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FSE: Fondo Social Europeo

En el contexto de la reforma de los Fondos Estructurales efectuada en virtud de la Agenda 2000, el Reglamento tiene por objeto definir el nuevo marco y las nuevas prioridades políticas del Fondo Social Europeo (FSE) para el periodo 2000-2006, con el fin de apoyar la estrategia europea de empleo y de garantizar la coherencia y la complementariedad de las acciones orientadas a mejorar el funcionamiento del mercado laboral y a desarrollar los recursos humanos.

ACTO

Reglamento (CE) n° 1784/1999 del Parlamento y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo.

SÍNTESIS

Este Reglamento se inscribe dentro del marco global creado por el Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y contiene las disposiciones específicas aplicables al FSE, en virtud de las cuales el Fondo debe intervenir en el conjunto del territorio de la Unión Europea de acuerdo con el Objetivo 1, el Objetivo 2 y el Objetivo 3 que establece el Reglamento general.

Misiones

El FSE tiene por misión apoyar las medidas de prevención y lucha contra el desempleo, desarrollar los recursos humanos e impulsar la integración social en el mercado laboral con objeto de fomentar un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres, un desarrollo sostenible y la cohesión económica y social. En especial, el Fondo apoyará las acciones emprendidas en virtud de la Estrategia europea de empleo y de las Directrices sobre el empleo.

Ámbito de aplicación

Las intervenciones del FSE se ajustan a los tres objetivos contemplados en el Reglamento (CE) n° 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

El Reglamento contempla cinco ámbitos políticos fundamentales de intervención del FSE:

  • desarrollo de políticas activas del mercado laboral para combatir y prevenir el desempleo, proteger a las mujeres y los hombres frente al desempleo de larga duración, facilitar la reintegración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral y apoyar la integración profesional de los jóvenes y de las personas que se reincorporan al mercado laboral;
  • promoción de la igualdad de oportunidades para todos en el acceso al mercado laboral, con atención particular a las personas que pueden ser víctimas de la exclusión social;
  • promoción y mejora de la formación profesional, fomento de la enseñanza y del asesoramiento como parte de una política de formación continua;
  • promoción de una mano de obra cualificada, adaptable y con formación, de la innovación y la adaptabilidad de la organización del trabajo, y de la iniciativa empresarial;
  • medidas específicas para mejorar el acceso de las mujeres al mercado laboral y su participación en el mismo (perspectivas profesionales, acceso a las nuevas oportunidades de trabajo, a la creación de empresas, etc.).

El objetivo 3 tiene carácter «horizontal», es decir, que se refiere a todo el territorio de la Unión, con excepción de las regiones que puedan optar a la intervención del nuevo objetivo 1.

Por otra parte, el FSE contempla tres aspectos horizontales:

  • la contribución al fomento de iniciativas locales de empleo (incluidos los pactos territoriales de empleo);
  • la dimensión social y las repercusiones en el mercado laboral de la sociedad de la información;
  • la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como parte del proceso de integración de las políticas sobre igualdad de oportunidades.

Actividades subvencionables

En líneas generales, el FSE ofrece tres tipos de ayuda:

  • asistencia a personas, que constituye la principal forma de ayuda y abarca ámbitos como la formación, la formación profesional, la orientación, etc.;
  • asistencia a estructuras y sistemas a fin de aumentar la eficacia de las actividades de la asistencia a personas (por ejemplo, aumentando su eficacia);
  • medidas de acompañamiento (prestación de servicios y puesta a disposición de instalaciones para la asistencia a personas dependientes, fomento de medidas sociopedagógicas de acompañamiento, campañas de sensibilización y de información).

El FSE debe intervenir de acuerdo con las prioridades nacionales definidas en los planes nacionales de acción para el empleo de los Estados miembros y ha de tener en cuenta la evaluación a priori.

Concentración

Para lograr la máxima eficacia de las ayudas del FSE, sus intervenciones deben concentrarse en un número limitado de áreas o temas, en las necesidades más importantes y las acciones más eficaces, teniendo debidamente presentes las evaluaciones a priori y abarcando los ámbitos políticos pertinentes.

El Reglamento prevé el establecimiento de regímenes de pequeñas subvenciones dentro de los objetivos 1 y 3 con disposiciones especiales de acceso para las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las asociaciones locales. También contempla la posibilidad de que el FSE financie hasta el 100% de los gastos subvencionables de la aplicación de estos regímenes de pequeñas subvenciones.

Iniciativas comunitarias, acciones innovadoras y asistencia técnica

De conformidad con las disposiciones del Reglamento general sobre los Fondos Estructurales, el FSE contribuye a la puesta en marcha de la iniciativa comunitaria para luchar contra la discriminación y las desigualdades, de cualquier naturaleza, en relación con el mercado laboral (EQUAL).

En esta iniciativa también se tendrá en cuenta la integración social y profesional de los solicitantes de asilo.

El FSE financia también actividades de preparación, seguimiento y evaluación, en los Estados miembros o a escala comunitaria, necesarias para llevar a cabo:

  • acciones de carácter innovador y proyectos piloto (DE) (EN) (FR) relativos al mercado laboral, el empleo y la formación profesional;
  • estudios e intercambios de experiencia que presenten un carácter multiplicador;
  • iniciativas de asistencia técnica vinculadas a la preparación, el seguimiento, la evaluación y el control de las intervenciones financiadas por el Fondo;
  • acciones dirigidas, en el marco del diálogo social, al personal de empresas presentes en dos o más Estados miembros;
  • divulgación de información a los socios participantes, los beneficiarios finales y el público en general.

Disposiciones transitorias

Las disposiciones transitorias establecidas en el Reglamento general sobre los Fondos Estructurales se aplicarán al Reglamento sobre el FSE.

Cláusula de revisión

El Consejo revisará el Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2006.

Derogación

El Reglamento (CEE) n° 4255/88 queda derogado desde el 1 de enero de 2000.

See also

Para obtener información complementaria sobre la reforma de la política estructural, consúltese la página de la Dirección General del empleo y asuntos sociales dedicada al Fondo Social Europeo (DE) (EN) (FR).

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) 1784/1999

16.8.1999

-

DO L 213 de 13.8.1999

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2004, relativo al Fondo Social Europeo [COM (2004) 493 final].

Este documento propone la derogación del Reglamento (CE) nº 1784/99.

Propuesta de Reglamento del Consejo, de 14 de julio de 2004, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión [COM (2004) 492 final].

Última modificación: 14.06.2005

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