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Acuerdo con la República de Corea

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera entre la Comunidad Europea y la República de Corea

Decisión 97/291/CE relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera entre la Comunidad Europea y la República de Corea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?

En virtud del Acuerdo, las Partes acuerdan prestarse mutuamente asistencia con el fin de garantizar la adecuada aplicación de la legislación aduanera*.

La Decisión celebra el acuerdo con Corea del Sur en nombre de la Comunidad Europea (ahora la Unión Europea o UE).

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo establece la cooperación en ámbitos que van desde la investigación, el desarrollo y la experimentación de nuevos procedimientos aduaneros a la simplificación, la armonización y la informatización de los procedimientos en cuestión.

Las Partes se prestarán también asistencia en la prevención y en la investigación sobre las operaciones contrarias a la legislación aduanera.

Cooperación aduanera

Las Partes acuerdan cooperar en lo siguiente:

  • la investigación, el desarrollo y la experimentación de nuevos procedimientos aduaneros,
  • la formación y el intercambio de personal,
  • la simplificación, armonización e informatización de los procedimientos aduaneros,
  • el intercambio de datos profesionales, científicos y técnicos relativos a la legislación aduanera,
  • el intercambio de información sobre las acciones de asistencia técnica emprendidas con otros países.

Asistencia administrativa mutua

El Acuerdo contempla dos tipos de ayuda:

  • asistencia espontánea: las Partes podrán prestarse asistencia por iniciativa propia cada vez que resulte necesario para la aplicación correcta de la legislación aduanera,
  • asistencia previa solicitud: la autoridad requerida* deberá proporcionar a la autoridad requirente* toda información relevante para garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera. La información podrá referirse a operaciones contrarias a esta legislación y procedimientos irregulares relativos a las exportaciones e importaciones de mercancías entre las dos Partes. Podrá solicitarse la vigilancia especial de todo caso que infunda sospechas. Esta vigilancia podrá referirse a toda persona física o jurídica, a todo lugar, movimiento de mercancías o medio de transporte que se vincule o utilice, o que pueda ser vinculado o utilizado, para operaciones contrarias a la legislación aduanera.

Aspectos formales y excepciones a la obligación de prestar asistencia

Las solicitudes de asistencia deben:

  • presentarse por escrito, salvo en casos muy urgentes, en los que puedan preceder a la forma escrita una solicitud verbal,
  • ir acompañadas de toda la documentación necesaria para su ejecución, incluida la autoridad aduanera requirente, la medida solicitada, el objeto y el motivo de la solicitud, la legislación en cuestión y las personas físicas o jurídicas objeto de la investigación.

La autoridad requerida:

  • proporcionará la información que ya se encuentra en su poder y procederá a las investigaciones necesarias,
  • podrá negarse a prestar asistencia en caso de que la acción pueda afectar a la soberanía, el orden público, la seguridad u otros intereses esenciales de una de las Partes.

La solicitud de asistencia también podrá denegarse cuando:

  • viole un secreto industrial, comercial o profesional, o
  • implique una normativa cambiaria o fiscal distinta a la normativa aduanera.

El Acuerdo:

  • contiene cláusulas de confidencialidad relativas a la información comunicada. Los datos de carácter personal son objeto de un alto nivel de protección,
  • establece la creación de un Comité mixto de cooperación aduanera que garantice el buen funcionamiento del Acuerdo y examine todas las cuestiones derivadas de su aplicación.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo está en vigor desde el 1 de mayo de 1997.

Las cláusulas del Acuerdo relativas a la asistencia administrativa mutua fueron sustituidas por el Protocolo relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Legislación aduanera: comprende toda disposición jurídica, adoptada por la UE o Corea, que rija la importación, la exportación, el tránsito de mercancías y su inclusión en cualquier otro régimen aduanero, incluidas las medidas de prohibición, restricción y control.
Autoridad requerida: la autoridad aduanera competente que recibe una solicitud de asistencia.
Autoridad requirente: la autoridad aduanera competente que formula una solicitud de asistencia.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera entre la Comunidad Europea y la República de Corea (DO L 121 de 13.5.1997, pp. 14-18).

Decisión 97/291/CE del Consejo, de 26 de abril de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera entre la Comunidad Europea y la República de Corea (DO L 121 de 13.5.1997, p. 13).

Rectificación a la Decisión 97/291/CE del Consejo, de 26 de abril de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera entre la Comunidad Europea y la República de Corea (DO L 126 de 17.5.1997, p. 30).

DOCUMENTOS CONEXOS

Protocolo relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas (DO L 127 de 14.5.2011, pp. 1415-1417).

Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 307 de 25.11.2015, pp. 2-4).

Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera entre la Comunidad Europea y la República de Corea (DO L 121 de 13.5.1997, p. 19).

última actualización 22.01.2019

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