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Emisiones sonoras debidas a las máquinas de uso al aire libre

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2000/14/CE sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Esta Directiva tiene por objeto:

  • mejorar el control de las emisiones sonoras debidas a 57 tipos de máquinas de uso al aire libre (artículos 12 y 13, y anexo I), tales como:
    • motocompresores,
    • palas cargadoras,
    • diferentes tipos de sierras,
    • hormigoneras, etc.;
  • facilitar el funcionamiento del mercado único de la Unión Europea (UE);
  • mejorar la salud y el bienestar de los ciudadanos mediante la reducción del ruido emitido por las máquinas de uso al aire libre.

Deroga y sustituye a 9 disposiciones sobre las emisiones sonoras de los distintos tipos de material y máquinas para la construcción, así como a la Directiva 84/538/CEE relativa a las cortadoras de césped.

PUNTOS CLAVE

El propósito de esta Directiva es cuádruple:

  • armonización de las normas sobre emisiones sonoras;
  • armonización de los procedimientos de evaluación de la conformidad*;
  • armonización del marcado de los niveles sonoros;
  • recogida de datos sobre emisiones sonoras.

Quedan excluidos los siguientes tipos de máquinas:

  • los accesorios sin motor (para herramientas) comercializados o puestos en servicio* por separado (salvo los trituradores de hormigón y los martillos picadores de mano);
  • todas las máquinas destinadas al transporte de personas o mercancías por las vías terrestres, por ferrocarril, por vía aérea o por vía fluvial;
  • las máquinas diseñadas y construidas para fines militares o policiales.

Los países de la UE tienen la responsabilidad de comprobar la aplicación de las normas establecidas en esta Directiva. En los anexos V a VIII se incluyen los distintos procedimientos de evaluación de la conformidad que deben utilizarse.

El fabricante o la persona que comercialice o ponga en servicio una máquina debe garantizar (artículos 4 y 8) que:

  • ha elaborado una «declaración CE de conformidad» que acredite la conformidad de cada máquina que lleve el marcado CE con la directiva;
  • ha colocado una marca legible e indeleble en cada máquina indicando el nivel de potencia acústica garantizado.

Los países de la UE deben retirar del mercado las máquinas que no cumplan estas condiciones, o prohibir su utilización.

El etiquetado es obligatorio para todas las máquinas reguladas por la Directiva. Debe incluir:

  • el marcado «CE», que debe ser visible, legible e indeleble en cada máquina;
  • la indicación del nivel de potencia acústica LWA* expresado en dB(A)* en relación con 1 pW*.

Los límites de emisión sonora establecidos para algunos tipos de máquinas constaban de 2 fases, para que las empresas pudieran adaptarse a las nuevas normas. Los límites de emisión correspondientes a la fase 1 se aplicaron 2 años después de la entrada en vigor de la Directiva y en 2006 entraron en vigor unos límites más estrictos.

Los países de la UE deben establecer organismos notificados responsables de controlar los límites de emisión sonora aplicables a las máquinas. Este control afecta tanto a la fase de diseño como a la fase de fabricación de las máquinas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no es necesario controlar el diseño de máquinas sujetas únicamente a un marcado obligatorio.

Para evaluar el impacto de la Directiva, se estableció un procedimiento para la recogida de datos sobre emisiones sonoras. Esta información ayuda a los clientes a elegir equipos menos ruidosos y sirve como base para el diseño de incentivos económicos y premios. Los fabricantes o sus representantes autorizados deben enviar a las autoridades pertinentes de los países de la UE, así como a la Comisión Europea, una copia de la declaración CE de conformidad correspondiente a cada máquina que se comercialice.

La Directiva consta de 24 artículos y 10 anexos que abordan:

  • definiciones de máquinas;
  • declaración CE de conformidad;
  • método de medición del ruido aéreo emitido por las máquinas de uso al aire libre;
  • modelos de marcado CE de conformidad y de la indicación del nivel de potencia acústica garantizado;
  • control interno de la producción;
  • control de la producción con evaluación de la documentación técnica y comprobaciones periódicas;
  • verificación por unidad;
  • aseguramiento total de la calidad;
  • criterios mínimos que deberán tener en cuenta los países de la UE para la notificación de organismos (los organismos notificados mencionados anteriormente);
  • verificación por unidad - modelo de certificado de conformidad.

Posibles revisiones de la legislación

En mayo de 2017 se inició un estudio de análisis y evaluación de impacto de la Directiva 2000/14/CE. Sus resultados, así como los estudios previamente realizados, servirán a la Comisión como base para el próximo proceso de revisión de la legislación de la UE relativa a este ámbito. En enero de 2018 se puso en marcha una consulta pública que finalizó en abril de 2018.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 3 de enero de 2002 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 3 de julio de 2001.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Evaluación de la conformidad: proceso que confirma si un producto satisface los requisitos necesarios en relación con un proceso, un servicio, un sistema, una persona o un organismo.
Puesta en servicio: el momento del primer uso por parte del usuario final para los fines para los que el artículo esté diseñado.
LWA: medida de la energía acústica emitida por una máquina, esto es, la potencia acústica.
dB(A): nivel sonoro medio en decibelios tal y como lo percibe el oído humano.
1 pW: 1 picovatio, el valor de referencia estándar internacional de la potencia sonora cuando esta cantidad se expresa como un nivel en decibelios.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (DO L 162 de 3.7.2000, pp. 1-78)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2000/14/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Recomendación de la Comisión, de 6 de agosto de 2003, relativa a las Orientaciones sobre los métodos de cálculo provisionales revisados para el ruido industrial, procedente de aeronaves, del tráfico rodado y ferroviario, y los datos de emisiones correspondientes (DO L 212 de 22.8.2003, pp. 49-64)

Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental - Declaración de la Comisión ante el Comité de Conciliación de la Directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (DO L 189 de 18.7.2002, pp. 12-25)

Véase la versión consolidada.

última actualización 19.07.2018

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