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Convenio de Helsinki: prevención de la contaminación en cursos de agua transfronterizos y lagos internacionales

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 95/308/CE: celebración del Convenio sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales

Convenio sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y DEL CONVENIO?

Mediante la Decisión 95/308/CE, la Comunidad Europea (en la actualidad la Unión Europea o UE) se adhiere al Convenio sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos* y los lagos internacionales (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas; Convenio sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales).

Se conoce como el Convenio de Helsinki porque fue firmado en esa ciudad en 1992.

PUNTOS CLAVE

  • El Convenio establece un marco jurídico en el que dos o más partes pueden cooperar para:
    • prevenir y controlar la contaminación del agua que atraviesa fronteras nacionales;
    • garantizar el uso razonable e imparcial de las aguas transfronterizas.
  • Las partes deben adoptar todas las medidas adecuadas relativas a las aguas transfronterizas para:
    • prevenir, controlar y reducir la contaminación real o potencial;
    • asegurar una gestión del agua racional y respetuosa con el entorno, la conservación de los recursos y la protección medioambiental, incluida la recuperación de los ecosistemas, cuando corresponda;
    • garantizar el uso razonable e imparcial de los recursos.
  • Las partes deben:
    • aplicar el principio de precaución, es decir, no dejar de actuar porque la ciencia no haya demostrado aún la existencia de una relación causal entre determinadas sustancias y la contaminación;
    • aplicar el principio de que quien contamina paga, es decir, la parte responsable de la contaminación soporta los costes de su prevención, control y reducción;
    • gestionar los recursos hídricos sin poner en peligro las necesidades de las generaciones futuras;
    • establecer programas para vigilar las aguas transfronterizas;
    • cooperar entre ellas, especialmente en lo relativo al intercambio de información y a la investigación para desarrollar técnicas eficaces de prevención, control y reducción de la contaminación transfronteriza;
    • apoyar los esfuerzos internacionales por definir normas, criterios y procedimientos para determinar la responsabilidad por cualquier contaminación.
  • Las medidas deben:
    • ser tomadas en el origen, cuando sea posible;
    • evitar transferir directa o indirectamente la contaminación a otros medios.
  • Los acuerdos entre dos o más partes pueden abarcar cuestiones como:
    • la recopilación de datos y la elaboración de inventarios;
    • la creación de programas conjuntos de vigilancia;
    • la fijación de límites de emisión para las aguas residuales, así como de objetivos conjuntos de calidad del agua;
    • el establecimiento de procedimientos de alerta;
    • el uso de estudios de impacto ambiental.
  • Las partes de un acuerdo deben:
    • ofrecerse ayuda mutua cuando se les solicite;
    • garantizar que la información sobre el estado de las aguas transfronterizas y sobre cualquier medida adoptada sean de conocimiento público.
  • En 2003, se enmendó el Convenio para permitir la adhesión de países no europeos. La enmienda entró en vigor el 6 de febrero de 2013 y la Decisión 2013/790/UE marcó su aceptación. Desde marzo de 2016, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas pueden adherirse al Convenio.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio entró en vigor el 6 de octubre de 1996.

ANTECEDENTES

La mayoría de los problemas medioambientales cruzan las fronteras nacionales y pueden ser incluso de ámbito internacional. Por ello, el Tratado de Lisboa (artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) asigna a la UE la tarea de fomentar medidas internacionales para hacer frente a los problemas medioambientales a escala regional o mundial.

La UE tiene competencia para negociar y firmar acuerdos medioambientales internacionales. Lo ha hecho ya en muchos ámbitos, ya sea bajo el patrocinio de las Naciones Unidas o a escala regional o subregional. La UE ha ratificado seis convenios relativos al agua.

Para obtener más información, consulte:

TÉRMINOS CLAVE

Cursos de agua transfronterizos: aguas superficiales o subterráneas que marcan, atraviesan o están situadas en las fronteras entre dos o más países.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 95/308/CE del Consejo, de 24 de julio de 1995, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales (DO L 186 de 5.8.1995, pp. 42-58).

Convenio sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales - Declaración de la Comunidad de conformidad con el apartado 4 del artículo 25 del Convenio (DO L 186 de 5.8.1995, pp. 44-58).

Las modificaciones sucesivas al Convenio se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 10.07.2020

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