ORP.

TÉRMINOS CLAVE

Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (Convenio CICAA): este convenio estableció la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA). Sus recomendaciones en materia de conservación y gestión en la zona de aplicación del convenio son vinculantes para las partes contratantes.
Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI): esta comisión trabaja para reforzar la cooperación internacional con vistas a la conservación y uso racional del atún y especies fines en el Océano Índico y regiones adyacentes. Esta comisión adopta recomendaciones obligatorias para las partes contratantes.
Engorde: es la cría de ejemplares en jaulas a fin de incrementar su peso o su volumen de grasa, con vistas a su comercialización.
Pesca de palangre: un método de pesca comercial que utiliza palangres con anzuelos cebados ligados a intervalos como aparejo de pesca.
Transbordo: el traslado de una captura de un buque pesquero pequeño a uno mayor, el cual después la incorpora a un lote mayor para su envío.
Buques apátridas: buques para los que hay motivos razonables para sospechar que carecen de nacionalidad.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1936/2001 del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por el que se establecen medidas de control aplicables a las operaciones de pesca de determinadas poblaciones de peces altamente migratorias (DO L 263 de 3.10.2001, pp. 1-8).

Las modificaciones al Reglamento (CE) n.o 1936/2001 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene únicamente valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo (DO L 157 de 20.6.2017, pp. 1-21).

Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE), n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n. 676/2007, (CE) n. 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, pp. 1-50).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286, de 29.10.2008, pp. 1-32).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1984/2003 del Consejo, de 8 de abril de 2003, por el que se establece un régimen de control estadístico del atún rojo, el pez espada y el patudo en la Comunidad (DO L 295, de 13.11.2003, pp. 1-42).

Véase la versión consolidada.

última actualización 14.12.2018

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