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Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y programa sobre el cambio climático

1) OBJETIVO

Iniciar un debate público a fin de poner en marcha una política comunitaria de comercio de derechos de emisión antes de la entrada en vigor del Protocolo de Kioto.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Libro Verde sobre el comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre políticas y medidas de la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero: hacia un Programa Europeo sobre el Cambio Climático (PECC).

3) CONTENIDO

En el marco del Protocolo de Kioto, adoptado en 1997, la Comunidad Europea se comprometió a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 8% entre 2008 y 2012 respecto de los niveles de 1990. La Comunidad desea que el sistema comunitario de derechos de emisión se aplique lo antes posible con el fin de adquirir experiencia antes de la introducción del sistema internacional de comercio de derechos de emisión en 2008.

El comercio de derechos de emisión es un sistema que permite asignar a las empresas cuotas para sus emisiones de gases de efecto invernadero en función de los objetivos de sus respectivos Gobiernos en materia de medio ambiente. Se trata de un sistema muy práctico, ya que permite a las empresas superar su cuota de emisiones a condición de que encuentren otras empresas que produzcan menos emisiones y les vendan sus cuotas. Por una parte, dicho sistema ofrece cierta flexibilidad, sin ningún perjuicio para el medio ambiente. Además, fomenta el desarrollo de nuevas tecnologías. Las empresas, motivadas por los beneficios que obtienen de la venta de sus derechos de emisión, desarrollan y utilizan tecnologías limpias.

El principio de cuotas negociables (o derechos de emisión) no es nuevo. Ya se aplica en el marco de la política medioambiental (Protocolo de Montreal), de la política agrícola común (cuotas lecheras) y de la política pesquera (cuotas de capturas).

La Convención Marco sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto son acuerdos entre partes que, con excepción de la Comunidad Europea, son Estados soberanos. No obstante, el Protocolo de Kioto prevé un "reparto de la carga" por lo que respecta a la redistribución de las cuotas entre los Estados miembros. Una vez ratificado el Protocolo de Kioto, los Estados miembros deberán notificar a la Secretaría de la Convención sus objetivos, que habrán de corresponder a una reducción global del 8% para toda la Comunidad.

Las empresas que participarán en el sistema de derechos de emisión estarán reguladas por las respectivas autoridades nacionales o por la Comisión, de acuerdo con el principio de subsidiariedad.

El comercio de derechos de emisión a escala comunitaria podría reducir los costes de aplicación del Protocolo de Kioto en cerca de una quinta parte. Además, un sistema comunitario de derechos de emisión dará lugar al establecimiento de un precio único para el intercambio de cuotas entre empresas, que será compatible con el correcto funcionamiento del mercado interior. El grado de intervención de la Comunidad depende de la naturaleza del sistema. La Comunidad puede optar por asumir una función de supervisión (intervención limitada) o una función de autoridad reglamentaria (armonización - mayor grado de intervención). En cualquier caso, será preciso:

  • garantizar la igualdad de trato a las empresas de dimensiones comparables en el marco del sistema de comercio de derechos de emisión;
  • reducir al mínimo las posibilidades de distorsión de la competencia;
  • garantizar la sinergia con la normativa en vigor;
  • garantizar la aplicación eficaz del sistema;
  • garantizar la compatibilidad con el sistema previsto en el Protocolo de Kioto.

Hay toda una serie de opciones políticas vinculadas al ámbito de aplicación de un sistema de comercio de derechos de emisión: el reparto inicial de cuotas de emisión, la sinergia con las demás políticas y medidas, y la aplicación del sistema.

En lo que se refiere al ámbito de aplicación del sistema, los sectores contaminantes pueden determinarse sobre la base de las directivas medioambientales vigentes (grandes instalaciones de combustión). Para limitar los riesgos de distorsión entre las fuentes que participan en el sistema de intercambio y las que no lo hacen, la mejor solución consiste en aplicar políticas y medidas rigurosas a estas últimas, dejándoles abierta la posibilidad de incorporarse posteriormente al sistema de comercio de derechos.

La asignación de cuotas de emisión es una tarea difícil. En una primera etapa, habrá que determinar los sectores y empresas que participarán en el sistema. Después de 2008 los Estados miembros deberán llegar a un acuerdo sobre la distribución de las cargas, respetando al mismo tiempo los objetivos de reducción de las emisiones impuestos por el Protocolo de Kioto.

Por lo que se refiere a la sinergia con las demás políticas, es necesario determinar si los reglamentos técnicos, la fiscalidad y los acuerdos medioambientales han de sustituir o completar el nuevo instrumento de comercialización de los derechos de emisión.

La Comisión ha decidido optar por un procedimiento empírico progresivo. Este planteamiento permitirá a los diversos agentes adquirir experiencia práctica y estar mejor preparados para iniciar el comercio internacional de derechos de emisión. La Comunidad desea que el sistema se aplique en primer lugar a las grandes fuentes de producción de dióxido de carbono (CO2), ya que resultan más fáciles de supervisar. Una vez adquirida la experiencia necesaria, la Comunidad podrá supervisar las fuentes móviles menores (automóviles), que plantean problemas técnicos y administrativos más complejos.

La Comisión considera que es preciso adoptar una estrategia comunitaria para evitar distorsiones de la competencia en el mercado interior. La existencia de sistemas nacionales plantearía problemas de competencia (ayudas estatales) y dificultades en el momento de la llegada al mercado de nuevas empresas, dificultades que pueden agravarse cuando se amplíe la Comunidad.

En su comunicación sobre las políticas y medidas propuestas por la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la Comisión subraya que la aplicación del Protocolo de Kioto debe ir acompañada de una serie de iniciativas que tengan un impacto en el cambio climático en los ámbitos de la calidad del aire, el transporte y la energía. También se pretende garantizar la compatibilidad entre estos programas.

Por otra parte, la Comisión está elaborando propuestas concretas para que el Programa Europeo sobre Cambio Climático (PECC) se ejecute a medio y largo plazo. Se trata de propuestas referentes a la cooperación internacional a través del refuerzo de las capacidades y la transferencia de tecnología, de la investigación y la observación, así como de las actividades de demostración de tecnologías limpias y eficaces, la enseñanza y la formación.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

No aplicable

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

No aplicable

6) referencias

Libro verde COM(2000) 87 final

No publicada en el Diario Oficial

Comunicación COM(2000) 88 final

No publicada en el Diario Oficial

7) trabajos posteriores

8) disposiciones de aplicación de la comisión

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