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Aparatos electrodomésticos: etiquetado en el que figure la indicación del consumo energético (hasta 2011)

La Unión Europea (UE) armoniza las medidas nacionales relativas a la publicación de datos sobre el consumo de energía y de otros recursos esenciales de los aparatos domésticos, de manera que los consumidores puedan elegir aparatos que tengan un mejor rendimiento energético.

ACTO

Directiva 92/75/CEE del Consejo de 22 de septiembre de 1992 relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La Directiva se aplicará a los siguientes tipos de aparatos domésticos, incluso cuando éstos se vendan para usos no domésticos:

  • frigoríficos, congeladores y aparatos combinados;
  • lavadoras, secadoras de ropa y aparatos combinados;
  • lavavajillas;
  • hornos;
  • calentadores de agua y otros aparatos de almacenamiento de agua caliente;
  • fuentes de luz
  • aparatos de aire acondicionado

Los aparatos domésticos destinados a la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra deberán ir acompañados de una ficha informativa y una etiqueta en las que figure la información referente al consumo de energía (eléctrica o de otro tipo) o de otros recursos esenciales.

El proveedor deberá establecer una documentación técnica suficiente que sirva para evaluar la exactitud de la información que figura en la etiqueta y en la ficha. Dicha documentación deberá incluir:

  • una descripción general del producto;
  • los resultados de los cálculos de diseño realizados, cuando sean oportunos;
  • los resultados de las pruebas;
  • cuando los datos se extraigan a partir de los obtenidos por modelos similares, se incluirá también la información relativa a dichos modelos.

El proveedor deberá facilitar dicha documentación durante los cinco años siguientes a la fabricación del último producto.

Los proveedores deberán suministrar:

  • gratuitamente una etiqueta que los distribuidores colocarán en el lugar adecuado y en la lengua que corresponda;
  • una ficha con la información sobre el producto, que se incluirá en todos los folletos sobre el producto o, en su defecto, en otro documento facilitado con el aparato.

Los proveedores serán responsables de la exactitud de los datos que figuren en las etiquetas y en las fichas, y se entenderá que han dado su consentimiento para que se publique dicha información.

En caso de venta, alquiler, o alquiler con derecho a compra, por correo, catálogo u otros medios que no permitan al posible comprador ver el aparato expuesto, el comprador potencial deberá obtener toda la información fundamental que se especifique en la etiqueta o en la ficha antes de comprar el aparato.

La etiqueta o la ficha deberán incluir información sobre el ruido aéreo emitido por el aparato –información integrada en la Directiva 2005/32/CE – así como cualquier otro tipo de información de carácter público relativa al aparato en cuestión, publicada en virtud de otros actos comunitarios.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para:

  • garantizar que todos los proveedores y distribuidores establecidos en su territorio cumplan con las obligaciones que les incumban en aplicación de la presente Directiva;
  • prohibir la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran al consumo de energía, que no cumplan los requisitos de la presente Directiva, y que pueden inducir a error o crear una confusión, excepto cuando se trate de etiquetas ecológicas comunitarias o nacionales;
  • introducir campañas informativas de carácter educativo y promocional, destinadas a fomentar una utilización más responsable de la energía por parte del consumidor privado.

Cuando los Estados miembros tengan razones para sospechar que la información que figura en las etiquetas o fichas es incorrecta, podrán exigir a los proveedores que proporcionen pruebas de la exactitud de dicha información.

La Comisión estará asistida por un Comité consultivo.

Las directivas de aplicación de la presente Directiva deberán especificar:

  • la definición exacta del tipo de aparato que deba incluirse;
  • las normas y métodos de medición que deban utilizarse para obtener la información relativa al consumo de energía;
  • las precisiones sobre la documentación técnica requerida;
  • el diseño y el contenido de la etiqueta;
  • el lugar donde haya de colocarse la etiqueta en el aparato;
  • el contenido, y en su caso, el formato de la ficha en la que se incluye la información de la etiqueta;
  • la información que haya de proporcionarse en el caso de las ofertas de venta por correspondencia.

La presente Directiva deroga la Directiva 79/530/CEE.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 92/75/CEE

2.10.1992

1.7.1993

DO L 297 de 13.10.1992

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1882/2003

20.11.2003

-

DO L 284 de 31.10.2003

Reglamento (CE) n° 1137/2008

11.12.2008

-

DO L 311 de 21.11.2008

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2008, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada [COM(2008) 778 final – no publicada en el Diario Oficial]. La Comisión propone una refundición de la Directiva 92/75/CEE y la ampliación de su ámbito de aplicación actualmente restringido a los aparatos domésticos y a todos los productos relacionados con la energía, excepto a los medios de transporte. La Comisión define los productos relacionados con la energía como aquellos cuya utilización tiene un efecto sobre el consumo de energía. También propone que los productos que no cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética queden excluidos de la concesión de incentivos o de la contratación pública. La refundición de la Directiva de etiquetado energético forma parte de las prioridades del Plan de Acción sobre Consumo y Producción Sostenibles y una Política Industrial Sostenible presentado por la Comisión en junio de 2008.

Procedimiento de Codecisión (2008/0222)

Modalidades de aplicación

Directiva 2003/66/CE de la Comisión (etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos) [Diario Oficial L 170 de 9.7.2003].

Directiva 2002/40/CE de la Comisión (etiquetado energético de los hornos eléctricos de uso doméstico) [Diario Oficial L 128 de 15.5.2002].

Directiva 2002/31/CE de la Comisión (etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico) [Diario Oficial L 86 de 3.4.2002].

Directiva 1999/9/CE de la Comisión (etiquetado energético de los lavavajillas domésticos) [Diario Oficial L 56 de 4.3.1999].

Directiva 98/11/CE de la Comisión (etiquetado energético de las lámparas de uso doméstico) [Diario Oficial L 71 de 10.3.1998].

Directiva 96/60/CE de la Comisión (etiquetado energético de las lavadoras-secadoras combinadas domésticas) [Diario Oficial L 266 de 18.10.1996].

Directiva 95/13/CE de la Comisión (etiquetado energético de las secadoras de ropa electrodomésticas de tambor) [Diario Oficial L 136 de 21.6.1995].

Directiva 95/12/CE de la Comisión (etiquetado energético de las lavadoras domésticas) [Diario Oficial L 136 de 21.6.1995]. Modificada por la Directiva 96/89/CE [Diario Oficial L 388 de 28.12.1996].

Eficiencia energética

Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [Diario Oficial L 191 de 22.7.2005].

Reglamento (CE) nº 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos [Diario Oficial L 332 de 15.12.2001].

Comunicaciones en el marco de la aplicación

Comunicación de la Comisión (etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico - Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la Directiva) [Diario Oficial C 115 de 30.4.2004].

Comunicación de la Comisión (etiquetado energético de las lavadoras- secadoras combinadas domésticas) [Diario Oficial C 161 de 28.5.1997].

Comunicación de la Comisión (etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos) [Diario Oficial C 65 de 1.3.1997].

Comunicación de la Comisión (etiquetado energético de las lavadoras domésticas) [Diario Oficial C 312 de 23.11.1995].

Comunicación de la Comisión (etiquetado energético de las secadoras de ropa electrodomésticas de tambor) [Diario Oficial C 312 de 23.11.1995].

Última modificación: 22.12.2008

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