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Admisión de nacionales de terceros países a efectos de estudios, prácticas o servicios de voluntariado

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2004/114/CE relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Esta directiva tiene por objeto aproximar las legislaciones nacionales de los Estados miembros relativas a la admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.

PUNTOS CLAVE

  • La presente directiva determina las normas acerca de procedimientos de admisión de los nacionales de terceros países, para períodos superiores a 3 meses, con fines de estudios, intercambio de alumnos, formación no remunerada o servicios de voluntariado en el territorio de los Estados miembros. Los Estados miembros deben incorporar las normas relativas a los estudiantes en su legislación nacional; no obstante, no tienen obligación de incorporar las demás categorías.
  • Determinadas categorías de personas se han excluido del ámbito de aplicación de la directiva propuesta:
    • solicitantes de asilo y personas bajo formas de protección temporal o subsidiaria (puesto que correrían verdadero peligro de sufrir graves daños si regresaran a su país de origen);
    • nacionales de terceros países miembros de la familia de un ciudadano de la Unión;
    • nacionales de terceros países que posean la condición de residentes de larga duración en un Estado miembro según lo dispuesto por la Directiva 2003/109/CE del Consejo, que les reconoce el derecho de residencia en otro Estado miembro para cursar estudios o una formación profesional bajo determinadas condiciones.

Condiciones de admisión

  • La Directiva establece normas vinculantes para la admisión de estudiantes que sean nacionales de terceros países, dejando que sean los Estados miembros quienes decidan si deben aplicar o no sus disposiciones a alumnos, voluntarios y aprendices no remunerados.
  • Para ser admitidos en la Unión a efectos de estudio, los solicitantes de terceros países deben cumplir una serie de condiciones generales y los siguientes requisitos específicos. La persona interesada deberá:
    • haber sido admitida en un centro de enseñanza superior;
    • disponer de recursos suficientes para cubrir sus gastos de subsistencia, estudios y regreso;
    • tener un conocimiento suficiente de la lengua del programa de enseñanza que va a cursar (condición flexible, que se deja a la discreción de los Estados miembros);
    • pagar los derechos de matrícula exigidos por el centro de enseñanza antes de viajar a la Unión (condición flexible, que se deja a la discreción de los Estados miembros).
  • En determinadas condiciones, en cuanto a la admisión de nacionales de terceros países admitidos como estudiantes en un Estado miembro, la presente Directiva crea un derecho de residencia en otro Estado miembro en el que el estudiante desee continuar sus estudios.
  • En cuanto a los nacionales de terceros países que sean alumnos de estudios secundarios, la directiva solo incluye la movilidad organizada en el marco de programas de intercambio llevados a cabo por organizaciones especializadas. Se fijan las siguientes condiciones:
    • el Estado miembro interesado fijará los límites de edad;
    • la organización de intercambio deberá estar acreditada en dicho Estado miembro;
    • la organización responsable del intercambio será responsable de los gastos de estancia, estudios, salud y regreso;
    • los nacionales de terceros países vivirán con una familia de acogida.
    • El Estado miembro dispondrá de un margen de maniobra que le permita limitar los intercambios a los nacionales procedentes de terceros países que ofrezcan una posibilidad similar a sus propios alumnos.
  • La Directiva establece las siguientes condiciones para la admisión de nacionales de terceros países a efectos de prácticas no remuneradas:
    • la persona interesada debe disponer de recursos suficientes para cubrir sus gastos de subsistencia, formación y regreso;
    • si el Estado miembro lo pidiera, el interesado deberá seguir un curso de iniciación a la lengua con el fin de disponer de los conocimientos necesarios para realizar el aprendizaje.
  • Los nacionales de terceros países que pertenezcan a las categorías de aprendiz no remunerado y de voluntario a los que, en virtud de sus actividades o del tipo de compensación o remuneración recibida, se considere trabajadores con arreglo a la legislación nacional, no estarán incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
  • Por lo que se refiere a la admisión de nacionales de terceros países a efectos de servicios de voluntariado, la Directiva establece las siguientes condiciones:
    • el Estado miembro interesado fijará los límites de edad;
    • el interesado deberá haber firmado un convenio que incluya una descripción de las tareas, las condiciones marco en las que estará integrado para realizarlas, el horario que tenga que cumplir y los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento a lo largo de su estancia;
    • la organización encargada del programa de voluntariado debe hacerse enteramente responsable de las actividades del voluntario y de sus gastos de estancia, salud y regreso;
    • si así lo exige el Estado miembro de acogida, el voluntario deberá disfrutar de una iniciación a la lengua, la historia y las estructuras políticas y sociales de dicho Estado miembro.

Período de validez y renovación de los permisos de residencia

Los permisos de residencia tendrán un período de validez variable en función de la categoría del nacional:

  • estudiantes: período de 1 año como mínimo, renovable si su titular sigue satisfaciendo las condiciones requeridas. Si la duración del programa de estudios fuera inferior a 1 año, el permiso de residencia abarcará la duración de los estudios;
  • alumnos: el permiso se expedirá por un período de tiempo máximo de 1 año;
  • aprendices no remunerados: la duración de validez del permiso de residencia cubrirá la duración del aprendizaje sin poder superar 1 año. En casos excepcionales, podrá prorrogarse una vez y exclusivamente por el tiempo necesario para la obtención de una calificación profesional reconocida por un Estado miembro;
  • voluntarios: el permiso se expedirá por un período de tiempo máximo de 1 año. En casos excepcionales, cuando la duración del programa correspondiente sea superior a 1 año, la validez del permiso de residencia coincidirá con el período correspondiente.

Derechos de los nacionales de terceros países

La Directiva establece que los estudiantes tendrán derecho a trabajar por cuenta ajena, y podrán tenerlo a ejercer una actividad económica por cuenta propia. No obstante, durante el primer año de residencia, el Estado miembro de acogida podrá restringir el acceso a las actividades económicas.

Procedimiento y transparencia

  • La decisión relativa a una solicitud de obtención o renovación de un permiso de residencia está sujeta a las siguientes normas:
    • la decisión relativa a un permiso de residencia será adoptada y comunicada al solicitante dentro de un plazo que, sin obstaculizar la prosecución de los estudios correspondientes, deje a las autoridades competentes tiempo suficiente para tramitar la solicitud;
    • si la información proporcionada en apoyo de la solicitud fuera insuficiente, las autoridades responsables del examen de la misma podrán suspender temporalmente su tramitación y pondrán en conocimiento del solicitante cualquier información suplementaria que necesiten;
    • las decisiones de desestimación de una solicitud de permiso de residencia deberán ser notificadas a los interesados nacionales de terceros países. En la notificación deberán indicarse las vías posibles de recurso;
    • en caso de desestimación de la solicitud, o de retirada de un permiso de residencia expedido con arreglo a la presente Directiva, el interesado tendrá derecho a recurrir legalmente ante las autoridades del Estado miembro en cuestión.
  • La Directiva prevé la posibilidad de establecer un procedimiento acelerado para la expedición de permisos de residencia o visados a estudiantes y alumnos entre la autoridad de un Estado miembro competente para la entrada y residencia de nacionales de terceros países y un centro de enseñanza superior o una organización que realice programas de intercambio de alumnos.

Derogación

La Directiva (UE) 2016/801 deroga y sustituye la Directiva 2004/114/CE con efecto a partir del 24 de mayo de 2018.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 12 de enero de 2005. Los países de la UE debían haberla incorporado al derecho nacional antes del 11 de enero de 2007.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado (DO L 375 de 23.12.2004, pp. 12-18).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, pp. 21–57).

última actualización 15.09.2017

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