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Servicios sociales de interés general

Con esta Comunicación se abre una etapa más en el reconocimiento de las particularidades de los servicios sociales a nivel europeo. La Comunicación presenta una lista abierta de las características que dan su especificidad a esos servicios como servicios de interés general y aclara las condiciones en que se les aplican las normas comunitarias.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2006, «Aplicación del programa comunitario de Lisboa. Servicios sociales de interés general en la Unión Europea» [COM (2006) 177 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Los Estados miembros son libres de definir el significado que tiene para ellos el concepto de servicios de interés económico general, y, en especial, el de servicios sociales de interés general, así como de regular las obligaciones y funciones de esos servicios y sus principios de organización. No obstante, la normativa comunitaria exige que los Estados miembros tengan en cuenta ciertas reglas al establecer las disposiciones de aplicación de los objetivos y de los principios que se hayan fijado.

La presente Comunicación no trata el tema de los servicios sanitarios, asunto sobre el que La Comisión se ha comprometido [COM (2006) 122] a presentar una iniciativa específica.

Los servicios sociales desempeñan una importante función en la sociedad y en la economía europeas.

Dichos servicios suelen presentar una o varias de las características de organización siguientes:

  • un funcionamiento basado en el principio de solidaridad;
  • un carácter polivalente y personalizado que atiende a los diversos aspectos que son necesarios para garantizar los derechos humanos fundamentales y proteger a las personas más vulnerables;
  • la ausencia de ánimo de lucro;
  • la participación de voluntarios;
  • un profundo enraizamiento en una tradición cultural local; esto se refleja de forma especial en la proximidad que existe entre el prestador del servicio y el beneficiario;
  • una relación entre el prestador del servicio y el beneficiario que, siendo asimétrica, no puede compararse con la que existe «normalmente» entre suministradores y consumidores.

Situado en un entorno cada vez más competitivo, el sector de los servicios sociales está hoy en plena expansión, inmerso en un proceso de modernización que puede adoptar distintas formas:

  • la introducción de métodos de «evaluación comparativa» (benchmarking) y de control de calidad y la participación de los usuarios en la gestión;
  • la descentralización de la organización con el establecimiento de servicios a nivel local o regional;
  • la externalización de las tareas del sector público, que se encargan al sector privado aunque en las condiciones de competencia reguladas por las autoridades públicas;
  • el desarrollo de marcos de colaboración entre los sectores público y privado y el recurso a otras formas de financiación complementarias de la pública.

Aplicación de la normativa comunitaria a los servicios sociales

Los Estados miembros deben respetar el Derecho comunitario y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia al establecer las disposiciones de aplicación de los objetivos y de los principios que se hayan fijado.

Cuando se trata de servicios de carácter económico, los Estados miembros deben comprobar si su organización es compatible con las normas de competencia y con las disposiciones que regulan la libre prestación de servicios y el libre establecimiento.

La Comunicación aborda las formas de organización más frecuentes:

  • delegación (total o parcial) por los poderes públicos de una misión social a un socio exterior o creación de un marco de colaboración público-privado;
  • pago de una compensación financiera pública a un organismo exterior que cumple una misión social de interés general;
  • recurso a la regulación del mercado.

El análisis de la compatibilidad de las normas organizativas de los servicios sociales con las disposiciones del Derecho comunitario debe efectuarse caso por caso.

Consulta sobre las características específicas de los servicios sociales

La Comisión Europea tiene el propósito de consultar a todos los actores interesados, a saber, los Estados miembros, los suministradores de servicios y los usuarios. Estas consultas se centrarán en:

  • los elementos que constituyen las características propias de los servicios sociales, así como su pertinencia para definir la especificidad de esos servicios cuando son de interés general;
  • la forma en que los Estados miembros puedan tener en cuenta esas características al definir las misiones de interés general;
  • la experiencia adquirida con la aplicación del Derecho comunitario en el ámbito de los servicios sociales de interés general y los posibles problemas surgidos en este contexto;
  • la manera en que la Comisión pueda tener en cuenta esas características al verificar el cumplimiento de las normas comunitarias aplicables.

Con objeto de mejorar en los agentes y en la Comisión el conocimiento de las cuestiones relacionadas con la aplicación de las normas comunitarias y a fin de desarrollar el intercambio de información, se establecerá un procedimiento de seguimiento y de diálogo consistente en la elaboración de informes bienales.

La Comisión emprendió a principios del 2006 un estudio con el fin de recabar la información necesaria para elaborar el primer informe bienal. Tal información se refiere al funcionamiento del sector, a su importancia socioeconómica y a las consecuencias de la aplicación en él del Derecho comunitario. Los resultados del estudio están previstos para mediados del 2007.

Contexto

La presente Comunicación se enmarca en el Libro Blanco sobre los servicios de interés general y en la Agenda social, que anunciaba un enfoque sistemático para identificar y reconocer las particularidades de los servicios sociales y sanitarios de interés general y para aclarar el marco de su funcionamiento y modernización. En marzo del 2006, el Consejo Europeo reiteró la necesidad de que, en la compleja tarea de hacer plenamente operativo el mercado interior de los servicios, se mantenga y preserve el modelo social europeo.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión titulada « La Agenda social » [COM (2005) 33 final - no publicada en el Diario Oficial]. La Comisión Europea propone en esta Comunicación una nueva agenda social para el período 2006-2010. El principal objetivo de dicha agenda es poner en marcha en el marco de la economía mundial una Europa social creadora de empleos y de nuevas oportunidades para todos.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 12 de mayo de 2004, « Libro Blanco sobre los servicios de interés general » [COM (2004) 374 final - no publicada en el Diario Oficial]. Presentado como continuación del Libro Verde sobre este mismo tema, el Libro Blanco de la Comisión expone el enfoque adoptado por la Unión Europea para favorecer el desarrollo de unos servicios de interés general que ofrezcan calidad. La Comunicación presenta los principales elementos de una estrategia destinada a conseguir que los ciudadanos y las empresas de la Unión tengan acceso a unos servicios de interés general abordables y de calidad.

Libro Verde de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, sobre los servicios de interés general [COM (2003) 270 final - Diario Oficial C 76 de 25.3.2004]. En este Libro Verde, la Comisión se compromete a efectuar una revisión completa de sus políticas en materia de servicios de interés general. El fin que se propone es lanzar un debate abierto sobre el papel general de la Unión en la definición de los objetivos de interés general perseguidos por esos servicios, así como sobre la forma en que éstos se organizan, financian y evalúan. El Libro Verde confirma la importante contribución que han hecho el mercado interior y las normas de competencia a la modernización y mejora de la calidad y eficacia de numerosos servicios públicos en beneficio de los ciudadanos y de las empresas de Europa. En este contexto, además, toma en consideración las implicaciones de la globalización y de la liberalización y plantea la cuestión de la conveniencia de crear a nivel comunitario un marco jurídico global para los servicios de interés general.

Última modificación: 16.08.2006

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