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Franquicias fiscales: pequeños envíos de mercancías sin carácter comercial procedentes de terceros países

Esta Directiva tiene por objeto reducir las barreras de orden fiscal que obstaculizan la expedición, desde un tercer país hacia un Estado miembro de la Unión Europea (UE), de pequeños envíos de mercancías de particular a particular, mediante la aplicación de franquicias fiscales comunitarias.

ACTO

Directiva 2006/79/CE del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativa a las franquicias aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de terceros países.

Esta Directiva es una versión codificada de:

Directiva 78/1035/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a las franquicias fiscales aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial procedentes de terceros países [Diario Oficial L 366 de 28.12.1978] [modificada por las Directivas 81/933/CEE y 85/576/CEE].

SÍNTESIS

En el momento de su importación, se beneficiarán de una franquicia de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos las mercancías:

  • expedidas desde un tercer país como pequeños envíos desprovistos de cualquier propósito comercial;
  • expedidas por un particular a otro particular que se encuentre en un Estado miembro de la Unión Europea.

Para que se los pueda considerar desprovistos de cualquier propósito comercial, los pequeños envíos deberán:

  • tener un valor global igual o inferior a 45 euros;
  • presentar un carácter ocasional;
  • contener exclusivamente mercancías reservadas al uso personal o familiar de los destinatarios;
  • ser enviados por el expeditor al destinatario sin pago de ninguna clase.

Las siguientes mercancías, a las que se aplican límites cuantitativos de importación, quedan excluidas de los impuestos sobre el volumen de negocios y sobre consumos específicos:

  • labores del tabaco (50 cigarrillos, 25 cigarritos, 10 cigarros puros o 50 gramos de tabaco para fumar);
  • alcoholes y bebidas alcohólicas *;
  • perfumes (50 gramos) o aguas de tocador (0,25 litros u 8 onzas);
  • café (500 gramos) o 200 gramos de extractos y esencias de café;
  • té (100 gramos) o 40 gramos de extractos y esencias de té.

Cuando la adaptación de la franquicia comunitaria implique una modificación de la franquicia, expresada en moneda nacional, inferior al 5 %, el Estado miembro de que se trate podrá conservar el importe, en moneda nacional, anterior a este cambio.

Términos clave del acto

  • Alcoholes y bebidas alcohólicas:

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2006/79/CE

6.11.2006

1.1.1979

DO L 286 de 17.10.2006

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países [COM (2006) 76 final - no publicada en el Diario Oficial]. Esta propuesta pretende implantar un régimen comunitario de franquicias fiscales del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de los impuestos sobre consumos específicos a las importaciones no comerciales de mercancías efectuadas por viajeros en el marco del tráfico entre los Estados miembros de la UE y los terceros países.

Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras [Diario Oficial L 105 de 23.4.1983]. El régimen comunitario de franquicias aduaneras consiste en la aplicación de franquicias de derechos de importación o exportación a mercancías que normalmente estarían sujetas a tales derechos.

Directiva 69/169/CEE del Consejo, de 28 de mayo de 1969, relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las franquicias de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos percibidos sobre la importación en el tráfico internacional de viajeros [Diario OficialL 133 de 4.6.1969].

Última modificación: 11.12.2006

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