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Política común en materia de inmigración ilegal

1) OBJETIVO

Reunir en un marco coherente los elementos clave de una política común en materia de inmigración; exponer las futuras medidas y formas de cooperación con el fin de establecer una política estructurada de prevención y lucha contra la inmigración ilegal.

2) ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a una política común de inmigración ilegal [COM(2001) 672 final - no publicado en el Diario Oficial]

3) SÍNTESIS

1. En el Consejo Europeo de Tampere en 1999, los Estados miembros se comprometieron a combatir en su origen la inmigración clandestina con el fin de establecer una gestión más eficaz de los flujos migratorios en estrecha colaboración con los países de origen y tránsito (puntos nº 22 y 23 de las conclusiones).

Antes, el plan de acción de Viena había destacado la necesidad de presentar propuestas concretas con el fin de luchar eficazmente contra la inmigración ilegal.

A este fin, se presentaron varias iniciativas:

  • una Directiva destinada a definir la ayuda a la entrada y una Decisión por la que se define el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada;
  • una Directiva sobre la armonización de las sanciones pecuniarias impuestas a los transportistas;
  • una Comunicación de la Comisión sobre una política comunitaria de migración [COM(2000) 757 final];
  • una Comunicación de la Comisión relativa a la instauración de un método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración.

2. En el momento de la elaboración de una estrategia global, la Comisión recuerda la importancia del respeto de las obligaciones que se derivan de algunos actos internacionales como el Convenio europeo de los derechos humanos (CEDH) y el Convenio de Ginebra relativo al estatuto de los refugiados.

3. El debate sobre la posibilidad y las disposiciones de aplicación de un plan global de lucha contra la inmigración ilegal debe tener en cuenta varios elementos:

  • la existencia de distintas formas de residencia ilegal y necesidades específicas de grupos potencialmente vulnerables (mujeres, menores, menores no acompañados, etc.);
  • la necesidad de intensificar la cooperación con los países de origen y tránsito. Más concretamente, los países candidatos a la adhesión tienen una obligación de transposición íntegra del acervo de Schengen. La gestión de los flujos migratorios supone pues, entre otras cosas, la toma en consideración de algunos elementos derivados de la política exterior comunitaria;
  • la existencia de un conjunto de disposiciones relativas a la expedición de visado, al control de las fronteras exteriores, al tráfico de seres humanos, al empleo ilegal, que debe aplicarse correctamente. Además, para contribuir a la aplicación coherente de las disposiciones jurídicas en materia de cooperación judicial, es necesario que los Estados miembros prevean definiciones comunes de los actos delictivos así como de las sanciones adecuadas. El instrumento de la Decisión marco se utilizó durante el año 2001 en relación con la trata de seres humanos o para definir el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada y a la residencia ilegal.

La política en materia de visados

4. La política en materia de visados está estrechamente vinculada a la política de control de los flujos migratorios. Dos actos fundamentales regulan esta materia: el Reglamento por el que se fija la lista de los países terceros cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado y el Reglamento por el que se establece un modelo común de visado. De acuerdo con el punto 22 de las conclusiones de Tampere, se trata ahora de mejorar la cooperación entre los servicios encargados de la expedición y el control de los visados (intercambio de información, asistencia mutua, formación del personal).

5. A este respecto, la Comisión estudia la posibilidad de crear:

  • puestos conjuntos para la expedición de visados poniendo en marcha, por ejemplo, un proyecto piloto;
  • una red de intercambio de información relativa a los visados expedidos que recoja, además de datos personales, fotografías y una copia de los documentos de viaje.

Recogida y análisis de la información

6. Para tener una imagen precisa del fenómeno de la inmigración clandestina a nivel europeo, los Estados miembros deben proceder a un análisis comparativo de los datos que vienen de los distintos países. La cooperación a este respecto que se realiza en el sentido del CIREFI debe reforzarse.

La Comisión prevé:

  • presentar un plan de acción para mejorar la recogida y el análisis de los datos en materia de inmigración y asilo;
  • presentar una propuesta para mejorar el funcionamiento del sistema de alerta rápida a efectos de la transmisión de información relativa a la inmigración ilegal.

Control y gestión de las fronteras

7. Con el fin de reforzar el control en las fronteras exteriores, la Comisión propone:

  • crear un cuerpo europeo de guardias de frontera (diversos estudios exploratorios son financiados en el marco del programa ODYSSEUS);
  • armonizar los métodos de formación de los guardias de frontera (se han desarrollado diversos proyectos piloto en la Escuela Europea de policía). No obstante, a largo plazo, sería deseable crear un verdadero órgano colegiado europeo de guardias de frontera;
  • mejorar la cooperación entre los recursos administrativos a través de un intercambio de funcionarios de conexión.

8. Los fondos asignados a la aplicación del programa Odysseus se agotarán a partir del ejercicio presupuestario de 2001. La Comisión propuso por tanto la aprobación de una Decisión del Consejo que la que se creaba un nuevo programa (denominado ARGO) cuyo tiempo de aplicación se extiende del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006. El nuevo programa deberá apoyar la cooperación administrativa y eventualmente la creación de una "agencia permanente de apoyo técnico" que garantizará la coherencia y la eficacia de la cooperación. Esta agencia podrá realizar tres funciones principales:

  • recogida, almacenamiento y difusión de la información (información procedente del observatorio europeo de las migraciones, del sistema de alerta rápido, etc.);
  • coordinación de la cooperación administrativa (órgano colegiado europeo de los guardias de frontera, formación, etc.);
  • gestión de los sistemas (SIS, Eurodac, etc.) que recogen la información en materia de flujos migratorios).

9. La Comisión prevé la publicación de una Comunicación sobre la gestión de las fronteras europeas en la que concretará sus propuestas.

Un enfoque global

10. En materia de lucha contra la inmigración ilegal, un enfoque global constituye el mejor método de trabajo. Este método permite considerar otras cuestiones fundamentales como:

  • la trata y el tráfico de seres humanos (la Comisión presentará una propuesta de Directiva sobre la concesión de un permiso de trabajo a las víctimas de la trata que colaboren en la investigación penal contra sus explotadores);
  • la explotación económica de los emigrantes. Es necesario ocuparse de la incautación de los ingresos financieros obtenidos ilícitamente de las actividades criminales vinculadas a la inmigración ilegal;
  • la cooperación con los países de origen y tránsito;
  • la responsabilidad del transportista;
  • la política de readmisión y retorno. A este respecto, la Comisión presentará un Libro Verde a lo largo del año 2002.

Además, la Comisión destaca que la inmigración clandestina está a menudo vinculada a redes de delincuencia organizada que operan a nivel internacional. A este respecto, la aproximación de las disposiciones relativas a los elementos constitutivos de las infracciones penales y a las sanciones aplicables es un instrumento muy útil.

11. Las consideraciones antes mencionadas llevan a la Comisión a considerar el importante papel de otras instancias como Europol (véase también a este respecto el artículo 30 del Tratado UE).

12. La Comisión invita al Consejo a elaborar un plan de acción que permita indicar las acciones prioritarias.

4) disposiciones de aplicación

Durante el año 2002 la Comisión presentará:

  • el Libro Verde sobre la política comunitaria en materia de retorno,
  • una Comunicación sobre la gestión de las fronteras europeas,
  • un documento de reflexión sobre el establecimiento de un sistema europeo de identificación de los visados.

5) trabajos posteriores

Última modificación: 17.10.2005

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