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Cooperación judicial en materia penal: reconocimiento mutuo de las sanciones pecuniarias

1) OBJETIVO

Aplicar el principio de reconocimiento mutuo de las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales y administrativas de los Estados miembros; reconocer y ejecutar las decisiones sin que ninguna otra formalidad sea requerida por el Estado miembro de ejecución.

2) PROPUESTA

Iniciativa del Reino Unido, de la República Francesa y del Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias.

3) CONTENIDO

En el Consejo Europeo de Tampere los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros y el Presidente de la Comisión Europea consideraron que el principio de reconocimiento mutuo debía convertirse en la piedra angular de la cooperación judicial tanto civil como penal. El programa de medidas conjunto del Consejo y la Comisión adoptado en noviembre del 2000 fijó como prioridad la aplicación del antedicho principio a la ejecución de las sanciones pecuniarias.

La decisión-marco será aplicable a toda decisión que, con carácter definitivo, imponga una sanción pecuniaria (obligación de pagar una cantidad tras una condena) a una persona física o jurídica. La decisión podrá ser dictada por una jurisdicción así como por una autoridad administrativa.

La autoridad competente del Estado miembro de emisión enviará la decisión a la autoridad del Estado miembro de ejecución, acompañada por un certificado cuyo modelo se adjunta a la iniciativa. Con el fin de permitir la identificación de las autoridades competentes, cada Estado miembro designará un punto de contacto central. Además, la colaboración con la red judicial europea está prevista en caso de necesidad.

Se determinan algunos motivos de no ejecución, en particular:

  • en caso de falta del certificado o si la información indicada en el certificado es incompleta o manifiestamente inexacta;
  • si ya se dictó una decisión para los mismos hechos contra la misma persona (principio ne bis in ídem).

Toda decisión de no ejecución deberá justificarse y comunicarse al Estado miembro de emisión.

En caso contrario, el Estado miembro de ejecución decidirá las modalidades de ejecución de la decisión. Una sentencia alternativa privativa de libertad puede aplicarse cuando no es posible ejecutar la sanción pecuniaria. La cantidad percibida tras la ejecución se asignará al Estado de emisión (en caso de indemnización de las víctimas) o al Estado de ejecución.

Además la iniciativa prevé disposiciones particulares sobre:

  • el intercambio de información entre los Estados miembros afectados,
  • la traducción de los documentos que deben adjuntarse a una solicitud de ejecución,
  • el reembolso de los gastos resultantes de la aplicación de la presente iniciativa.

Las disposiciones más favorables que resultan de acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre los Estados miembros seguirán siendo aplicables.

Los Estados miembros comunicarán a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión las disposiciones adoptadas para garantizar la aplicación de la presente iniciativa.

4) dictamen del parlamento europeo

Aún no ha sido emitido.

5) situación actual de la propuesta

Procedimiento de consulta CNS/2001/0825

6) referencias

Iniciativa del Reino Unido, la República Francesa y el Reino de Suecia.

Diario Oficial C 278 de 02.10.2001

Última modificación: 24.10.2001

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