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Malversaciones financieras y prácticas empresariales irregulares

Esta Comunicación tiene por objeto proporcionar un método global para reducir el riesgo de malversaciones financieras y prácticas empresariales irregulares, incluidas las dimensiones fiscal, judicial y policial.

En ella se definen cuatro líneas defensivas contra las malversaciones financieras: controles internos de la sociedad, terceros independientes, supervisión y cumplimiento de la ley.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2004, sobre la prevención y la lucha contra las prácticas irregulares empresariales y financieras [COM (2004) 611 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Esta Comunicación es la respuesta de la Comisión a los escándalos financieros de Enron y Parmalat, que causaron graves desequilibrios en los mercados de capitales. La Comisión reconoce que en el Plan de acción para los servicios financieros (PASF) y los planes de acción existentes [COM (2003) 284] ya figura un marco comunitario para solucionar eficazmente la mayoría de los problemas financieros, y presenta en esta Comunicación una estrategia de gran envergadura que abarca los servicios financieros, los asuntos de interior y justicia y la política fiscal.

Esta Comunicación define cuatro «líneas defensivas» contra las prácticas irregulares de las empresas, que se articulan en una serie de actuaciones que abordan en primer lugar el control interno de las empresas, pasan por los auditores y la supervisión y concluyen con las medidas necesarias para velar por que se respete la ley.

Primera línea defensiva - Control interno y gobernanza empresarial

Los consejos de administración tienen una obligación fiduciaria hacia la propia empresa y sus accionistas, así como unas responsabilidades ante las partes interesadas en sentido amplio.

Antes de que finalice 2004, la Comisión:

  • reforzará la transparencia de las operaciones intragrupales y de las operaciones con partes relacionadas;
  • aclarará las responsabilidades de los administradores en lo relativo a los estados financieros y a la información esencial no financiera;
  • obligará a las sociedades con cotización en bolsa a publicar cada año una declaración sobre la gobernanza empresarial.

La Comisión:

  • estudiará a partir de 2006 los criterios sobre la prohibición para ejercer como administrador y sobre el concepto de «negligencia sancionable»;
  • estudiará el uso de las acciones y obligaciones al portador, que pueden utilizarse para disimular los propietarios reales de una empresa;
  • evaluará la transparencia de los mercados de obligaciones, con arreglo a la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIF), incluida la transferencia de riesgo a los pequeños inversores.

Segunda línea defensiva - Terceros independientes

La segunda línea defensiva está formada principalmente por los auditores, pero también tienen un papel importante las empresas de contabilidad, los bancos, los bancos de inversión y los abogados, así como las agencias de calificación y los analistas financieros. En esta fase de control, es necesario garantizar la transparencia de las operaciones y reducir al mínimo los conflictos de intereses entre las partes interesadas.

A este respecto, la Comisión ha presentado una propuesta de Directiva relativa a la auditoría legal de las cuentas [COM (2004) 177 final]. En ella se establecen:

  • la plena responsabilidad del auditor de un grupo sobre las cuentas consolidadas del mismo;
  • la creación de comités de auditoría en las entidades de interés público;
  • la rotación de los auditores;
  • el refuerzo de los regímenes de sanciones.

En lo relativo a la cooperación aduanera, la UE adoptó en 2005 dos instrumentos legislativos importantes:

  • un Reglamento relativo a la prevención del blanqueo de capitales, que dispone el control de los movimientos de dinero líquido superiores a 15 000 euros mediante un sistema basado en la declaración;
  • una Directiva relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales, que abarca también a los proveedores de servicios a las sociedades y fideicomisos.

La Comisión prestará especial atención a los analistas financieros y a las agencias de calificación, en lo relativo a los siguientes aspectos:

  • acceso a la información privilegiada de los emisores;
  • forma en que elaboran sus calificaciones;
  • obstáculos a la entrada en el sector;
  • conflictos de intereses.

Tercera línea defensiva - Supervisión

En el marco de la supervisión y del control público, los Estados miembros tienen un papel esencial a la hora de velar por el respeto de la legislación comunitaria. En octubre de 2005, los miembros del Consejo de la UE llegaron a un acuerdo político sobre la propuesta de Directiva relativa a la auditoría legal de las cuentas [COM (2004) 177 final], que exige una supervisión pública debidamente financiada, eficaz e independiente para todos los auditores legales y sociedades de auditoría.

Son varias las autoridades encargadas de la supervisión de las entidades que operan en los mercados financieros. La Comisión considera prioritario consolidar una cooperación profunda e intersectorial:

  • en los Estados miembros, entre las diferentes autoridades de supervisión de las entidades que operan en los mercados financieros nacionales y, en particular, en los sectores de los valores mobiliarios, la banca y los seguros;
  • a escala europea, entre las autoridades de supervisión europeas; a este respecto, los miembros del Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (CERV), el Comité Bancario Europeo (CBE), el Comité europeo de seguros y pensiones profesionales (CEAR), el Comité europeo de supervisores de seguros y de pensiones de jubilación (CESSPJ) y el Comité de supervisores bancarios europeos (CSBE) disponen de un marco para la cooperación voluntaria.

