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Contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales

La Unión Europea (UE) protege a los consumidores contra las prácticas abusivas en el marco de los contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales.

ACTO

Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales.

SÍNTESIS

La presente directiva se aplica a los contratos celebrados entre un comerciante y un consumidor sobre el suministro de un bien o servicio:

  • durante una excursión organizada por el comerciante fuera de sus establecimientos comerciales;
  • en caso de visita del comerciante al domicilio del consumidor;
  • en el lugar de trabajo del consumidor, cuando éste no haya solicitado expresamente la visita.

La directiva se aplica igualmente a:

  • los contratos de suministro de bienes o servicios distintos de aquellos por los cuales el consumidor ha solicitado una visita, si no podía saber que dicho suministro formaba parte de las actividades profesionales del comerciante;
  • las ofertas contractuales o no contractuales del consumidor, independientemente de que esté vinculado o no por esta oferta antes de la celebración del contrato.

Contratos excluidos de la directiva

La directiva no se aplica a los contratos relativos:

  • a la construcción, venta, alquiler o derechos relativos a bienes inmuebles. No obstante, la directiva se aplicaba a la reparación, entrega e incorporación de bienes en bienes inmuebles;
  • a la entrega, con ocasión de viajes frecuentes y regulares, de productos alimentarios, bebidas u otros bienes del hogar de consumo diario;
  • al suministro de bienes o servicios cuando el contrato se celebre sobre la base de un catálogo que el consumidor haya podido consultar en ausencia del comerciante, si se ha previsto una continuidad de contactos entre las partes con vistas a la transacción y el consumidor es informado de su derecho de devolución de bienes o anulación del contrato en un plazo de siete días;
  • a los contratos de seguro;
  • a los contratos relativos a los valores muebles.

Excepciones a la directiva

Los Estados miembros podrán decidir no aplicar la directiva a los contratos de un importe inferior a la suma preestablecida. Igualmente, podrán aplicar una excepción a los contratos secundarios que tengan un vínculo directo con el contrato principal de suministro del bien o servicio.

Referencias

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 85/577/CEE

20.1.1986

23.12.1987

DO L 372, 31.12.1985

ACTOS CONEXOS

Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica las Directivas 84/450/CEE, 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE, y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) [Diario Oficial L 149 de 11.6.2005].

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo – Anexo II – Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación – Lista correspondiente al artículo 23 [Diario Oficial L 1 de 3.1.1994].

La Directiva 85/577/CEE se incorporó mediante el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), aplicándose así a Islandia, Liechtenstein y Noruega.

See also

  • Sitio web de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores (EN) de la Comisión Europea

Última modificación: 05.04.2011

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