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Plan de acción para la libre circulación de trabajadores

1) OBJETIVO

Mejorar las condiciones para la libre circulación de trabajadores con vistas al mercado de trabajo europeo.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Plan de acción para la libre circulación de trabajadores.

3) CONTENIDO

I. Los retos

Punto de partida

Cabe esperar que la movilidad geográfica de los trabajadores en la Unión Europea, que históricamente ha sido más bien escasa (véase el informe de la Comisión sobre el Empleo en Europa 1997), aumente en los próximos 10 a 20 años.

Los factores que pueden facilitar la movilidad profesional y contribuir a la realización de un mercado de trabajo europeo son los siguientes:

  • el reforzamiento del mercado único mediante la realización de la UEM;
  • una mayor demanda de trabajadores procedentes de otros Estados miembros por parte de los empresarios, habida cuenta de la importancia creciente de los intercambios comerciales intracomunitarios;
  • el aumento del número de mujeres en el mercado de trabajo, habida cuenta de que en muchos casos la movilidad afecta a dos personas con carreras profesionales diferentes,
  • la globalización de las competencias técnicas, cuya aplicación tiende a ser universal.

Nuevas perspectivas

Las nuevas condiciones de libre circulación tendrán especial importancia para:

los jóvenes: la nueva generación tiene una mayor formación, amplias competencias lingüísticas y una mayor experiencia de viajes en Europa. Todo ello facilitará una mayor movilidad geográfica;

las personas cualificadas: circularán con más frecuencia, mientras que la demanda de trabajadores será cada vez menor.

II. Un plan de acción

Mejorar y adaptar los textos jurídicos

La creación de un mercado único del empleo exige una adaptación de las normas. Las propuestas que la Comisión presentará en 1998 tratarán de lo siguiente:

  • derecho de residencia de los solicitantes de empleo
  • reagrupamiento familiar
  • igualdad de trato en materia de ventajas sociales y fiscales
  • integración social de la familia del trabajador
  • trabajadores fronterizos
  • seguridad social
  • ciudadanos de terceros países
  • jubilaciones complementarias
  • educación y formación

Lograr una mayor transparencia del mercado de trabajo

La oferta y la demanda de empleo deben poder confluir a escala europea. Éstas son las acciones clave destinadas a fomentar la creación de un mercado de trabajo europeo:

  • promoción de los servicios basados en Internet, que reflejarán a escala europea los servicios prestados por los servicios públicos de empleo (SPE) a escala nacional;
  • intensificación de la cooperación entre SPE nacionales;
  • intensificación de la cooperación transfronteriza (mediante la red EURES, European Employment services).

Fomentar la cooperación y reforzar las responsabilidades de las administraciones nacionales

La participación de las autoridades nacionales es indispensable para lograr la libre circulación de los trabajadores.

Han de desarrollarse lo siguientes apartados:

  • mejora de los mecanismos administrativos de coordinación y de información para los ciudadanos y las empresas;
  • creación de puntos de contacto específicos para los trabajadores, a fin de resolver los problemas específicos más urgentes (acceso al empleo, seguridad social);
  • cooperación con los interlocutores sociales, así como a través de los comités consultivos tripartitos (Comisión, organizaciones de trabajadores y de empresarios).

Mejorar la información y la visibilidad del derecho a la libre circulación

La Comisión llamará la atención sobre la libre circulación y sobre el potencial de un mercado europeo de trabajo en el marco de las actividades de información que realiza actualmente.

Elaborar proyectos innovadores

En el marco del Fondo Social Europeo (FSE), en 1998 la Comisión financiará proyectos dirigidos a fomentar la movilidad de la mano de obra.

4) plazo fijado para la aplicación de la normativa en los estados miembros

No aplicable.

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

6) referencias

Comunicación de la Comisión COM(97) 586 finalNo publicada en el Diario Oficial

7) trabajos posteriores

8) medidas de aplicación de la comisión

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