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Normas de la Unión Europea sobre delitos de terrorismo y penas relacionadas

Esta Decisión Marco (2002/475/JAI) y la Decisión que la modifica (2008/919/JAI) conminan a los países de la Unión Europea (UE) a acercar sus legislaciones e introducen unas penas mínimas en relación con los delitos de terrorismo. Las Decisiones definen los delitos de terrorismo, así como los delitos relativos a grupos terroristas o ligados a actividades terroristas y establecen las disposiciones para su transposición en los países de la UE.

ACTO

Decisión marco del Consejo 2002/475/JAI, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo.

SÍNTESIS

Esta Decisión Marco (2002/475/JAI) y la Decisión que la modifica (2008/919/JAI) conminan a los países de la Unión Europea (UE) a acercar sus legislaciones e introducen unas penas mínimas en relación con los delitos de terrorismo. Las Decisiones definen los delitos de terrorismo, así como los delitos relativos a grupos terroristas o ligados a actividades terroristas y establecen las disposiciones para su transposición en los países de la UE.

¿QUÉ HACEN LAS PRESENTES DECISIONES MARCO?

Las Decisiones definen:

la noción de delito de terrorismo como una combinación de:

elementos objetivos (asesinato, lesiones corporales, toma de rehenes, extorsión, comisión de atentados, amenaza de cometer cualquiera de los hechos anteriores, etc.), y

elementos subjetivos (actos cometidos con el objetivo de intimidar gravemente a una población, desestabilizar o destruir las estructuras de un país o una organización internacional u obligar a los poderes públicos a abstenerse de realizar un acto);

«grupo terrorista» como toda organización estructurada de dos o más personas, establecida durante cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo.

Además, los países de la UE deberán:

tipificar como delitos ligados a actividades terroristas los actos preparatorios. Algunos ejemplos son la provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo, la captación y el adiestramiento de terroristas y el hurto, la extorsión o la falsificación con el fin de cometer un delito de terrorismo;

tipificar como delitos la inducción o la complicidad para cometer un delito, así como la tentativa de cometer determinados tipos de delitos;

establecer responsabilidad penal para las personas jurídicas y fijar nomas y umbrales mínimos de penas y sanciones;

establecer su competencia respecto de los delitos de terrorismo cuando se hayan cometido en su territorio o a bordo de un buque o aeronave que enarbole su pabellón;

establecer su competencia si el autor del delito es uno de sus nacionales o residente en él, si el delito se ha cometido por cuenta de una persona jurídica establecida en su territorio o si el delito se ha cometido contra sus instituciones o ciudadanos, o contra una institución de la Unión Europea que tenga su sede en ese país;

establecer su competencia cuando denieguen la entrega o extradición de una persona sospechosa o condenada por un delito de terrorismo;

colaborar con otros países de la UE para decidir cuál de ellos asume la competencia cuando hay varios países implicados en un determinado caso;

adoptar medidas para garantizar una adecuada asistencia a la familia de las víctimas.

PUNTOS CLAVE

En su informe de septiembre de 2014 sobre la aplicación de la Decisión Marco de 2008, la Comisión Europea señala que la mayor parte de los países de la UE (aparte de Irlanda y Grecia) han adoptado medidas para tipificar los delitos recién introducidos de provocación pública, captación y adiestramiento de terroristas.

Quedan sin responder algunas preguntas sobre cómo afectará la aplicación de esta Decisión Marco en la legislación nacional de los países de la UE a la la «provocación indirecta»* y a la tipificación como delito de los hechos cometidos por los denominados «agentes solitarios»**. No obstante, la Comisión Europea invita a los países de la UE a que aclaren cuestiones que le permitan completar su evaluación.

El informe hace hincapié en la necesidad de un enfoque más global para que la policía se centre en la prevención temprana de la radicalización y la captación de terroristas.

El informe anima a los países de la UE a supervisar y evaluar la aplicación práctica de las medidas de Derecho penal en materia de terrorismo, teniendo debidamente en cuenta la protección de los derechos fundamentales.

En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, redactado para acompañar el informe, figura una visión de conjunto más detallada sobre las medidas de transposición en los países de la UE.

En 2015, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación del impacto con vistas a actualizar la Decisión Marco 2008/919/JAI en 2016. Esto será con el fin de garantizar la coherencia entre las legislaciones de toda la UE contra los delitos relacionados con combatientes terroristas extranjeros.

El Consejo está considerando la posibilidad de firmar en nombre de la UE el Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (CETS no 196) y su Protocolo adicional. Este último aborda el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros teniendo en cuenta la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2178(2014) de 24 de septiembre de 2014.

ANTECEDENTES

La Decisión Marco 2002/475/JAI se adoptó para hacer frente al terrorismo de una forma más eficaz de acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 1999, que identificó el terrorismo como una de las violaciones más graves de las libertades fundamentales y de los principios de los derechos humanos, y siguiendo el plan de acción aprobado por la Reunión extraordinaria del Consejo Europeo del 21 de septiembre de 2001.

TÉRMINOS CLAVE

* Provocación indirecta: discurso que solamente incita o puede incitar indirectamente a la comisión de actos terroristas; por ejemplo, cuando anteriores declaraciones de un terrorista pueden ser entendidas por sus partidarios como un llamamiento a que se sigan perpetrando actividades terroristas.

** Agentes solitarios: terroristas que actúan en solitario.

Para obtener más información, véase el sitio web de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior de la Comisión Europea.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Decisión Marco 2002/475/JAI

22.6.2002

31.12.2002

DO L 164 de 22.6.2002, pp. 3-7

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Decisión Marco 2008/919/JAI

9.12.2008

9.12.2010

DO L 330 de 9.12.2008, pp. 21-23

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión basado en el artículo 11 de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo [COM(2007) 681 final de 6.11.2007].

Informe de la Comisión basado en el artículo 11 de la Decisión marco del Consejo de 13 de junio de 2002 sobre la lucha contra el terrorismo [COM(2004) 409 final de 8.6.2004].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo [COM(2014) 554 final de 5 de setiembre de 2014].

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al documento del Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo [SWD(2014) 270 final de 5 de setiembre de 2014].

Última modificación: 02.06.2015

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