La Comisión pretende que las tareas se repartan con claridad entre ambos niveles de supervisión (nacional y europeo), primando el nivel comunitario cuando se trate de operaciones transfronterizas. En el marco de una cooperación más estrecha con estas autoridades, la Comisión desea mejorar la transparencia de los sistemas fiscales, para lo cual ha de facilitarse el acceso a la información y su intercambio. Se estudiará la posibilidad de utilizar un único número de identificación fiscal de las sociedades.

Para mejorar la cooperación administrativa, la Comunicación propone la adopción de las siguientes medidas concretas:

  • a corto plazo, utilizar mejor los instrumentos comunitarios existentes e intercambiar buenas prácticas entre los Estados miembros;
  • a medio plazo, ampliar el ámbito de aplicación de las investigaciones comunes en el ámbito de la fiscalidad directa, tanto entre los Estados miembros como entre los distintos servicios nacionales interesados;
  • a más largo plazo, ampliar el intercambio automático de información a otros ámbitos de la fiscalidad directa o a otros tipos de rentas, utilizando las modernas tecnologías.

La Comisión y los Estados miembros están elaborando propuestas concretas destinadas a los casos de fraude y evasión fiscal que impliquen estructuras complejas y opacas.

Fuera de la Unión Europea, habría que promover una mayor transparencia y un intercambio de información más desarrollado con los terceros países, al igual que con los territorios dependientes o asociados de los Estados miembros. Para ello, es ante todo esencial que la definición de las políticas de la UE relativas a los paraísos fiscales cooperativos y no cooperativos sea más coherente.

La Comunicación prevé que:

  • los socios de la UE aumenten la transparencia y el intercambio de información en materia fiscal;
  • la UE contribuya mediante una asistencia técnica reforzada o ayudas económicas limitadas en el tiempo;
  • se celebren acuerdos bilaterales de intercambio de información sobre los paraísos fiscales entre la UE y los países miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) (EN) (FR).

Cuarta línea defensiva - Cumplimiento de la ley

Esta línea defensiva se refiere principalmente a las fuerzas policiales y al poder judicial, responsables de las investigaciones y diligencias penales, que pueden tener efectos tanto preventivos como punitivos.

La Comisión ha procurado dotar a los Estados miembros de instrumentos legislativos más eficaces para luchar contra la criminalidad financiera. Se trata de los siguientes instrumentos:

  • la estrategia para el comienzo del nuevo milenio publicada por la Comisión en 2000;
  • la Decisión marco sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago, adoptada por el Consejo en 2001;
  • la Decisión marco adoptada en 2001 relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito;
  • la Decisión del Consejo de 2000 relativa a las disposiciones de cooperación entre las unidades de información financiera de los Estados miembros;
  • la Comunicación de 2003 titulada «Una política global de la UE contra la corrupción».

A nivel comunitario, la Comisión ha reseñado varias posibles mejoras:

  • la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades nacionales, Europol y Eurojust en el marco de las investigaciones y diligencias penales; en 2004, Europol y Eurojust firmaron un acuerdo de cooperación (EN);
  • la cooperación entre las autoridades de supervisión y las fuerzas encargadas del cumplimiento de la ley;
  • el intercambio de información sobre las cuentas y las operaciones bancarias ya previsto en el Protocolo del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea;
  • la cooperación entre el sector financiero y los otros sectores económicos y las autoridades responsables del cumplimiento de la ley dentro de una estrecha asociación entre los sectores público y privado;
  • la investigación financiera, que debe combinarse con severas sanciones en caso de destrucción deliberada de documentos;
  • la rastreabilidad de los flujos financieros, que podría preverse para registrar los pagos electrónicos; el proyecto «Cyber Tools On-Line Search for Evidence» (CTOSE) podría hacer posible la recogida de pruebas electrónicas;
  • la extensión a toda la UE de los efectos de determinadas prohibiciones para ejercer cargos, de modo que una prohibición no solo se aplique en el país que la establezca.

La Comisión desea que se creen organismos nacionales especializados, que podrían coordinarse a nivel europeo para aumentar la eficacia de las medidas de definición, congelación, embargo y confiscación del producto del blanqueo de capitales.

Contexto

La Comunicación se inscribe en el marco general establecido por el Plan de acción para los servicios financieros (PASF) y por el Plan de acción para la modernización del Derecho de sociedades y la mejora de la gobernanza empresarial [COM (2003) 284], que sientan las bases de las políticas comunitarias. El documento subraya que estos planes de acción no han de modificarse, sino que convendría más bien proseguir su puesta en práctica y ejercer un seguimiento efectivo de la aplicación de la legislación.

Última modificación: 01.02.2006

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