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Reconocimiento y ejecución de las resoluciones de decomiso

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo: aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN MARCO?

Permite que una autoridad judicial de un país de la Unión Europea (UE) envíe una resolución de embargo preventivo o decomiso de bienes directamente a la autoridad judicial de otro país de la UE en el que será reconocida y ejecutada sin más trámite.

PUNTOS CLAVE

¿Qué es una resolución de decomiso?

Es una medida permanente para retirar los bienes obtenidos de forma ilegal de los delincuentes o sus cómplices.

Infracciones

  • Para varias infracciones graves, no es necesario que la infracción sea delito tanto en el país que emite la resolución (país de emisión) como en el que la ejecuta (país de ejecución). Sin embargo, la infracción debe castigarse en el país de emisión con sentencias de cárcel cuya duración máxima sea de al menos tres años. Las infracciones son, entre otras:
    • pertenencia a una organización delictiva;
    • terrorismo;
    • corrupción y fraude;
    • trata de seres humanos;
    • racismo y xenofobia;
    • violación.

Transmisión

  • Una resolución de decomiso de dinero o bienes puede enviarse al país de la UE en el que se tengan motivos fundados para creer que la persona o empresa de que se trate posee bienes o ingresos. Si no existen motivos fundados, la resolución puede enviarse al país de la UE en el que resida la persona o la empresa tenga su domicilio social.
  • Una resolución de decomiso que se refiera a bienes puede enviarse a más de un país de la UE a la vez, cuando:
    • existan motivos razonables para creer que distintos bienes objeto de la resolución se encuentran en varios países de la UE;
    • el decomiso de un bien concreto implica la intervención en más de un país de la UE, o
    • el bien de que se trate puede hallarse en uno o más países de la UE.
  • Una resolución de decomiso que se refiera a dinero puede enviarse a más de un país de la UE a la vez, cuando:
    • los bienes de que se trate no hayan sido embargados en virtud de la Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, o
    • el valor de los bienes que deban decomisarse en el Estado de emisión y en cualquier Estado de ejecución probablemente no sea suficiente para cubrir el importe total de la resolución de decomiso.

Reconocimiento y ejecución

  • La autoridad judicial del país de emisión debe enviar un certificado, basado en el modelo que se anexa a la presente Decisión, a la autoridad judicial del país de ejecución para solicitar la ejecución de la resolución.
  • El país de ejecución debe reconocer la resolución sin más trámite y tomar las medidas necesarias para su ejecución inmediata.

No reconocimiento y no ejecución

La ejecución de una resolución puede denegarse cuando el certificado falte, sea incompleto o no corresponda manifiestamente a la resolución. Además, puede denegarse en varias otras situaciones, como en los casos en que:

  • la ejecución sería contraria a las normas que protegen a los ciudadanos de ser juzgados dos veces por el mismo delito;
  • la resolución no constituye una infracción en el país de ejecución;
  • existe inmunidad o privilegio en virtud de la legislación del país de ejecución que impide la ejecución de una resolución de decomiso sobre los bienes;
  • conforme a la legislación del país de ejecución, se considera que la infracción ha tenido lugar total o parcialmente en su territorio;
  • la infracción no se cometió en el territorio del Estado de emisión y, en virtud de la legislación del Estado de ejecución, no se considera motivo para incoar actuaciones judiciales.

Suspensión de la ejecución

La ejecución se puede aplazar en varios casos, tales como cuando:

  • esta pueda impedir el buen desarrollo de una investigación penal en curso;
  • el bien ya es objeto de un procedimiento de decomiso en el país de ejecución;
  • la resolución o parte de ella debe ser traducida.

Partes interesadas

Los países de la UE deben velar por que toda parte interesada, incluidos terceros legítimos, disponga de recursos legales contra el reconocimiento y la ejecución de una resolución de decomiso para defender sus derechos.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN MARCO?

Está en vigor desde el 24 de noviembre de 2006 y los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 24 de noviembre de 2008.

ANTECEDENTES

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso (DO L 328 de 24.11.2006, pp. 59-78)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2006/783/JAI se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas (DO L 196 de 2.8.2003, pp. 45-55)

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo basado en el artículo 22 de la Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso [COM(2010) 428 final de 23.8.2010]

última actualización 07.12.2016

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